Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490387

para aquellos usuarios que tomaron su decision en base a la informacion obrante en el SIRT. Con relacion a los elementos objetivos para determinar el beneficio obtenido por MORDAZA, se precisa que si bien no se puede estimar el beneficio total (13), ello no significa que no exista un beneficio obtenido, mas aun si partiendo del diferencial del costo por minuto entre la promocion "Tarifa Unica Nacional" y las Promociones Multiplica tu Saldo, se advierte que MORDAZA habria obtenido un mayor beneficio en ciertos escenarios de llamadas (a fijos u otros moviles). A mayor abundamiento, se muestra el detalle de los beneficios que habria obtenido la empresa, por cada MORDAZA de llamada de un abonado del "Plan Prepago Juerga" suscritos a la promocion "Tarifa Unica Nacional" que se afilio a las Promociones Multiplica tu Saldo:
Diferencial de costo por minuto entre la promocion "Tarifa Unica Nacional" y las Promociones Multiplica tu Saldo
Opcion 1 Opcion 2 Opcion 3 Opcion 4 Opcion 5 Opcion 6 Opcion 7* A MORDAZA A fijos nivel nacional A otros moviles -0.154 -0.154 -0.154 -0.154 -0.154 -0.04 0.165 0.264 -0.04 0.165 0.264 -0.00025 -0.00025 -0.00025 -0.00025 -0.00025 0.074 0.074 0.074 0.074 0.074

de ciento veinticinco (125) UIT impuesta a dicha empresa; de conformidad con los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de las Resoluciones de Gerencia General Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion agota la via administrativa, no procediendo ningun recurso en esta via. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificacion de la presente Resolucion a la empresa apelante; asi como su publicacion en el diario oficial "El Peruano" conjuntamente con las Resoluciones de Gerencia General Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolucion a la Gerencia de Administracion y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

* La Opcion 7 corresponde unicamente a la promocion "Multiplica tu saldo cualquier destino"

Finalmente, se advierte que MORDAZA pudo anticipar que la omision de informacion generaria que a los abonados del "Plan Prepago Juerga" suscritos a la promocion "Tarifa Unica Nacional" que se afilien a las Promociones Multiplica tu Saldo, se les aplique costos por minuto superiores en algunos escenarios de llamada (llamadas a fijos a nivel nacional y a otros moviles). En virtud a lo expuesto, al existir elementos agravantes de la conducta, se recomienda confirmar la sancion de multa de ciento veinticinco (125) UIT. 4.6 Respecto a la nulidad de las Resoluciones Nº 463-2012-GG/OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL. MORDAZA considera que en virtud de los argumentos que desarrolla en su recurso de apelacion, las Resoluciones Nº 463-2012-GG/OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL deben ser declaradas nulas por el Consejo Directivo, de conformidad con el numeral 1) del articulo 10º de la LPAG. Al respecto, toda vez que se ha descartado la presencia de los vicios que refiere la empresa apelante, corresponde desestimar el pedido de nulidad que formula. En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el Recurso de Apelacion presentado; y, por tanto, confirmar la multa impuesta a MORDAZA por la comision de la infraccion grave tipificada en el articulo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, de ciento veinticinco (125) UIT. V. PUBLICACION DE SANCIONES: De conformidad con el articulo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comision de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se MORDAZA causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratificar este colegiado que corresponde sancionar a MORDAZA por la comision de una infraccion grave, corresponde la publicacion de la presente Resolucion, asi como de las Resoluciones de Gerencia General Nº 4632012-GG/OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL. En aplicacion de las funciones previstas en el literal b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 494; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion presentado por la empresa MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 689-2012-GG/OSIPTEL, que declaro infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 4632012-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confirmar la multa

13

No se cuenta con la informacion de todos los abonados del "Plan Prepago Juerga" suscritos a la promocion "Tarifa Unica Nacional" que se afiliaron a las Promociones Multiplica tu Saldo, asi como el patron de consumo de los mismos y el consumo efectuado con las Promociones Multiplica tu Saldo.

908706-1

Confirman la Res. Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL mediante la cual se impuso multa de 125 UIT a MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 689-2012-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 20 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE Nº : 00003-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideracion ADMINISTRADO : MORDAZA MOVIL PERU S.A.C.
VISTO: El Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, presentado por MORDAZA MOVIL PERU S.A.C. (AMERICA MOVIL) con fecha 28 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de enero de 2012, la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision (GFS) emitio el Informe Nº 023-GFS/2012 (Informe de supervision), en el cual concluyo lo siguiente: 4. Conclusion · En cuanto al cumplimiento del deber de informacion dispuesto en las Condiciones de Uso, se advirtio que la informacion que debia ser provista por la empresa MORDAZA Movil en el SIRT debia ser aquella que resultara indispensable para la toma de una decision, siendo que en el presente caso, tal decision era la activacion o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga", en el contexto de la presente promocion; con ello se evitaria que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario, que pudiese causar con solo mencionar el Plan del cual

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.