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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2013 (08/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de marzo de 2013 490387 para aquéllos usuarios que tomaron su decisión en base a la información obrante en el SIRT. Con relación a los elementos objetivos para determinar el benefi cio obtenido por CLARO, se precisa que si bien no se puede estimar el benefi cio total (13), ello no signifi ca que no exista un benefi cio obtenido, más aun si partiendo del diferencial del costo por minuto entre la promoción “Tarifa Única Nacional” y las Promociones Multiplica tu Saldo, se advierte que CLARO habría obtenido un mayor benefi cio en ciertos escenarios de llamadas (a fi jos u otros móviles). A mayor abundamiento, se muestra el detalle de los benefi cios que habría obtenido la empresa, por cada tipo de llamada de un abonado del “Plan Prepago Juerga” suscritos a la promoción “Tarifa Única Nacional” que se afi lió a las Promociones Multiplica tu Saldo: Diferencial de costo por minuto entre la promoción “Tarifa Única Nacional” y las Promociones Multiplica tu Saldo Opción 1 Opción 2 Opción 3 Opción 4 Opción 5 Opción 6 Opción 7* A Claro -0.154 -0.154 -0.154 -0.154 -0.154 -0.04 -0.04 A fi jos nivel nacional -0.00025 -0.00025 -0.00025 -0.00025 -0.00025 0.165 0.165 A otros móviles 0.074 0.074 0.074 0.074 0.074 0.264 0.264 * La Opción 7 corresponde únicamente a la promoción “Multiplica tu saldo cualquier destino” Finalmente, se advierte que CLARO pudo anticipar que la omisión de información generaría que a los abonados del “Plan Prepago Juerga” suscritos a la promoción “Tarifa Única Nacional” que se afi lien a las Promociones Multiplica tu Saldo, se les aplique costos por minuto superiores en algunos escenarios de llamada (llamadas a fi jos a nivel nacional y a otros móviles). En virtud a lo expuesto, al existir elementos agravantes de la conducta, se recomienda confi rmar la sanción de multa de ciento veinticinco (125) UIT. 4.6 Respecto a la nulidad de las Resoluciones Nº 463-2012-GG/OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL. CLARO considera que en virtud de los argumentos que desarrolla en su recurso de apelación, las Resoluciones Nº 463-2012-GG/OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL deben ser declaradas nulas por el Consejo Directivo, de conformidad con el numeral 1) del artículo 10º de la LPAG. Al respecto, toda vez que se ha descartado la presencia de los vicios que refi ere la empresa apelante, corresponde desestimar el pedido de nulidad que formula. En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos expuestos corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación presentado; y, por tanto, confi rmar la multa impuesta a CLARO por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3º del Anexo 5 de las Condiciones de Uso, de ciento veinticinco (125) UIT. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario ofi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al ratifi car este colegiado que corresponde sancionar a CLARO por la comisión de una infracción grave, corresponde la publicación de la presente Resolución, así como de las Resoluciones de Gerencia General Nº 463- 2012-GG/OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 494; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General Nº 689-2012-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 463- 2012-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, confi rmar la multa de ciento veinticinco (125) UIT impuesta a dicha empresa; de conformidad con los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de las Resoluciones de Gerencia General Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notifi cación de la presente Resolución a la empresa apelante; así como su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” conjuntamente con las Resoluciones de Gerencia General Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL y Nº 689-2012-GG/OSIPTEL; y asimismo, poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 13 No se cuenta con la información de todos los abonados del “Plan Prepago Juerga” suscritos a la promoción “Tarifa Única Nacional” que se afi liaron a las Promociones Multiplica tu Saldo, así como el patrón de consumo de los mismos y el consumo efectuado con las Promociones Multiplica tu Saldo. 908706-1 Confirman la Res. Nº 463-2012-GG/ OSIPTEL mediante la cual se impuso multa de 125 UIT a América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 689-2012-GG/OSIPTEL Lima, 20 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE Nº : 00003-2012-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Reconsideración ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTO: El Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 463-2012-GG/OSIPTEL, presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) con fecha 28 de setiembre de 2012; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de enero de 2012, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (GFS) emitió el Informe Nº 023-GFS/2012 (Informe de supervisión), en el cual concluyó lo siguiente: 4. Conclusión • En cuanto al cumplimiento del deber de información dispuesto en las Condiciones de Uso, se advirtió que la información que debía ser provista por la empresa América Móvil en el SIRT debía ser aquella que resultara indispensable para la toma de una decisión, siendo que en el presente caso, tal decisión era la activación o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicación de las tarifas del “Plan Prepago Juerga”, en el contexto de la presente promoción; con ello se evitaría que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario, que pudiese causar con sólo mencionar el Plan del cual