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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2013 (02/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de marzo de 2013 489980 Capítulo III De los escenarios de liquidación Artículo 10°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja. Las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor fi jará y cobrará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por acceso a los teléfonos públicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un teléfono público. c) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la empresa de telefonía fi ja en la que se originan las llamadas o la empresa de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor no cuentan con punto de interconexión en el área local origen de la comunicación, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 11°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor fi jará y cobrará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la comunicación: (i) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja y el cargo por acceso a los teléfonos públicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un teléfono público. c) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la empresa de telefonía fija en la que se originan las llamadas o la empresa de servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor no cuentan con punto de interconexión en el departamento de origen de la comunicación, adicionalmente a los cargos de interconexión anteriormente mencionados, la empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor deberá retribuir a la red del servicio de telefonía fi ja en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Artículo 12°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonía fi ja, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor fi jará y cobrará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio público móvil en donde se origina la comunicación, el cargo por originación de llamadas en la red del servicio público móvil que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. c) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. Artículo 13°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio público móvil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio público móvil, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor fi jará y cobrará la tarifa de la comunicación. b) La empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará a la empresa del servicio público móvil en donde se origina la comunicación, el cargo por originación de llamadas en la red del servicio público móvil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. c) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio público móvil a la cual pertenece el suscriptor pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. Artículo 14°.- Comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonía fi ja. Las comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, bajo la modalidad tarifaria “Tarifa por Tráfi co Local al Origen”, también denominada “Modalidad 2”, de la empresa del servicio de telefonía fi ja, tendrán el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el usuario que llama fi jará y cobrará al usuario la tarifa local de la comunicación. b) La empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el usuario que llama pagará a la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor: el cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja que corresponda. c) En caso de una interconexión indirecta la empresa del servicio de telefonía fi ja a la cual pertenece el usuario que llama pagará el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la empresa de telefonía fi ja en la que se originan las llamadas o la empresa de telefonía fi ja a la cual pertenece el suscriptor no cuentan con punto de interconexión en el área local origen de la comunicación, adicionalmente a