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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2013 (06/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490204 y presentación del IGAC; ((e)) el segundo paso establecido en el proceso de formalización es la Acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre concesión minera, siendo que en el caso de Región Arequipa el 95% de mineros informales se encuentra en concesiones de terceros, lo que supone una negociación entre las partes que en muchos casos resulta compleja, siendo que a la fecha sólo alrededor de diez casos de los 17,398 han llegado acuerdos, mientras que un numeroso grupo se encuentra en plena negociación; ((f)) el plazo global del proceso de formalización es de 24 meses, por lo que resulta incoherente establecer un plazo tan corto para la presentación de uno de los últimos pasos señalados por la norma; ((g)) incumplimientos del Estado, en cuanto a la emisión del CIRA simplifi cado por parte del Ministerio de Cultura; ((h)) incoherencias en la normatividad del proceso de formalización en cuanto al orden prelativo de los pasos para la formalización, considerando que el IGAC debe ser un paso anterior a la autorización del uso de agua, lo que ha contribuido a equivocaciones y demoras en perjuicio de los plazos preestablecidos. Que, conforme al Artículo 36º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, al Artículo 59º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las normas de transferencia de funciones en el sector minería, los Gobiernos Regionales tienen función exclusiva en materia de pequeña minería y minería artesanal. Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1105 estableció que los Gobiernos Regionales, podían establecer planes regionales de formalización enmarcados en dicha norma, teniendo en consideración las particularidades de la minería que se desarrolla en cada Región, debiendo contemplar como requisitos mínimos, los establecidos en la dicha norma. Que, en ese sentido, existiendo la necesidad de determinar un plazo razonable tendiente a que los mineros insertados en el proceso de formalización, puedan cumplir con la elaboración y presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) y concretar los demás pasos tendientes a una formalización efectiva, en salvaguarda de la paz social, el Consejo Regional en sesión del 05.02.2013 aprobó la Ordenanza Regional que estableció el plazo de un (01) año, para la presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por parte de los mineros que han presentado su Declaración de Compromiso dentro del Proceso de Formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa. Que, sin embargo el mismo 05.02.2013, el Gobierno Nacional, emitió el Decreto Supremo Nº 001-2013-MINAM que modifi ca el Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM ampliando el plazo de presentación del IGAC hasta el 05.10.2013; y el Decreto Supremo Nº 003-2013-EM que establece precisiones para la formalización minera a nivel nacional, dentro de las que se establece como plazo de presentación del IGAC hasta la fecha que señale el referido D.S. Nº 004-2012-MINAM y sus modifi catorias. Que, en mérito a lo señalado en el considerando precedente, el Órgano Ejecutivo Regional, mediante Ofi cio Nº 061-2013-GRA/PR observó la referida Ordenanza Regional, por considerarla no oportuna, considerando su alcance regional, en tanto las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos son de alcance nacional. Que, sin embargo, no obstante es pertinente adecuar el plazo a lo establecido en las disposiciones nacionales antes acotadas, debe considerarse lo siguiente: ((a)) es competencia del Gobierno Regional de Arequipa regular disposiciones en torno al proceso de Formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa, conforme a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ((b)) la Ordenanza Regional materia de aprobación contiene otras disposiciones que coadyuvan al Proceso de Formalización en nuestra Región, por lo que resulta pertinente su aprobación con la referida adecuación de plazos. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Artículo 1º.- Plazo para presentación de IGAC Establecer como plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por parte de los mineros que han presentado su Declaración de Compromiso dentro del Proceso de Formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa; el señalado en los Decretos Supremos Nº 001- 2013-MINAM y Nº 003-2013-EM. Artículo 2º.- De las acciones de difusión de la presente norma La Gerencia Regional de Energía y Minas, y la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, se encargarán de ejecutar acciones tendientes a la difusión de la presente norma a los mineros insertados en el proceso de formalización. Artículo 3º.- De la elaboración de iniciativa legislativa Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, para que a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas, y la Autoridad Regional del Medio Ambiente, y un especialista designado por la Presidencia Regional, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, elaboren y presenten ante el Consejo Regional de Arequipa, un informe técnico que sustente una iniciativa legislativa que proponga la regulación de las concesiones mineras ocupadas y explotadas por terceros, de forma tal que permita facilitar y promover la celebración de contratos de concesión o cesión. Artículo 4º.- Del plan de formalización Disponer que la Comisión Técnica conformada mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GRA/CR-AREQUIPA, en el plazo de veinte (20) días hábiles, presente el Proyecto del Plan Regional de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal de la Región Arequipa, bajo responsabilidad. El Proyecto deberá adecuarse a la etapa en la que se encuentra actualmente el proceso de formalización, y deberá contemplar las disposiciones de la presente Ordenanza, y demás normas vigentes en cuanto no se le opongan. Artículo 5º.- De la remisión de información El Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas, y la Autoridad Regional del Medio Ambiente, deberá presentar un Informe Semestral conjunto, en los meses de Julio del 2013 y enero del 2014, ante el Consejo Regional, respecto de los avances del Proceso de Formalización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región Arequipa. Artículo 6º.- De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintiún días del mes de febrero del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 907272-7