Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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de las normas aplicables de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, sin perjuicio de la sancion administrativa que corresponda por una infraccion a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento, se podran dictar, cuando sea posible, medidas correctivas destinadas a eliminar, evitar o detener los efectos de las infracciones. Articulo 119.- Contenido de la resolucion de inicio del procedimiento sancionador. 1. La Direccion de Sanciones notifica la resolucion de inicio del procedimiento sancionador que contendra: 2. La identificacion de la autoridad que emite la notificacion. 3. La indicacion del expediente correspondiente y la mencion del acta de fiscalizacion, de ser el caso. 4. La identificacion de la entidad publica o privada a quien se le abre procedimiento. 5. La decision de abrir procedimiento sancionador. 6. El relato de los antecedentes que motivan el inicio del procedimiento sancionador, que incluye la manifestacion de los hechos que se atribuyen al administrado y de la calificacion de las infracciones que tales hechos puedan constituir. 7. La sancion o sanciones, que en su caso se pudieran imponer. 8. El plazo para presentar los descargos y pruebas. Articulo 120.- MORDAZA de descargos y pruebas. El administrado en un plazo MORDAZA de quince (15) dias, contado a partir del dia siguiente de la notificacion correspondiente presentara su descargo, en el cual podra pronunciarse concretamente respecto de cada uno de los hechos que se le imputan de manera expresa, afirmandolos, negandolos, senalando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, segun sea el caso. Asimismo podra presentar los argumentos por medio de los cuales desvirtue la infraccion que se presuma y las pruebas correspondientes. En caso se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisaran los hechos sobre los que versaran y se senalaran los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiendose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparacion de las mismas. Sin estos requisitos dichas pruebas se tendran por no ofrecidas. Articulo 121.- Actuaciones para la instruccion de los hechos. Vencido el plazo de los quince (15) dias para la MORDAZA del descargo, con o sin el, la Direccion de Sanciones realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y podra disponer una visita de fiscalizacion a cargo de la Direccion de Supervision y Control, si no se hubiere hecho MORDAZA, con la finalidad de recabar la informacion que sea necesaria o relevante para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sancion. Articulo 122.- Cierre de instruccion y termino del procedimiento sancionador. Concluidas las actuaciones instructivas, la Direccion de Sanciones emitira resolucion cerrando la etapa instructiva dentro de los cincuenta (50) dias contados desde el inicio del procedimiento. Dentro de los veinte (20) dias posteriores a la notificacion de la resolucion de cierre de la etapa instructiva, la Direccion de Sanciones debera resolver en primera instancia. Podra solicitarse informe oral dentro de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion de la resolucion de cierre de la etapa instructiva. Cuando MORDAZA causa justificada, la Direccion de Sanciones podra ampliar por una vez y hasta por un periodo igual, el plazo de cincuenta (50) dias al que refiere el presente articulo. La resolucion que resuelve el procedimiento sancionador sera notificada a todas las partes intervinientes en el procedimiento. Articulo 123.- Impugnacion. Contra la resolucion que resuelve el procedimiento

sancionador proceden los recursos de reconsideracion o apelacion dentro de los quince (15) dias de notificada la resolucion al administrado. El recurso de reconsideracion se sustentara en nueva prueba y sera resuelto por la Direccion de Sanciones en un plazo que no excedera de los treinta (30) dias. El recurso de apelacion sera resuelto por el Director General de Proteccion de Datos Personales, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna, para que eleve lo actuado. El recurso de apelacion debera ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) dias. Capitulo III Sanciones Articulo 124.- Determinacion de la sancion administrativa de multa. Las multas se determinan en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometio la infraccion y cuando no sea posible establecer tal fecha, la que estuviere vigente a la fecha en que la Direccion General de Proteccion de Datos Personales detecto la infraccion. Articulo 125.- Graduacion del monto de la sancion administrativa de multa. Para graduar la sancion a imponerse debe observarse el MORDAZA de razonabilidad de la potestad sancionadora reconocido en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como la condicion de sancionado reincidente y la conducta procedimental del infractor. En caso de que las infracciones continuen, luego de haber sido sancionado, debe imponerse una sancion mayor a la previamente impuesta conforme a los terminos establecidos en el numeral 7 del articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 126.- Atenuantes. La colaboracion con las acciones de la autoridad y el reconocimiento espontaneo de las infracciones acompanado de acciones de enmienda se consideraran atenuantes. Atendiendo a la oportunidad del reconocimiento y a las formulas de enmienda, la atenuacion permitira incluso la reduccion motivada de la sancion por debajo del rango previsto en la Ley. Articulo 127.- MORDAZA en el pago de las multas. El administrado que no realiza el pago oportuno de las multas incurre en MORDAZA automatica, en consecuencia el monto de las multas impagas devengara interes moratorio que se aplicara diariamente desde el dia siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de cancelacion de la multa hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la multa impaga por la Tasa de Interes Moratoria (TIM) diaria vigente. La Tasa de Interes Moratoria (TIM) diaria vigente resulta de dividir la Tasa de Interes Moratoria (TIM) vigente entre treinta (30). Articulo 128.- Incentivos para el pago de la sancion de multa. Se considerara que el sancionado ha cumplido con pagar la sancion de multa si, MORDAZA de vencer el plazo otorgado para pagar la multa, deposita en la cuenta bancaria determinada por la Direccion General de Proteccion de Datos Personales el sesenta por ciento (60%) de su monto. Para que surta efecto dicho beneficio debera comunicar tal hecho a la Direccion General de Proteccion de Datos Personales, adjuntando el comprobante del deposito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago solo sera admitido por el integro de la multa impuesta. Articulo 129.- Ejecucion de la sancion de multa. La ejecucion de la sancion de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 130.- Registro de sanciones, medidas cautelares y correctivas. La Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales tendra a su cargo el Registro de

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