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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490917 contratada y velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps) para el servicio de Internet. Ahora bien, se considera oportuno evaluar la información que contienen las actas obrantes en el expediente de supervisión (Expediente N° 00063-2011-GG-GFS), con el fi n de analizar, en primer término, las preguntas realizadas por los supervisores del OSIPTEL y, en segundo lugar, las respuestas otorgadas por los representantes de la empresa, para, de este modo, concluir si CLARO cumplió o no con la obligación que contiene el artículo 6° de las Condiciones de Uso. i. En la visita de supervisión de fecha 23 de marzo de 2011 (4), respecto del servicio de Internet Móvil, el supervisor del OSIPTEL consultó sobre sus características, obteniendo un folleto en el que se detallan cuatro (04) Planes de Internet Móvil con control de consumo. Asimismo, el supervisor consultó si dichos planes eran los únicos planes disponibles, respondiendo el asesor comercial de CLARO, que existían otros tres (03) Planes de Internet Ilimitado, informando acerca del cargo mensual y la velocidad de transmisión contratada. Finalmente, el supervisor consultó si los Planes de Internet Ilimitado tenían alguna limitación, respondiendo el asesor comercial de CLARO que no existía ninguna limitación. ii. En la visita realizada el 28 de marzo de 2011 (5), el supervisor del OSIPTEL también consultó sobre las características del servicio de Internet Móvil a través de los Planes BlackBerry, obteniendo como respuesta el ofrecimiento de un Plan BlackBerry por el precio de S/. 99.00 (noventa y nueve con 00/100 Nuevos Soles), que incluiría, entre otros benefi cios, el acceso a Internet ilimitado. Posteriormente, el supervisor del OSIPTEL consultó si el acceso a Internet del plan ofrecido era realmente ilimitado o si tenía alguna restricción, a lo que el asesor comercial de CLARO señaló que no había restricción alguna, pues era un plan con acceso a Internet ilimitado. En la misma visita, el supervisor del OSIPTEL consultó sobre las características del servicio de Internet Móvil brindado a través de Módem, obteniendo como respuesta información sobre el costo del Módem, así como de la posibilidad de acceder a Internet ilimitado por un pago mensual que habría de realizar el interesado. Adicionalmente, el supervisor consultó si el referido plan poseía alguna restricción, respondiendo el asesor comercial de CLARO que no existían restricciones. iii. En la acción de supervisión desarrollada el 25 de marzo de 2011 (6), el supervisor del OSIPTEL preguntó sobre las características, ventajas y desventajas del servicio de Internet Móvil, obteniendo como respuesta del asesor comercial de CLARO información acerca de tres (03) Planes Postpago de Internet Móvil, con su respectivo cargo mensual, velocidad de transmisión contratada y la indicación de que permitían el acceso ilimitado a Internet. Posteriormente, el supervisor del OSIPTEL consultó si los planes mencionados eran los únicos existentes, obteniendo como respuesta del asesor comercial de CLARO, que habían otros Planes Prepago, pero que tenían solamente un (01) Gigabyte de capacidad de navegación. Finalmente, cuando el supervisor del OSIPTEL preguntó si los Planes Postpago Ilimitados, tenían alguna limitación como la descrita para los Planes Prepago o alguna otra limitación, el asesor comercial de CLARO respondió que no tenían ninguna limitación, en tanto eran Planes de Internet Ilimitado. iv. Por último, en la supervisión llevada a cabo el 20 de junio de 2011 (7), el supervisor del OSIPTEL consultó sobre las características del servicio de Internet Móvil proporcionado a través de Módem, obteniendo como respuesta del asesor comercial de CLARO, información sobre tres (3) Planes Postpago, indicando el pago mensual que habría de realizar el interesado para contar con el servicio de Internet ilimitado y la velocidad de transmisión ofrecida en cada plan. Frente a dicha respuesta, el supervisor consultó sobre la existencia de otros planes, a lo que el asesor comercial de la empresa indicó la existencia de otros Planes Control, manifestando además que éstos tenían la limitación de la capacidad de descarga. Posteriormente, el supervisor consultó si los Planes de Internet Ilimitado tenían alguna limitación como las indicadas en los Planes Control o alguna otra restricción, a lo que el asesor comercial de CLARO respondió que aquellos planes no tenían ninguna limitación. Asimismo, en la misma visita, el supervisor consultó sobre las características del servicio de Internet móvil brindado a través de los Planes BlackBerry, obteniendo información acerca de un Plan BlackBerry con cargo mensual de S/. 159.00 (ciento cincuenta y nueve con 00/100 Nuevos Soles), el mismo que permitiría el acceso a Internet ilimitado. En virtud de ello, el supervisor del OSIPTEL consultó si dicho plan tenía alguna limitación y/o restricción, a lo que el asesor comercial de CLARO señaló que no tenía limitación alguna y que la única limitación era de una capacidad de navegación de tres (03) Gigabytes, en caso que el equipo BlackBerry sea usado como Módem conectándose a cualquier PC. Del análisis anterior, puede concluirse que las consultas sobre el servicio de Internet Móvil fueron formuladas de manera adecuada por los supervisores del OSIPTEL, quienes, actuando como usuarios ordinarios, realizaron preguntas concretas que debieron merecer respuestas precisas de los asesores comerciales de CLARO, tomando en cuenta que es la empresa la que maneja la totalidad de la información respecto los productos que comercializa. En lo que concierne al servicio de Internet móvil mediante Módem, conforme se ha manifestado, acorde a lo establecido en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, no cabe duda que los asesores comerciales de CLARO debían informar a los supervisores del OSIPTEL sobre la velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps), así como de las características, modalidades y limitaciones del servicio, cuando se consultó sobre dicho servicio. Sin embargo, CLARO, en los cuatro (04) casos en los que se consultó sobre el servicio de Internet móvil mediante Módem, no informó sobre la velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kbps). Por tanto, es evidente que CLARO contravino el artículo 6º de las Condiciones de Uso. Del mismo modo, considerando que la obligación de informar sobre las limitaciones del servicio se encuentra contemplada de manera expresa en el literal iv) del artículo 6º de las Condiciones de Uso, aún en el supuesto que los asesores comerciales de CLARO hayan considerado que las consultas de los supervisores estaban referidas a las limitaciones en la capacidad de descarga de megabytes (MG) que podrían tener los Planes de Internet Ilimitado, la empresa se encontraba en la obligación de informar, de las limitaciones que presenta el servicio, en particular aquella vinculada con la reducción de la velocidad de descarga a partir de un determinado nivel de consumo, sin embargo se advierte que no cumplió con brindar dicha información. En efecto, no informar sobre la disminución de la velocidad de transmisión una vez alcanzado el tope de capacidad en los Planes de Internet Móvil denominados Ilimitados, pese a consultar sobre las características y limitaciones del referido servicio, implica no proporcionar información clara, detallada y precisa sobre el particular, en tanto aquella constituye información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios (8).Cabe mencionar que es deber del proveedor brindar al usuario información respecto de aquellas características de los planes que resulten relevantes a fi n de adoptar una decisión de consumo. En tal sentido, aún cuando un plan determinado no contemple un tope de consumo, saber si existe una reducción en la velocidad de descarga una vez alcanzado cierto nivel de consumo, resulta relevante para que el usuario adopte una decisión informada. En consecuencia, en el escenario analizado, en el párrafo anterior, CLARO también contravino el artículo 6º de las Condiciones de Uso. De otro lado, en lo que concierne al servicio de Internet Móvil brindado a través de los Planes BlackBerry, CLARO tampoco proporcionó información veraz a los supervisores del OSIPTEL, en la medida que señaló, de modo equívoco, que los aludidos planes no tienen restricciones 4 Folios 12 a 15 del Expediente N° 00063-2011-GG-GFS. 5 Folios 16 a 18 del Expediente N° 00063-2011-GG-GFS. 6 Folios 19 a 26 del Expediente N° 00063-2011-GG-GFS. 7 Folios 27 a 32 del Expediente N° 00063-2011-GG-GFS. 8 Criterio también contenido en la Resolución Nº 153-2012-CD/OSIPTEL, del 18 de octubre de 2012 (expediente Nº 00031-2011-GG-GFS/PAS)