Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
III. ANALISIS

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

se aplicaran las tarifas a todas las llamadas que haga el usuario, dentro de la promocion. Por tal motivo, se considera que el hecho que la empresa MORDAZA Movil no proporcione al usuario la informacion necesaria que le permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones "Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)" y "Promocion Multiplica Tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)"; constituiria incumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso; supuesto que se encuentra tipificado como infraccion grave en el articulo 3º del Anexo 5 de dicha MORDAZA, motivo por el cual corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. 2. Mediante carta C. 044-GFS/2012, notificada el 10 de enero de 2012, se comunico a MORDAZA MOVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comision de la infraccion tipificada como grave en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el articulo 6º de la MORDAZA mencionada, al no haber cumplido con proporcionar a los usuarios, a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas ­ SIRT, la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion de las promociones "Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago)" y "Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago)". 3. A traves de la carta DMR/CE/Nº 174/12, recibida el 16 de febrero de 2012, MORDAZA MOVIL remitio sus descargos. 4. El 23 de MORDAZA de 2012, la GFS remite a la Gerencia General su Informe de analisis de descargos Nº 512GFS/2012 (Informe Nº 512-GFS/2012), en el que concluye y recomienda lo siguiente: VI. CONCLUSION (sic) 78. MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5, Regimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el articulo 6º de la referida norma. VII. RECOMENDACION (sic) 79. Se recomienda sancionar a MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. con una multa de CIENTO VEINTICINCO (125) UIT, por haber incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 3º del Anexo 5, Regimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido lo dispuesto por el articulo 6º de la referida norma. 5. Mediante Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 5 de setiembre de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvio lo siguiente: Articulo 1º.- MULTAR a la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C., con CIENTO VEINTICINCO (125) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, al no haber cumplido con brindar a los usuarios, a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas, la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago). II. MORDAZA RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

1. Analisis de la nueva prueba presentada por MORDAZA MOVIL El articulo 208º de la LPAG establece lo siguiente: Articulo 208º.- Recurso de Reconsideracion El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion. Conforme se aprecia del articulo glosado, la interposicion del recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba, es decir, es el recurso que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decision controvertida, a fin de que evalue la nueva prueba aportada, y por acto de contrario MORDAZA, proceda a modificarlo o revocarlo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideracion esta referida a la MORDAZA de un MORDAZA medio probatorio, que justifique la revision del analisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia(1). En el presente caso, la empresa MORDAZA MOVIL considera que esta instancia debe revocar su decision emitida en la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, al evaluar los siguientes nuevos medios probatorios: (i) Resoluciones numeros 0382-2003/TDC-INDECOPI y 2255-2012/SC2-INDECOPI, mediante las cuales INDECOPI se pronuncia respecto a los alcances del "deber de informacion" que le asiste a todas las empresas proveedoras de servicios; (ii) Un informe legal Nº 142-GL-2009 en la cual, a entender de la empresa operadora, la Gerencia Legal del OSIPTEL opino que no correspondia la imposicion de una sancion cuando no se ha analizado la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, siendo que en el presente caso considera que se suscita un supuesto similar; y, (iii) Un informe de analisis de promociones, mediante el cual la empresa operadora sustentaria su posicion de que los usuarios se han visto favorecidos respecto a las tarifas contratadas inicialmente, y por lo tanto no ha generado ningun perjuicio a sus usuarios. Sobre el particular, se observa que la empresa MORDAZA MOVIL sustenta su recurso de reconsideracion con la documentacion senalada en el numeral (i) de la presente resolucion; sin embargo, se advierte que dicho documento no constituye un medio probatorio que permita desvirtuar los hechos observados y analizados en la resolucion impugnada. En efecto, no es posible considerar que dichos documentos descarten el hecho que MORDAZA MOVIL MORDAZA incumplido con lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, por cuanto se ha verificado que la empresa operadora a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) no cumplio con proporcionar a los usuarios la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago); en tal sentido, dichos medios probatorios no justifican la revision del analisis ya efectuado en la resolucion impugnada, ni exime de responsabilidad a MORDAZA MOVIL de los hechos senalados en la imputacion de cargos formulada en el presente PAS. Al respecto, pese a que la nueva prueba presentada por la empresa operadora no es un elemento que permita determinar el cumplimiento de la obligacion que se le esta imputando en el presente PAS, se puede indicar

MORDAZA MOVIL interpuso recurso de reconsideracion, mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2012, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), para ejercer el derecho de contradiccion administrativa contra la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL que resolvio imponerle una (1) multa de ciento veinticinco (125) UIT; ofreciendo como nueva prueba las Resoluciones numeros 0382-2003/TDC-INDECOPI y 2255-2012/SC2-INDECOPI, un informe legal Nº 142-GL-2009 y un informe de analisis de promociones.

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Juridica. Octava Edicion. Diciembre, 2009. Paginas 612 y 614.

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