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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de marzo de 2013 491274 2. Priorizar su aplicación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de las instituciones educativas, desde la planifi cación de la sesión de aprendizaje, en el contenido mismo de cada área curricular, practicando palabras, oraciones simples o complejas, y durante el año en el desarrollo del Calendario Cívico Escolar promoviendo eventos culturales y artísticos en quechua. 3. Encargar a la Gerencia Regional de Educación, a través de la Dirección de Gestión Pedagógica y de las Direcciones de UGEL a realizar las acciones de monitoreo y supervisión necesarias para verifi car el cumplimiento de la inserción de este tema transversal en el Proyecto Curricular. Artículo 2°.- Plan Regional de Preservación y Promoción del Idioma Quechua y otros Idiomas Originarios ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Gerencia Regional de Trabajo, la Gerencia Regional de Salud y la Gerencia Regional de Agricultura, la elaboración de un Plan Regional de Preservación, Fomento y Promoción. Artículo 3°.- Difusión y Capacitación del Quechua y otros Idiomas Originarios, en dependencias del Gobierno Regional ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional implementar, de manera planifi cada y progresiva, acciones o eventos de capacitación a funcionarios y trabajadores del Gobierno Regional, conducentes a reforzar el uso del idioma quechua y otros idiomas originarios en la Sede Central, Gerencias Regionales y Órganos o Dependencias Desconcentradas, fortaleciendo nuestra identidad lingüística regional y nacional; y, ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación en coordinación con la Gerencia de Comercio Exterior y Turismo elaborar un libro o cuadernillo con frases u oraciones del idioma quechua, de cotidiano uso, para su difusión a la población regional, nacional y extranjera. Artículo 4°.- Práctica del Quechua y otros Idiomas Originarios en Instituciones Educativas ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación la difusión y práctica del Idioma Quechua y otros idiomas originarios en las diferentes interrelaciones que se dan entre la comunidad educativa de las instituciones de la Educación Básica Regular. Artículo 5°.- Enseñanza e Investigación en Universidades COMUNICAR la presente ordenanza regional a las Universidades Públicas y Privadas de la jurisdicción regional, invocándolos a promover y priorizar la difusión, capacitación, enseñanza e investigación del idioma quechua y otros idiomas originarios. Artículo 7°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario regional Avisos Judiciales; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cinco días del mes de marzo del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los ocho días del mes de marzo del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 913925-3 Crean el Sistema Regional de Prevención y Atención de la Violencia Escolar y Violencia Intrafamiliar de la Región Arequipa - SIREPAV ORDENANZA REGIONAL Nº 214-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, siendo que el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, constituyen derechos fundamentales de toda persona, considerando que la vida es el derecho primario del cual dependen los demás derechos, la identidad es el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo como és, considerando como sus elementos constitutivos el género, raza, grupo étnico, cultura, lengua, edad, sexo, entre otras referencias que se combinan para constituir un ser único; la integridad moral, psíquica y física, confi gura el derecho que tiene toda persona al respeto de su integridad personal en un ámbito moral, psicológico y físico; mientras que el libre desarrollo y bienestar supone el desarrollo de todas las capacidades mentales y psíquicas innatas al ser humano. Asimismo el texto constitucional prioriza la protección de los niños, adolescentes y madres. Que, conforme a la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es función de estos en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular, y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes y mujeres. Que, conforme a la Sétima Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada: “Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y la seguridad ciudadana”, el Estado se compromete a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños, consolidando políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas. Que, asimismo la Ley N° 26260, modifi cada por Ley N° 26763, establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección a adoptar; así como la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este propósito el fortalecimiento en todos los niveles educativos, de la enseñanza de los valores éticos, el irrestricto respecto a la dignidad humana y de los derechos de la mujer, del niño, el adolescente y la familia. Que, de otro lado, ante el incremento a nivel nacional de la incidencia de la violencia escolar entre estudiantes, mediante el fenómeno psicosocial denominado “bullying”; mediante Ley N° 29719 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-ED, se establecieron mecanismos para diagnosticar, prevenir,