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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490388 se aplicarán las tarifas a todas las llamadas que haga el usuario, dentro de la promoción. Por tal motivo, se considera que el hecho que la empresa América Móvil no proporcione al usuario la información necesaria que le permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las promociones “Multiplica tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)” y “Promoción Multiplica Tu Saldo Cualquier Destino (Prepago)”; constituiría incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso; supuesto que se encuentra tipifi cado como infracción grave en el artículo 3º del Anexo 5 de dicha norma, motivo por el cual corresponde el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador. 2. Mediante carta C. 044-GFS/2012, notifi cada el 10 de enero de 2012, se comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipifi cada como grave en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, por el supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la norma mencionada, al no haber cumplido con proporcionar a los usuarios, a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas – SIRT, la información necesaria que les permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de las promociones “Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago)” y “Promoción Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago)”. 3. A través de la carta DMR/CE/Nº 174/12, recibida el 16 de febrero de 2012, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 4. El 23 de mayo de 2012, la GFS remite a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 512- GFS/2012 (Informe Nº 512-GFS/2012), en el que concluye y recomienda lo siguiente: VI. CONCLUSIÓN (sic) 78. AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. ha incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 6º de la referida norma. VII. RECOMENDACIÓN (sic) 79. Se recomienda sancionar a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. con una multa de CIENTO VEINTICINCO (125) UIT, por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5, Régimen de Infracciones y Sanciones, de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y modifi catorias, al haber incumplido lo dispuesto por el artículo 6º de la referida norma. 5. Mediante Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, de fecha 5 de setiembre de 2012, la Gerencia General del OSIPTEL resolvió lo siguiente: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., con CIENTO VEINTICINCO (125) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, al no haber cumplido con brindar a los usuarios, a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas, la información necesaria que les permita realizar una elección adecuadamente informada en la contratación y uso de las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promoción Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago). II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración, mediante escrito de fecha 28 de setiembre de 2012, dentro del plazo establecido por la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), para ejercer el derecho de contradicción administrativa contra la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL que resolvió imponerle una (1) multa de ciento veinticinco (125) UIT; ofreciendo como nueva prueba las Resoluciones números 0382-2003/TDC-INDECOPI y 2255-2012/SC2-INDECOPI, un informe legal Nº 142-GL-2009 y un informe de análisis de promociones. III. ANÁLISIS 1. Análisis de la nueva prueba presentada por AMÉRICA MÓVIL El artículo 208º de la LPAG establece lo siguiente: Artículo 208º.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. Conforme se aprecia del artículo glosado, la interposición del recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, es decir, es el recurso que puede interponer el administrado ante la misma autoridad emisora de una decisión controvertida, a fi n de que evalúe la nueva prueba aportada, y por acto de contrario imperio, proceda a modifi carlo o revocarlo. Asimismo, se debe tener en cuenta que la exigencia de nueva prueba para interponer un recurso de reconsideración está referida a la presentación de un nuevo medio probatorio, que justifi que la revisión del análisis ya efectuado acerca de alguno de los puntos materia de controversia(1). En el presente caso, la empresa AMÉRICA MÓVIL considera que esta instancia debe revocar su decisión emitida en la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, al evaluar los siguientes nuevos medios probatorios: (i) Resoluciones números 0382-2003/TDC-INDECOPI y 2255-2012/SC2-INDECOPI, mediante las cuales INDECOPI se pronuncia respecto a los alcances del “deber de información” que le asiste a todas las empresas proveedoras de servicios; (ii) Un informe legal Nº 142-GL-2009 en la cual, a entender de la empresa operadora, la Gerencia Legal del OSIPTEL opinó que no correspondía la imposición de una sanción cuando no se ha analizado la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, siendo que en el presente caso considera que se suscita un supuesto similar; y, (iii) Un informe de análisis de promociones, mediante el cual la empresa operadora sustentaría su posición de que los usuarios se han visto favorecidos respecto a las tarifas contratadas inicialmente, y por lo tanto no ha generado ningún perjuicio a sus usuarios. Sobre el particular, se observa que la empresa AMÉRICA MÓVIL sustenta su recurso de reconsideración con la documentación señalada en el numeral (i) de la presente resolución; sin embargo, se advierte que dicho documento no constituye un medio probatorio que permita desvirtuar los hechos observados y analizados en la resolución impugnada. En efecto, no es posible considerar que dichos documentos descarten el hecho que AMÉRICA MÓVIL haya incumplido con lo dispuesto en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, por cuanto se ha verifi cado que la empresa operadora a través del Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) no cumplió con proporcionar a los usuarios la información necesaria que les permita realizar una elección adecuadamente informada en las promociones Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y Promoción Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago); en tal sentido, dichos medios probatorios no justifi can la revisión del análisis ya efectuado en la resolución impugnada, ni exime de responsabilidad a AMÉRICA MÓVIL de los hechos señalados en la imputación de cargos formulada en el presente PAS. Al respecto, pese a que la nueva prueba presentada por la empresa operadora no es un elemento que permita determinar el cumplimiento de la obligación que se le está imputando en el presente PAS, se puede indicar 1 MORÓN Urbina, Juan Carlos. Comentarios Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Octava Edición. Diciembre, 2009. Páginas 612 y 614.