Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

se considera que este parametro esta vinculado con el juicio de necesidad. Sobre esta dimension del test de razonabilidad, es de senalar que efectivamente se cumple en el inicio del presente PAS, toda vez que se busca compensar el bien juridico tutelado, esto es salvaguardar el derecho de informacion de toda persona para tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion, uso o consumo de los servicios publicos de telecomunicaciones. Ahora bien, con relacion a la nueva prueba indicada en el literal (iii) de la presente resolucion -informe de analisis de las promociones- MORDAZA MOVIL pretende hacer notar con la misma que no se ha generado ningun perjuicio a sus usuarios. A continuacion corresponde analizar la misma, para lo cual es oportuno citar los siguientes MORDAZA del mencionado informe:
Escenario Tarifario
Destino Tarifa Regular JUERGA MORDAZA Fijos Otros Moviles S/. 1.368 S/. 1.983 S/. 2.281 Tarifas Promocionales Juerga con Multiplica S/. 0.342 S/. 0.496 S/. 0.570 TUN S/. 0496 S/. 0.496 S/. 0.496

lo establecido en el articulo 41º del Reglamento General del OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., en consecuencia, CONFIRMAR, en todos sus extremos, la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL de fecha 5 de setiembre de 2012; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. Registrese y comuniquese. MORDAZA GALLO GALLO Gerente General

908706-2

Sancionan con multa de 125 UIT a MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 463-2012-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 5 de setiembre de 2012

Las Promociones Multiplica tu Saldo y Tarifa Unica Nacional - TUN son excluyentes entre si segun es informado en el SIRT de OSIPTEL al momento de efectuar el registro de las referidas promociones. Escenario Cantidad de Minutos Ejemplo: Considernado un saldo de S/. 10
Destino Tarifa Regular JUERGA MORDAZA Fijos Otros Moviles 7 5 4 Tarifa Promocional Juerga con Multiplica 29 20 18 TUN 20 20 20

EXPEDIENTE Nº : 00003-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.
VISTO el Informe de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL (GFS) Nº 512-GFS/2012, por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinacion de infraccion iniciado a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C (AMERICA MOVIL), por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por el articulo 6º de la referida norma. I. ANTECEDENTES 1. El OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM publicado el 2 de febrero de 2001 (Reglamento del OSIPTEL), dicho Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. En ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Consejo Directivo del OSIPTEL expidio el 11 de febrero de 1999 el Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), publicado el 14 de febrero de 1999, que recoge las conductas u omisiones calificadas como infracciones

Como puede apreciarse, MORDAZA MOVIL realiza una comparacion del escenario tarifario y de cantidad de minutos entre el "plan JUERGA con la promocion MULTIPLICA" y la "promocion Tarifa Unica Nacional (TUN)", argumentando que para los diferentes escenarios la aplicacion de las promociones en cuestion se ha favorecido a todos los agentes del MORDAZA, puesto que el cliente se ha visto favorecido respecto a las tarifas contratadas inicialmente y por su parte, MORDAZA misma tambien se ha visto beneficiada con el incremento de trafico; por lo que, no se ha generado ningun perjuicio, por ende, considera que su recurso impugnatorio debe ser declarado fundado. Al respecto, pese a que el informe de analisis de las promociones presentado por la empresa operadora no es un elemento que permita determinar el cumplimiento de la obligacion que se le esta imputando en el presente PAS, se puede observar que incluso bajo el supuesto indicado por MORDAZA MOVIL de los tres escenarios planteados, en dos de ellos el usuario no tuvo una mejora por haberse afiliado a las promociones en cuestion. Lo anteriormente afirmado, puede verse en el MORDAZA y tercer caso citado en los MORDAZA precedentes -llamadas realizadas desde MORDAZA a Fijos y desde MORDAZA a Otros Moviles, respectivamente-, pues en el MORDAZA caso, el costo por minuto era igual a la promocion con la que contaba inicialmente el usuario; y, en el tercer caso, el costo por minuto sin la promocion en cuestion era de 0.496 nuevos soles, mientras que con la referida promocion era de 0.570 nuevos soles. Por lo que, en el MORDAZA caso el usuario no tuvo mejora alguna en el costo de sus llamadas, mientras que en el tercer caso el usuario se vio perjudicado al afiliarse a la promocion en cuestion pues pago 0.074 nuevos soles; es decir, pago mas de lo que hubiera pagado con la promocion con la que contaba inicialmente. De las consideraciones precedentes y teniendo en cuenta que, la nueva prueba ofrecida por MORDAZA MOVIL, no desvirtua su responsabilidad; corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por la referida empresa, y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL. POR LO EXPUESTO, en aplicacion de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a

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