Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

ni limitaciones, cuando en realidad no permiten navegar en cualquier pagina de Internet. En efecto, algunas paginas, como aquellas para visualizar videos, por ejemplo "YouTube", no son de libre acceso a traves de la herramienta de Internet que proporciona el propio Plan BlackBerry, siendo que solo se puede acceder a dichas paginas mediante el servicio de Internet proporcionado por la propia empresa operadora, generando cargos adicionales. Al respecto, si bien MORDAZA sostiene que tales limitaciones no estan asociadas a los Planes BlackBerry, sino a las caracteristicas de los equipos terminales en si, este Colegiado considera que, por lo general, cuando un usuario consulta sobre las caracteristicas y limitaciones del servicio de Internet ofrecido en los referidos planes, no discrimina entre las condiciones del plan ofrecido y el equipo terminal, porque lo que le interesa es unicamente conocer como se desarrollara la navegacion y que inconvenientes esta podria afrontar. En dicho orden de ideas, MORDAZA debio informar sobre las limitaciones de la navegacion en Internet a traves de los Planes BlackBerry, aun cuando aquellas esten asociadas al propio equipo. Sobre lo expuesto, es evidente que el caso analizado constituye un supuesto tangible de asimetria informativa, en el entendido que MORDAZA tiene, en comparacion con los usuarios y el publico en general, mayor informacion relevante sobre los productos que ofrece. Por tanto, si el interesado en acceder a un determinado servicio no obtiene informacion con las caracteristicas que resalta el articulo 6° de las Condiciones de Uso, es probable que su decision de consumo no sea eficiente. Finalmente, es importante resaltar que no es requisito para la configuracion de la infraccion que el incumplimiento obedezca a un hecho generalizado. En consecuencia, MORDAZA incumplio el articulo 6° de las Condiciones de Uso, puesto que en las acciones de supervision realizadas en sus establecimientos comerciales no brindo informacion conforme exige la referida norma. 4.2 Sobre el supuesto cumplimiento de brindar informacion necesaria al momento de la contratacion del servicio. MORDAZA manifiesta que cumple con la obligacion de brindar la obligacion necesaria, conforme a lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al proporcionar a sus clientes que contratan los Planes de Internet Movil, el "Acuerdo para la Prestacion del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS)", en cuyos anexos se consigna la informacion vinculada a las caracteristicas, condiciones y restricciones aplicables a los referidos planes tarifarios y servicio contratado. Agrega a ello que, mediante carta C.133-GG.GPSU. GPRC.GAL/2011, el OSIPTEL aprobo dicho Acuerdo y anexos; por lo que, en su opinion, tal comunicacion evidenciaria la conformidad del organismo regulador, respecto a la informacion que debe ser trasladada a los clientes previamente a la contratacion de los servicios de Internet Movil ofrecidos por MORDAZA, y por tanto, acreditaria que cumple con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso. Adicionalmente, MORDAZA alega que al registrar los Planes de Internet Movil y Planes BlackBerry en el Sistema de Registro de Tarifas (SIRT) del OSIPTEL, ha cumplido con su obligacion de informar al publico en general, sobre las caracteristicas, condiciones y restricciones de los referidos planes. Al respecto, conforme ha senalado la Gerencia General, si bien los contratos para la prestacion del servicio, el SIRT u otro MORDAZA de informacion de MORDAZA, pueden contener la informacion prevista por el articulo 6° de las Condiciones de Uso, ello no MORDAZA a la referida empresa de su obligacion de proporcionar informacion al momento en que se efectua el requerimiento de la misma en sus Centros de Atencion al Cliente, de acuerdo a lo dispuesto expresamente en dicha norma. Asimismo, aun cuando MORDAZA, segun senala, cumple con informar sobre los servicios que presta a traves de otros medios de comunicacion, tal como se senala en el numeral 4.1 de la presente resolucion, es indudable que incumplio con la obligacion establecida en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, toda vez que en las acciones de supervision realizadas en sus establecimientos comerciales no brindo la informacion establecida en el citado articulo.

4.3 Sobre los supuestos vicios de nulidad del Acta de Supervision de fecha 28 de marzo de 2011. MORDAZA sostiene que el acta de fecha 28 de marzo de 2011, adolece de un vicio de nulidad, al transgredir lo establecido en el literal d) del articulo 19º del Reglamento General de Acciones de Supervision, aprobado por Resolucion N° 034-97-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Supervision). Dicha afirmacion la sustenta en que, el supervisor del OSIPTEL habria omitido incluir en el acta de supervision que su asesor comercial habria brindado la informacion necesaria, respecto a las consultas sobre la cobertura del servicio de Internet Movil en provincias y las limitaciones para acceder a dicho servicio en provincias. Al respecto, de conformidad con el articulo 19º del Reglamento de Supervision (9), el acta de supervision debe contener, bajo sancion de nulidad, entre otros elementos, la descripcion y relato de lo sucedido durante la accion de supervision. Sobre el particular, del Acta de Supervision de fecha 28 de marzo de 2011 se advierte que en MORDAZA se ha descrito y relatado las principales incidencias observadas por los funcionarios durante la accion de supervision, vinculada a la solicitud de informacion a MORDAZA sobre las caracteristicas del servicio de Internet movil brindado a traves de Modem inalambrico y equipos BlackBerry, dentro del MORDAZA de la verificacion del cumplimiento por parte de dicha empresa operadora del deber de informacion previsto por el articulo 6° de las Condiciones de Uso. Asimismo, se advierte que se dejo MORDAZA de que los representantes de la empresa operadora refirieron que no se estaba consignando en el Acta que el supervisor del OSIPTEL habria realizado diversas consultas sobre la cobertura del servicio de internet en provincias y las limitaciones para acceder a dicho servicio en provincias, a lo cual el asesor comercial de MORDAZA habria brindado la informacion correspondiente. Cabe senalar que, la supuesta omision de consignar en el acta de supervision las preguntas y respuestas acerca de la cobertura del servicio de internet en provincias, no desvirtua el hecho que MORDAZA MORDAZA omitido proporcionar informacion acerca de la velocidad de transmision minima garantizada, ni la disminucion de la velocidad de navegacion una vez alcanzado el tope de capacidad en los Planes de Internet Movil denominados Ilimitados. En este sentido, el acta de supervision fecha 28 de marzo de 2011, cumple con lo dispuesto por el articulo 19º del Reglamento de Supervision, habiendose permitido incluir sus comentarios en aplicacion de lo establecido en el articulo 18º del referido Reglamento. En virtud a lo expuesto, corresponde desestimar la solicitud de nulidad formulada. 4.4 Sobre la supuesta vulneracion al MORDAZA de tipicidad. Para MORDAZA en el presente PAS se vulnera el MORDAZA de tipicidad, en tanto que, en su opinion, solo se incumple lo establecido en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, cuando las empresas operadoras intencionalmente se niegan a proporcionar la informacion basica a que se refiere el citado articulo. En virtud a ello, MORDAZA considera que no corresponde sancionarla por el incumplimiento del articulo 6º de las Condiciones de Uso, en tanto la Gerencia General no habria demostrado que intencionalmente omitio proporcionar la informacion necesaria para que las personas adopten una decision de consumo informada. Asimismo, agrega que al haberse vulnerado el MORDAZA de tipicidad, corresponderia declarar la nulidad de la resolucion que impuso la sancion administrativa.

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"Articulo 19º.- El acta debera carecer de borrones y/o enmendaduras y podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa. Dicha acta contendra, bajo sancion de nulidad, los siguientes datos minimos: () d. Descripcion y relato de las incidencias observadas por el o los funcionarios de OSIPTEL durante la accion de supervision, la cual se inicia en el momento del ingreso al local o lugar y culmina con el levantamiento del acta; (...)"

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