Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2013 (08/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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con relacion a MORDAZA que el argumento planteado por MORDAZA MOVIL concerniente a que la normativa en ningun momento senala que la empresa operadora debe trasladar proactivamente al cliente toda la informacion necesaria para adoptar una decision de consumo tal como asi lo indica las Resoluciones numeros 0382-2003/TDCINDECOPI y 2255-2012/SC2-INDECOPI. Cabe recalcar que en la carta C.044-GFS/2012 se indica claramente el incumplimiento que es materia de analisis en el presente PAS, tal como se puede observar a continuacion: (...) no cumplio con proporcionar a los usuarios, a traves del Sistema de Informacion y Registro de Tarifas ­ SIRT, la informacion necesaria que les permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones "Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago) y "Promocion Multiplica tu saldo cualquier destino (Prepago). (Sin resaltado en el original) De la misma manera, en el Informe de supervision, que es parte integrante de la carta C.044-GFS/2012, mediante la cual se le imputa el incumplimiento en cuestion a la empresa operadora de manera oportuna, se indica lo siguiente: (...) Conforme se advierte en el presente caso, la informacion que debia ser provista por MORDAZA Movil en el SIRT, debia ser aquella que resultase indispensable para la toma de una decision, siendo que en el presente caso, tal decision era la activacion o no de las promociones aludidas; por lo que era indispensable que de manera expresa en el SIRT, se muestre el detalle de la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga", en el contexto de las respectivas promociones; con ello se evitaria que se distorsione la expectativa multiplicadora del usuario2, con la simple referencia a la aplicacion de las tarifas del mencionado Plan, motivo por el cual se considera que la empresa MORDAZA Movil habria incumplido con lo dispuesto en el articulo 6º de las Condiciones de Uso (...) (Sin resaltado en el original) Asimismo, que la propia empresa en su recurso de reconsideracion senala otro extremo de la Resolucion impugnada en la cual se muestra lo siguiente: (...) Al respecto, como ya se indico anteriormente el articulo 6º de las Condiciones de Uso establece que toda persona tiene derecho a recibir la informacion necesaria para tomar una decision adecuadamente informada en la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones. En ese sentido, se trata de informacion minima que debe ser brindada con claridad, veracidad, detalle y precision por las empresas operadoras, la misma que responda a las necesidades de los usuarios, pues de lo contrario se genera un efecto equivalente al de no contar con informacion para tomar una adecuada decision. (...) (Sin resaltado en el original) De lo anterior se puede observar claramente, que lo que se le imputa a la empresa operadora es el no haber cumplido con brindar la informacion necesaria que permita realizar una eleccion adecuadamente informada en la contratacion y uso de las promociones en cuestion, siendo que en el presente caso la informacion necesaria era el detalle de la aplicacion de las tarifas del "Plan Prepago Juerga", en el contexto de las respectivas promociones, tal como asi se indica en el Informe de supervision, mas aun, cuando la necesidad de consignar esta informacion de manera explicita era mas que evidente. Por otro lado, con relacion a la nueva prueba senalada en el literal (ii) de la presente resolucion -Informe legal Nº 142-GL-2009- mediante la cual la empresa operadora indica que este Organismo debio evaluar de la posibilidad de imponer una medida menos gravosa, dado que el caso planteado en el mencionado informe legal es similar al que es materia de analisis en el presente PAS. Al respecto, no obstante que la nueva prueba presentada por la empresa operadora no permite desvirtuar el cumplimiento por parte de MORDAZA MOVIL de la obligacion materia de analisis en el presente PAS, es pertinente citar la parte concerniente al argumento

plasmado por la empresa operadora del mencionado informe legal, la misma que se indica a continuacion: Al respecto, el articulo 23º de la LDFF senala que las medidas correctivas seran aplicadas para evitar que un dano se torne en irreparable, para asegurar el cumplimiento de las futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Esta gerencia considera que la accion mas idonea resultaba ser la de imponer una medida correctiva, en vista de que esta se hubiera encontrado directamente referida a subsanar las deficiencias y, atencion al MORDAZA de Razonabilidad consagrado en la LPAG y sobre el que la doctrina considera que "constituye un postulado que, en cierta medida, racionaliza la actividad sancionadora de la Administracion, evitando que la autoridad administrativa desborde su actuacion represiva y encausando esta dentro de un criterio de ponderacion, mesura y equilibrio, como la alternativa MORDAZA de entre las que menos gravosas resulten para el administrado".3 El objetivo de la actuacion del OSIPTEL en el presente caso era corregir la conducta y evitar un dano mayor. Teniendo en consideracion ello, esta gerencia considera que correspondia que el organo instructor, MORDAZA de iniciado o en cualquier etapa del procedimiento administrativo sancionador, analizara la posibilidad de que la Gerencia General del OSIPTEL emitiera una Medida Correctiva, a fin que MORDAZA Movil rectificara su actuacion. No habiendose verificado en este caso ninguno de estos hechos y considerando que, a criterio de esta gerencia, correspondia la imposicion de una medida correctiva y no la imposicion de una sancion, se recomienda al Consejo Directivo revocar la resolucion apelada. Como puede apreciarse, en el mencionado informe se cita el articulo 23º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL en la cual se indica los supuestos en los cuales este Organismo podra aplicar una medida correctiva, esto es, cuando se da el caso de evitar que un dano se torne en irreparable, para asegurar el cumplimiento de las futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora, siendo que en el caso materia de analisis del Informe legal se trataba de un supuesto de hecho susceptible de corregir la conducta y evitar un dano mayor. Al respecto, corresponde indicar que la sancion impuesta ha sido dada teniendo en cuenta el MORDAZA de Razonabilidad. No obstante, en virtud de los argumentos expuestos en el recurso de reconsideracion planteado por la empresa operadora, es pertinente evaluar la razonabilidad dentro de los parametros del test de razonabilidad, lo que conlleva a la observancia de sus tres dimensiones: el juicio de adecuacion, el juicio de necesidad y el juicio de proporcionalidad. Respecto al juicio de adecuacion, es pertinente indicar que las sanciones administrativas cumplen con el proposito de la potestad sancionadora de la Administracion Publica, que es disuadir o desincentivar la comision de infracciones por parte de un administrado. En efecto, la imposicion de una sancion no solo tiene un proposito represivo, sino tambien preventivo, por lo que se espera que de imponerse la sancion, la empresa operadora asuma en adelante un comportamiento diligente, adoptando para ello las acciones que resulten necesarias, de tal modo que no incurra en nuevas infracciones. En otros terminos, la sancion tiene un efecto disciplinador. Sobre el juicio de necesidad, debe verificarse que la medida sancionadora elegida sea la menos lesiva para los derechos e intereses de los administrados, considerando ademas que no existen otras medidas sancionadoras que cumplan con similar eficacia con los fines previstos para la sancion. En virtud al juicio de proporcionalidad, se busca establecer si la medida establecida guarda una relacion razonable con el fin que se pretende alcanzar, por lo cual

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Entiendase que el importe que es descontado del saldo prepago, se multiplicara de acuerdo a la opcion seleccionada por el usuario, en cada promocion en particular. PEDRESCHI MORDAZA, Willy. Analisis sobre la potestad sancionadora de la Administracion Publica y el procedimiento administrativo sancionador en el MORDAZA de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Lima: ARA Editores, MORDAZA Parte, 2003, p. 530.V

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