Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de la Ley, cuando se traten datos personales como parte de un MORDAZA de toma de decisiones sin participacion del titular de los datos personales, el titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debera informarselo a la brevedad posible, sin perjuicio de lo regulado para el ejercicio de los demas derechos en la Ley y el presente reglamento. Capitulo III Procedimiento de tutela Articulo 73.- Procedimiento de tutela directa. El ejercicio de los derechos regulados por la Ley y el presente reglamento se inicia con la solicitud que el titular de los datos personales debe dirigir directamente al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento, de acuerdo a las caracteristicas que se regulan en los articulos precedentes del presente titulo. El titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento debera dar respuesta, en los plazos previstos en el articulo 55 del presente reglamento, expresando lo correspondiente a cada uno de los extremos de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haber recibido la respuesta el solicitante podra considerar denegada su solicitud. La denegatoria o la respuesta insatisfactoria habilitan al solicitante a iniciar el procedimiento administrativo ante la Direccion General de Proteccion de Datos Personales, de acuerdo al articulo 74 del presente reglamento. Articulo 74.- Procedimiento trilateral de tutela. El procedimiento administrativo de tutela de los derechos regulados por la Ley y el presente reglamento, se sujeta a lo dispuesto por los articulos 219 al 228 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en lo que le sea aplicable, y sera resuelto mediante resolucion del Director General de Proteccion de Datos Personales. Contra esta resolucion solo procede recurso de reconsideracion, el que, una vez resuelto, agota la via administrativa. Para iniciar el procedimiento administrativo a que se refiere este articulo, sin perjuicio de los requisitos generales previstos en el presente reglamento, el titular de los datos personales debera presentar con su solicitud de tutela: 1. El cargo de la solicitud que previamente envio al titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento para obtener de el, directamente, la tutela de sus derechos. 2. El documento que contenga la respuesta del titular del banco de datos personales o responsable del tratamiento que, a su vez, contenga la denegatoria de su pedido o la respuesta que considere no satisfactoria, de haberla recibido. El plazo MORDAZA en que debe resolverse la solicitud de tutela de derechos sera treinta (30) dias, contado desde el dia siguiente de recibida la contestacion del reclamado o desde el vencimiento del plazo para formularla y podra ampliarse hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias adicionales, atendiendo a la complejidad del caso. La orden de realizar la visita de fiscalizacion suspende el plazo previsto para resolver hasta que se reciba el informe correspondiente. Articulo 75.- Visita de fiscalizacion. Para mejor resolver, se podra ordenar a la Direccion de Supervision y Control la realizacion de una visita de fiscalizacion, que se efectuara conforme a lo previsto en los articulos 108 a 114 del presente reglamento, dentro de los cinco (5) dias siguientes de recibida la orden. TITULO V Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales Capitulo I Disposiciones generales Articulo 76.- Inscripcion registral. El Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales es la unidad de almacenamiento destinada a

contener principalmente la informacion sobre los bancos de datos personales de titularidad publica o privada y tiene por finalidad dar publicidad de la inscripcion de dichos bancos de tal forma que sea posible ejercer los derechos de acceso a la informacion, rectificacion, cancelacion, oposicion y otros regulados en la Ley y el presente reglamento. Articulo 77.- Actos y documentos inscribibles en el Registro. Seran objeto de inscripcion en el Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales con arreglo a lo dispuesto en la Ley y en este titulo: 1. Los bancos de datos personales de la administracion publica, con las excepciones previstas en la Ley y el presente reglamento. 2. Los bancos de datos personales de administracion privada, con la excepcion prevista en el numeral 1) del articulo 3 de la Ley. 3. Los codigos de conducta a que se refiere el articulo 31 de la Ley. 4. Las sanciones, medidas cautelares o correctivas impuestas por la Direccion General de Proteccion de Datos Personales conforme a la Ley y el presente reglamento. 5. Las comunicaciones referidas al flujo transfronterizo de datos personales. Cualquier persona puede consultar la informacion a que se refiere el articulo 34 de la Ley y cualquier otra contenida en el Registro. Articulo 78.- Obligacion de inscripcion. Las personas naturales o juridicas del sector privado o entidades publicas que creen, modifiquen o cancelen bancos de datos personales estan obligadas a tramitar la inscripcion de estos actos ante el Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales. Capitulo II Procedimiento de inscripcion Articulo 79.- Requisitos. Los titulares de los bancos de datos personales deberan inscribirlos en el Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales proporcionando la siguiente informacion: 1. La denominacion y ubicacion del banco de datos personales, sus finalidades y los usos previstos. 2. La identificacion del titular del banco de datos personales, y en su caso, la identificacion del encargado del tratamiento. 3. Tipos de datos personales sometidos a tratamiento en dicho banco. 4. Procedimientos de obtencion y el sistema de tratamiento de los datos personales. 5. La descripcion tecnica de las medidas de seguridad. 6. Los destinatarios de transferencias de datos personales. Articulo 80.- Modelos o formularios. La Direccion General de Proteccion de Datos Personales publicara mediante resolucion los modelos o formularios electronicos de las solicitudes de creacion, modificacion o cancelacion de bancos de datos personales, que permitan su MORDAZA a traves de medios telematicos o en soporte papel, de conformidad al procedimiento establecido en el presente reglamento. Los modelos o formularios electronicos se podran obtener gratuitamente en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 81.- Inicio. El procedimiento se iniciara con la MORDAZA, ante la Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales, de la solicitud de creacion, modificacion o cancelacion del banco de datos personales formulada por su titular o representante debidamente acreditado. Tratandose de la solicitud de inscripcion debera contener los requisitos exigidos por el presente reglamento, de faltar alguno de los requisitos, se requerira que se subsane la omision, conforme a lo dispuesto en el siguiente articulo.

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