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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490390 se considera que este parámetro está vinculado con el juicio de necesidad. Sobre esta dimensión del test de razonabilidad, es de señalar que efectivamente se cumple en el inicio del presente PAS, toda vez que se busca compensar el bien jurídico tutelado, esto es salvaguardar el derecho de información de toda persona para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación, uso o consumo de los servicios públicos de telecomunicaciones. Ahora bien, con relación a la nueva prueba indicada en el literal (iii) de la presente resolución -informe de análisis de las promociones- AMÉRICA MÓVIL pretende hacer notar con la misma que no se ha generado ningún perjuicio a sus usuarios. A continuación corresponde analizar la misma, para lo cual es oportuno citar los siguientes cuadros del mencionado informe: Escenario Tarifario Destino Tarifa Regular Tarifas Promocionales JUERGA Juerga con Multiplica TUN Claro S/. 1.368 S/. 0.342 S/. 0496 Fijos S/. 1.983 S/. 0.496 S/. 0.496 Otros Moviles S/. 2.281 S/. 0.570 S/. 0.496 Las Promociones Multiplica tu Saldo y Tarifa Única Nacional - TUN son excluyentes entre sí según es informado en el SIRT de OSIPTEL al momento de efectuar el registro de las referidas promociones. Escenario Cantidad de Minutos Ejemplo: Considernado un saldo de S/. 10 Destino Tarifa Regular Tarifa Promocional JUERGA Juerga con Multiplica TUN Claro 7 29 20 Fijos 5 20 20 Otros Moviles 4 18 20 Como puede apreciarse, AMÉRICA MÓVIL realiza una comparación del escenario tarifario y de cantidad de minutos entre el “plan JUERGA con la promoción MULTIPLICA” y la “promoción Tarifa Única Nacional (TUN)”, argumentando que para los diferentes escenarios la aplicación de las promociones en cuestión se ha favorecido a todos los agentes del mercado, puesto que el cliente se ha visto favorecido respecto a las tarifas contratadas inicialmente y por su parte, ella misma también se ha visto benefi ciada con el incremento de tráfi co; por lo que, no se ha generado ningún perjuicio, por ende, considera que su recurso impugnatorio debe ser declarado fundado. Al respecto, pese a que el informe de análisis de las promociones presentado por la empresa operadora no es un elemento que permita determinar el cumplimiento de la obligación que se le está imputando en el presente PAS, se puede observar que incluso bajo el supuesto indicado por AMÉRICA MÓVIL de los tres escenarios planteados, en dos de ellos el usuario no tuvo una mejora por haberse afi liado a las promociones en cuestión. Lo anteriormente afi rmado, puede verse en el segundo y tercer caso citado en los cuadros precedentes -llamadas realizadas desde Claro a Fijos y desde Claro a Otros Móviles, respectivamente-, pues en el segundo caso, el costo por minuto era igual a la promoción con la que contaba inicialmente el usuario; y, en el tercer caso, el costo por minuto sin la promoción en cuestión era de 0.496 nuevos soles, mientras que con la referida promoción era de 0.570 nuevos soles. Por lo que, en el segundo caso el usuario no tuvo mejora alguna en el costo de sus llamadas, mientras que en el tercer caso el usuario se vio perjudicado al afi liarse a la promoción en cuestión pues pagó 0.074 nuevos soles; es decir, pagó más de lo que hubiera pagado con la promoción con la que contaba inicialmente. De las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que, la nueva prueba ofrecida por AMÉRICA MÓVIL, no desvirtúa su responsabilidad; corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por la referida empresa, y en consecuencia confi rmar la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41º del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., en consecuencia, CONFIRMAR, en todos sus extremos, la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL de fecha 5 de setiembre de 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notifi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Regístrese y comuníquese. MARIO GALLO GALLO Gerente General 908706-2 Sancionan con multa de 125 UIT a América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 463-2012-GG/OSIPTEL Lima, 5 de setiembre de 2012 EXPEDIENTE Nº : 00003-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 512-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C (AMÉRICA MÓVIL), por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias (Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de la referida norma. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera, creado y regulado por el artículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el artículo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001 (Reglamento del OSIPTEL), dicho Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también el artículo 41º del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de ofi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidió el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones califi cadas como infracciones