Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489976 la empresa Allemant Asociados Peritos Valuadores SAC, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Orden Religiosa de Los Padres Benedictinos, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.- MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 906403-1 Aprueban adjudicación en venta directa por causal de colindancia de predio ubicado en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 004-2013/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de febrero de 2013 Visto, el Expediente Nº 107-2011/SBNSDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de colindancia, formulada por los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, respecto del predio de 11 468,17 m², denominado “Parcela A-12”, ubicado al Sur de la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera Callao- Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en mérito a la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, por el cual se adscribe a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el propietario del predio de 11 468,17 m², denominado “Parcela A-12”, ubicado al Sur de la Urbanización Ciudad Satélite de Ventanilla, a 127 m. al Este de la Carretera Callao-Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Nº 70391321 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2281 correspondiente al Libro del Callao; Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 04 de febrero de 2011, modifi cado por el escrito s/n recibido el 02 de diciembre de 2011, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales solicitaron la adjudicación en venta directa por causal de colindancia contemplada en el literal a) del Artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, respecto del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante inspección técnica llevada a cabo por profesionales de esta Subdirección el 09 de marzo de 2011, se verifi có que el predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, constituye cumbre y ladera de cerro, con pendiente pronunciada y suelo arenoso con afl oramiento rocoso y se encuentra libre de ocupación, con pequeñas plantaciones y una gruta, el mismo que colinda con la propiedad de los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales, siendo su acceso regular y natural a través de aquel; Que, el numeral 75.2 del Artículo 75º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico-Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 17 de mayo de 2012, la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C.(ESERCO), remitió el informe de valuación comercial de fecha 11 de mayo de 2012, del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, estableciendo un valor de S/. 246,477.87 (Doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete con 87/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 93,362.83 (Noventa y tres mil trescientos sesenta y dos con 83/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado, valor que no ha sufrido variación a la fecha, por lo que, éste se mantiene vigente hasta marzo del 2013, tal como lo señala la Empresa de Servicios a la Construcción S.A.C. (ESERCO) en su escrito s/n recibido por esta SBN el 11 de enero de 2013; Que, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 14 de junio de 2012, los señores Wilfredo Rolando Ayvar Roldán y Otilia Eliana Ríos Morales manifi estan su conformidad con el valor de tasación del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA concordado a su vez con el ítem 3.10 del numeral 3 de la Directiva Nº 003-2011/SBN que regula los “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN, se publicó con fecha 13 de julio de 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano” y con fecha 03 de agosto de 2012 en el Diario “Expreso”, el procedimiento de venta del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, a efectos de que cualquier tercero que se sienta afectado en algún derecho real que tuviera sobre el predio pudiera formular su oposición dentro del plazo de 10 días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante el Informe Nº 106-2012/SBN-OAJ de fecha 27 de diciembre de 2012, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Superintendencia manifi esta que de la revisión del expediente administrativo que sustenta la presente venta, observaron que en el formato de publicación se había consignado de manera errónea la causal de venta, siendo necesario su enmienda a efectos de proseguir con el procedimiento de adjudicación en venta directa por causal de colindancia; Que, teniendo en cuenta lo señalado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el párrafo precedente, mediante el Ofi cio Nº 39-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 10 de enero de 2013, se procedió a publicitar el acto de disposición con