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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491347 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Autorizan al Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certificadora y disponen su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del CONEAU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 021-2013-SINEACE/P Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 027-2013-MINEDU/COSUSINEACE- CONEAU de fecha 22 de enero de 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, el mismo que tiene por fi nalidad “garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad”. Para ello, recomienda acciones para superar debilidades y carencias identifi cadas en los resultados de las autoevaluaciones y evaluaciones externas, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, por mandato de la Ley N° 28740, contenido en su artículo 6º b), el SINEACE tiene como función la de proponer políticas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los órganos operadores; y que es función del Ente Rector, según el art. 9º de la acotada norma, formular políticas para el funcionamiento del SINEACE y la articulación de los órganos operadores; Que, mediante Resolución Nº 039-2012-SINEACE/ P se aprobó la modifi cación de la segunda versión de la Guía de Procedimientos para Autorización y Registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional del CONEAU y con Resolución N° 003-2010-SINEACE se aperturó el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional del CONEAU, el mismo que consigna el detalle sobre las entidades con autorización vigente; Que, el Colegio de Nutricionistas del Perú solicitó su reconocimiento como Entidad Certifi cadora en el marco de la Ley N° 28740 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED; Que, mediante Proveído N° 393-2010-CONEAU/P, de fecha 02 de noviembre de 2010, el Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, dispuso que la Dirección de Evaluación y Certifi cación – DEC proceda conforme a sus atribuciones; Que, en Sesión N° 043, de fecha 14 de enero de 2013, el Directorio del CONEAU acordó aprobar el Informe de la Visita Técnica realizada, mediante Acuerdo N° 155-2013- CONEAU y autorizó el registro del Colegio de Nutricionistas del Perú como entidad Certifi cadora en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 08-2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certifi cadora, quien a su vez, ejercerá las competencias y funciones asignadas por el Art. 21° y 22° del Reglamento de la Ley N° 28740 y demás instrumentos vinculantes, por el periodo de cinco (05) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la inscripción y registro del Colegio de Nutricionistas del Perú como Entidad Certifi cadora en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU. Artículo 3°.- Extiéndase el correspondiente Certifi cado al Colegio de Nutricionistas del Perú, conforme al Anexo B de la Resolución N° 003-2010-SINEACE/P, que lo reconozca como Entidad Certifi cadora del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. Artículo 4°.- La Secretaria Técnica del Consejo Superior del SINEACE dictará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, así como brindará las condiciones materiales y logísticas para que el registro de Entidades Certifi cadoras y Certifi cación Profesional del CONEAU se mantenga actualizado. Artículo 5°.- El Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria publicará en su portal institucional http://www. coneau.gob.pe/, la certifi cación del Colegio de Nutricionistas del Perú, en la misma fecha en que sea publicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 914335-1 Oficializan la Acreditación de la Carrera de Educación Primaria de la Universidad César Vallejo - Filial Chiclayo RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 024-2013-SINEACE/P Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 065-2013-MNEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 18 de febrero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58°