TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489979 Servicio Pago Compartido (0801): Permite asignar a un suscriptor de la serie, uno o más números de modo que permita a usuarios llamar a dichos números, compartiendo en la proporción acordada la tarifa que corresponde a la llamada. Esta facilidad de red inteligente se realiza a través del servicio público de telefonía fi ja y/o servicio público móvil. Artículo 3°.- Tratamiento tarifario del Servicio de Cobro Revertido. Las llamadas realizadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil hacia los suscriptores de la serie 0800 serán gratuitas para los usuarios. La empresa operadora del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil que le presta el servicio a los suscriptores de la serie 0800 establecerá la tarifa a ser aplicada a las llamadas locales y de larga distancia. El suscriptor de la serie 0800 asumirá ante el concesionario que le presta el servicio el monto correspondiente por las llamadas originadas y recibidas, así como, el monto correspondiente por el uso de la facilidad de red inteligente. Artículo 4°.- Tratamiento tarifario del Servicio de Pago Compartido. Cuando las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles apliquen la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2” por la Resolución de Consejo Directivo N° 035-97-CD/OSIPTEL que estableció el Régimen de Tarifas Máximas Fijas para el Uso de la Serie 0801, el usuario llamante será quien asuma el pago por el tráfi co local. En dicho caso, las llamadas cursadas desde los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la red del servicio de telefonía fi ja tendrán el siguiente tratamiento tarifario: a) En las llamadas locales de un abonado del servicio de telefonía fi ja hacia un suscriptor de la serie 801, el abonado asume el pago de tarifa local. b) En las llamadas de larga distancia nacional el abonado llamante asume el pago de la tarifa local y el suscriptor asume el pago de la diferencia entre la tarifa de larga distancia nacional y la tarifa local. Asimismo, cuando las llamadas sean cursadas desde: (i) los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio de telefonía fi ja, (ii) los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio público móvil y (iii) los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 de la red del servicio público móvil, el abonado será quien asuma el pago de la llamada. Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja que cuenten con suscriptores de la serie 0801 bajo la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2”, deberán comunicar en forma permanente a las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y a las empresas operadoras de los servicios públicos móviles, con los cuales tienen una relación de interconexión, un listado que incluya únicamente los números de la serie 0801 que haya asignado, desagregado por cada departamento del país. Artículo 5°.- Acceso a los servicios de red inteligente de las series 0800 y 0801. Los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, independientemente de la modalidad de pago del servicio contratado por el abonado, podrán acceder a los servicios prestados por los suscriptores de las series 0800 y 0801, salvo que exista algún tipo de restricción estipulada por el suscriptor del servicio. La empresa operadora que brinda el servicio 0800 y 0801 es la responsable de hacer efectivas las restricciones solicitadas por su suscriptor. En el caso de las comunicaciones originadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, el tráfi co local que debe ser asumido por el abonado de la red de origen deberá ser considerado como tráfi co incluido en el correspondiente plan contratado por dicho abonado, considerando la red de origen y la red de destino de dichas comunicaciones. Si los minutos incluidos en el plan contratado son utilizados en su totalidad, las comunicaciones originadas por los usuarios del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0801 del servicio de telefonía fi ja y del servicio público móvil, serán cobrados como minutos adicionales al plan contratado. Capítulo II Del encaminamiento de las llamadas Artículo 6°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio de telefonía fi ja. Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio de telefonía fija, serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a través de su interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexión en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada podrá entregar las comunicaciones en un punto de interconexión en otro departamento, que sea acordado por las partes. Artículo 7°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio público móvil. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonía fi ja con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio público móvil serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor en el departamento en donde se origina la llamada, a través de su interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. De no existir un punto de interconexión en el departamento de origen, la empresa operadora del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada podrá entregar las comunicaciones en un punto de interconexión en otro departamento, que sea acordado por las partes. Artículo 8°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio de telefonía fi ja. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio de telefonía fi ja serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor en el departamento donde ambas redes cuenten con interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador. Artículo 9°.- Comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de la empresa del servicio público móvil. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio público móvil con destino a un suscriptor de la serie 0800 ó 0801 de una empresa operadora del servicio público móvil serán entregadas en el punto de interconexión de la red del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor en el departamento donde ambas redes cuenten con interconexión directa o a través del servicio de transporte conmutado local provisto por otro operador.