Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491347

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Autorizan al Colegio de Nutricionistas del Peru como Entidad Certificadora y disponen su inscripcion en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 021-2013-SINEACE/P
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 027-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU de fecha 22 de enero de 2013, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria CONEAU. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, el mismo que tiene por finalidad "garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad". Para ello, recomienda acciones para superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, por mandato de la Ley N° 28740, contenido en su articulo 6º b), el SINEACE tiene como funcion la de proponer politicas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los organos operadores; y que es funcion del Ente Rector, segun el art. 9º de la acotada MORDAZA, formular politicas para el funcionamiento del SINEACE y la articulacion de los organos operadores; Que, mediante Resolucion Nº 039-2012-SINEACE/ P se aprobo la modificacion de la MORDAZA version de la Guia de Procedimientos para Autorizacion y Registro de Entidades Certificadoras y Certificacion Profesional del CONEAU y con Resolucion N° 003-2010-SINEACE se aperturo el Registro Nacional de Entidades Certificadoras y Certificacion Profesional del CONEAU, el mismo que consigna el detalle sobre las entidades con autorizacion vigente; Que, el Colegio de Nutricionistas del Peru solicito su reconocimiento como Entidad Certificadora en el MORDAZA de la Ley N° 28740 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Que, mediante Proveido N° 393-2010-CONEAU/P, de fecha 02 de noviembre de 2010, el Presidente del Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU, dispuso que la Direccion de Evaluacion y Certificacion ­ DEC proceda conforme a sus atribuciones; Que, en Sesion N° 043, de fecha 14 de enero de 2013, el Directorio del CONEAU acordo aprobar el Informe de la Visita Tecnica realizada, mediante Acuerdo N° 155-2013CONEAU y autorizo el registro del Colegio de Nutricionistas

del Peru como entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 08-2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Colegio de Nutricionistas del Peru como Entidad Certificadora, quien a su vez, ejercera las competencias y funciones asignadas por el Art. 21° y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demas instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco (05) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2°.- Disponer la inscripcion y registro del Colegio de Nutricionistas del Peru como Entidad Certificadora en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU. Articulo 3°.- Extiendase el correspondiente Certificado al Colegio de Nutricionistas del Peru, conforme al Anexo B de la Resolucion N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certificadora del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU. Articulo 4°.- La Secretaria Tecnica del Consejo Superior del SINEACE dictara las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion, asi como brindara las condiciones materiales y logisticas para que el registro de Entidades Certificadoras y Certificacion Profesional del CONEAU se mantenga actualizado. Articulo 5°.- El Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria publicara en su MORDAZA institucional http://www. coneau.gob.pe/, la certificacion del Colegio de Nutricionistas del Peru, en la misma fecha en que sea publicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

914335-1

Oficializan la Acreditacion de la MORDAZA de Educacion Primaria de la Universidad MORDAZA MORDAZA - Filial Chiclayo
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 024-2013-SINEACE/P
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 065-2013-MNEDU/COSUSINEACECONEAU de 18 de febrero del 2013, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, los articulos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 58°

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