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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490199 de regidora de la Municipalidad Distrital de Chao, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 907649-4 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución Gerencial Nº 02-2012/GOR/RENIEC RESOLUCIÓN Nº 0190-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00196 PALCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA Lima, veintiocho de febrero de 2013. VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Fernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, contra la Resolución Gerencial Nº 02-2012/GOR/RENIEC, que declaró infundada su solicitud de fi scalización posterior de las fi rmas aprobadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el proceso de revocatoria de las autoridades municipales del Concejo Distrital de Palca, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de fi scalización posterior a las fi rmas aprobadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para el proceso de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca Alejandro Fernández Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, solicita, con fecha 19 de noviembre de 2012, ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), que se le informe sobre el proceso de fi scalización posterior practicado a los resultados de la verifi cación de las fi rmas de adherentes al proceso de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. Señala, como fundamento de su solicitud, que el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de todas las informaciones proporcionadas por el administrado. Indica, además, que con motivo del proceso de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, el Reniec, mediante la Resolución Gerencial Nº 06-2012/GOR/RENIEC, de fecha 28 de junio 2012, eliminó un número considerable de fi rmas aprobadas en el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, por lo que en aplicación del principio de igualdad ante la ley, correspondía que el Reniec atendiera su pedido. Respuesta del subgerente de Actividades Electorales Mediante la Carta Nº 2773-2012/GOR/RENIEC, del 28 de noviembre de 2012, el Reniec, a través del subgerente de Actividades Electorales, señala que no resulta posible atender el pedido formulado por el recurrente, al no encontrarse comprendido como administrado en el procedimiento de verifi cación de fi rmas. Indica, además, que la actividad de fi scalización posterior, se realizó en forma de muestreo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 32 de la LPAG. Recurso de apelación interpuesto contra la Carta Nº 2773-2012/GOR/RENIEC El 21 de diciembre de 2012, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la carta antes citada. Señala, en dicho recurso, que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante acuerdo de fecha 28 de mayo de 2012, ha resuelto que los alcaldes y regidores son parte administrada en los procesos de revocatoria, y que, de conformidad con el artículo 51, numeral 2, de la LPAG, se consideran administrados a aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que puedan resultar afectados por la decisión a adoptarse. Resolución Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC Con fecha 30 de enero de 2012, el gerente de Operaciones Registrales del Reniec emitió la Resolución Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC, a través de la cual declaró infundado el recurso de apelación. Dicha resolución tuvo como sustento los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el artículo 50 de la LPAG y el numeral 4.4 de la Directiva Nº 287/GOR/008, de Verifi cación de las listas de adherentes y libros de actas de constitución de comités, el impugnante no tiene la calidad de administrado. b) El Informe Nº 70-2012/EAS/GOR/SGAE/RENIEC, de fecha 26 de noviembre de 2012, elaborado por el perito grafo dactiloscópico Félix Errol Aquije Saavedra, determina que la labor efectuada por los verifi cadores de las fi rmas de las listas de adherentes al proceso de revocatoria del alcalde del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica, presenta un alto nivel de concentración y aplicación de la técnica. c) El acuerdo, de fecha 28 de mayo de 2012, del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que recomienda la incorporación, como administrados, a las autoridades que son objeto de los procedimientos de revocatoria, no vincula pero orienta sobre el criterio que este órgano colegiado pudiera adoptar al resolver una causa vinculada a la recomendación efectuada. Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC Con fecha 13 de febrero de 2013, Alejandro Fernández Quispe presenta recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 02-2012/GOR-RENIEC, solicitando se declare la nulidad de dicha resolución. En dicho recurso de apelación, el recurrente reitera los fundamentos expresados tanto en su solicitud ante el Reniec como en su recurso de apelación contra la Carta Nº 2773-2012/GOR/RENIEC. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si, al amparo del artículo 32 de la LPAG, procede la fi scalización posterior de las fi rmas aprobadas por el Reniec para el proceso de revocatoria de las autoridades municipales del distrito de Palca, provincia y departamento de Huancavelica. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. Los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, reconocen a los ciudadanos el derecho de participar en los asuntos públicos, entre otros, mediante la revocatoria de autoridades. En atención a ello, se faculta a la población a solicitar la realización de una consulta popular para pronunciarse sobre la permanencia en el cargo de una autoridad regional o municipal elegida por voluntad popular, facultad que se encuentra regulada en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC).