Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2013 (02/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

489980
Capitulo III De los escenarios de liquidacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de marzo de 2013

interconexion anteriormente mencionados, la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 12°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara y cobrara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio publico movil en donde se origina la comunicacion, el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio publico movil que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. Articulo 13°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio publico movil con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor fijara y cobrara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio publico movil en donde se origina la comunicacion, el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio publico movil, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. Articulo 14°.- Comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0801, Modalidad 2, de la empresa del servicio de telefonia fija. Las comunicaciones locales originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0801, bajo la modalidad tarifaria "Tarifa por Trafico Local al Origen", tambien denominada "Modalidad 2", de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama fijara y cobrara al usuario la tarifa local de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara a la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor: el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el usuario que llama pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la empresa de telefonia fija en la que se originan las llamadas o la empresa de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuentan con punto de interconexion en el area local origen de la comunicacion, adicionalmente a

Articulo 10°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija. Las comunicaciones locales y de larga distancia originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio de telefonia fija, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor fijara y cobrara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio de telefonia fija en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija y el cargo por acceso a los telefonos publicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un telefono publico. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la empresa de telefonia fija en la que se originan las llamadas o la empresa de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor no cuentan con punto de interconexion en el area local origen de la comunicacion, adicionalmente a los cargos de interconexion anteriormente mencionados, la empresa del servicio de telefonia fija a la cual pertenece el suscriptor debera retribuir a la red del servicio de telefonia fija en donde se origina la llamada: (i) el cargo por transporte conmutado de larga distancia nacional que corresponda y (ii) el cargo por transporte conmutado local que corresponda, de ser el caso. Articulo 11°.- Comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil. Las comunicaciones originadas en los usuarios del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, con destino a los suscriptores de la serie 0800 de la empresa del servicio publico movil, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor fijara y cobrara la tarifa de la comunicacion. b) La empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara a la empresa del servicio de telefonia fija en donde se origina la comunicacion: (i) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda, en caso las llamadas se originen en abonados postpago, control o prepago. (ii) el cargo por originacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija y el cargo por acceso a los telefonos publicos que corresponda, en caso las llamadas se originen en un telefono publico. c) En caso de una interconexion indirecta la empresa del servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor pagara el cargo por transporte conmutado local a la empresa operadora que corresponda. d) Si la empresa de telefonia fija en la que se originan las llamadas o la empresa de servicio publico movil a la cual pertenece el suscriptor no cuentan con punto de interconexion en el departamento de origen de la comunicacion, adicionalmente a los cargos de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.