Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490385

"Plan Prepago Juerga" suscritos a la promocion "Tarifa Unica Nacional", habrian podido advertir, que en todas las opciones de las Promociones Multiplica tu Saldo, existian escenarios en los que el costo por minuto (para comunicarse con telefonos fijos u otros moviles a nivel nacional), se incrementaria en comparacion al costo que le seria aplicable en caso no se afilien a las Promociones Multiplica tu Saldo. Es decir, las Promociones Multiplica tu Saldo no fueron mas ventajosas en todos los escenarios en que se aplicaron, salvo que los usuarios se hubieren limitado a realizar llamadas de MORDAZA a Claro. (6). Al respecto, cabe indicar que el beneficio de cada abonado y/o usuario se determina en funcion al MORDAZA de consumo. Es por ello, que toda persona precisa contar con la informacion necesaria que le permita determinar si el servicio que adquiera resultara idoneo para el fin ordinario para el cual suele contratarlo; solo con tal informacion, podra tomar una adecuada decision de consumo (7). En este sentido, al no estar consignada en el SIRT la informacion necesaria, los abonados y/o usuarios del "Plan Prepago Juerga" suscritos a la promocion "Tarifa Unica Nacional", no habrian podido advertir que las Promociones Multiplica tu Saldo implicaban un incremento del costo por minuto para las llamadas a fijos y otros moviles. En virtud a lo expuesto, no corresponde exonerar de responsabilidad a MORDAZA toda vez que la informacion omitida resultaba esencial para adoptar una decision informada de consumo. 4.3 Sobre la supuesta vulneracion al MORDAZA de debido procedimiento. MORDAZA manifiesta que la Gerencia General no habria valorado juridicamente los medios probatorios ofrecidos en el recurso de reconsideracion, ni habria realizado un analisis objetivo de la finalidad perseguida con los mismos. Dicha situacion, en su opinion, les impediria ejercer su derecho de defensa y vulneraria su derecho al debido procedimiento administrativo reconocido en el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG. Agrega a ello que, se ha vulnerado el deber de debida motivacion, toda vez que, la Gerencia General pretende atribuirle la infraccion a lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, en base a criterios subjetivos y sin un razonamiento juridico explicito, ni sustento tecnico. Al respecto, a fin de determinar si la Gerencia General observo el MORDAZA del debido procedimiento, corresponde verificar si en la resolucion impugnada valoro las pruebas ofrecidas y motivo las razones por las cuales considero que tales pruebas no ameritaban declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sanciono a MORDAZA, por el incumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso. Ahora bien, del recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA, contra la Resolucion Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL, se advierte que ofrecio los siguientes medios probatorios: i. Resoluciones Nº 0382-2003/TDC-INDECOPI y Nº 2255-2012/SC2-INDECOPI, con las cuales pretende acreditar que el deber de informacion que recae sobre todas las empresas proveedoras de servicios esta vinculada unicamente a la informacion necesaria. ii. Informe Legal Nº 142-GL-2009, con el cual pretende demostrar que no corresponde imponer una sancion, sin que previamente se analice la posibilidad de imponer una medida menos gravosa. iii. Informe de Analisis de las Promociones Multiplica tu Saldo, con el cual busca acreditar que no se ha generado perjuicio a los usuarios. Con respecto a los pronunciamientos del INDECOPI, de la resolucion impugnada se advierte que la primera instancia considero que dichas pruebas no desvirtuaban el hecho que MORDAZA MORDAZA incumplido con lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, dado que MORDAZA no cumplio con proporcionar a los usuarios, a traves del SIRT, la informacion necesaria ­ y no toda la informacion como manifiesta MORDAZA - que les permita realizar una eleccion informada en la contratacion o uso de las Promociones Multiplica tu Saldo. Con relacion al Informe Legal Nº 142-GL-2009, cabe senalar que de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSIPTEL, aprobado por

Resolucion de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante el ROF), en virtud a la funcion fiscalizadora y sancionadora el OSIPTEL tiene la facultad de calificar infracciones e imponer sanciones y/o medidas correctivas, segun el analisis que se efectue en cada caso. Al respecto, debe considerarse que las medidas correctivas tienen como finalidad reestablecer la legalidad alterada por el acto ilicito a traves de la reversion de los efectos causados por el acto u omision ilicita (8), a diferencia de la sancion que busca imponer aquella consecuencia juridica prevista por la MORDAZA (efecto represivo). De este modo, en el presente caso, no podria aplicarse una medida correctiva, cuyos efectos unicamente estarian orientados a revertir los efectos de la conducta de MORDAZA (devoluciones, modificacion del registro SIRT, etc.) (9), sino que corresponde imponer una sancion administrativa que implicitamente conlleva a la represion de la conducta, a fin de evitar que MORDAZA incumpla nuevamente el articulo 6º de las Condiciones de Uso. Tal es el razonamiento que efectuo la Gerencia General, al aplicar en el presente caso el test de razonabilidad (juicio de adecuacion, juicio de necesidad y juicio de proporcionalidad), determinando que la sancion involucra una proteccion al derecho de informacion, al tener como finalidad que la empresa a futuro adopte una conducta diligente; descartandose asi la posibilidad de imponer otras medidas, por no tener similar proposito. Finalmente, respecto al "Informe de Analisis de las Promociones Multiplica tu Saldo", la Gerencia General ha senalado que tal documento no permite determinar que MORDAZA cumplio con la obligacion contenida en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, agregando que, de los tres escenarios planteados por MORDAZA en el Informe, en dos de ellos el usuario no tuvo una mejora por haberse afiliado a las promociones en cuestion. Adicionalmente, es preciso anotar que el hecho que MORDAZA no comparta los fundamentos expuestos en la resolucion impugnada, no implica que aquella adolezca de una indebida motivacion. Tal como senala la empresa, de conformidad con la LPAG, la motivacion del acto administrativo debe ser expreso, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; pudiendose apreciar que la resolucion impugnada contiene aquellos requisitos. En virtud a lo expuesto, se verifica que en la resolucion impugnada se ha valorado y evaluado cada medio probatorio ofrecido por la recurrente en su recurso de reconsideracion, exponiendose los motivos por los cuales no se desvirtua la responsabilidad de MORDAZA por incumplir lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso. En este sentido, no se ha vulnerado el derecho de defensa, la debida motivacion, ni el debido procedimiento administrativo. 4.4 Sobre la falta de autorizacion de la Gerencia General y designacion de los funcionarios competentes para efectuar las acciones de supervision. MORDAZA manifiesta que las acciones de supervision, mediante las cuales se verifico el presunto incumplimiento del articulo 6º de las Condiciones de Uso, adolecen de vicios de nulidad, por lo cual corresponde archivar el presente PAS. Dicha afirmacion, la sustenta en los siguientes argumentos:

6 7

8

9

A pesar que no podria preverse que tal escenario se MORDAZA en todos los casos. Al presentarse ahorros solo en el caso de las llamadas on-net, se pudo inducir a error a los usuarios cuyo patron de consumo sea intensivo en otros escenarios (off-net, etc.) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA "Actos-Medidas (medidas correctivas, provisionales y de seguridad y la potestad sancionadora de la Administracion" en Revista de Derecho Administrativo ­ Circulo de Derecho Administrativo Nº 9, Ano 5. Pag. 143. Al respecto, debe considerarse que no se podria imponer una medida correctiva, toda vez que de la informacion remitida por MORDAZA no habrian usuarios afectados, por lo que no corresponderia efectuar devoluciones, asi tampoco serviria modificar los registros del SIRT, toda vez que la vigencia de las promociones ha concluido.

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