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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491333 de las normas aplicables de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda por una infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente reglamento, se podrán dictar, cuando sea posible, medidas correctivas destinadas a eliminar, evitar o detener los efectos de las infracciones. Artículo 119.- Contenido de la resolución de inicio del procedimiento sancionador. 1. La Dirección de Sanciones notifi ca la resolución de inicio del procedimiento sancionador que contendrá: 2. La identifi cación de la autoridad que emite la notifi cación. 3. La indicación del expediente correspondiente y la mención del acta de fi scalización, de ser el caso. 4. La identifi cación de la entidad pública o privada a quien se le abre procedimiento. 5. La decisión de abrir procedimiento sancionador. 6. El relato de los antecedentes que motivan el inicio del procedimiento sancionador, que incluye la manifestación de los hechos que se atribuyen al administrado y de la califi cación de las infracciones que tales hechos puedan constituir. 7. La sanción o sanciones, que en su caso se pudieran imponer. 8. El plazo para presentar los descargos y pruebas. Artículo 120.- Presentación de descargos y pruebas. El administrado en un plazo máximo de quince (15) días, contado a partir del día siguiente de la notifi cación correspondiente presentará su descargo, en el cual podrá pronunciarse concretamente respecto de cada uno de los hechos que se le imputan de manera expresa, afi rmándolos, negándolos, señalando que los ignora por no ser propios o exponiendo como ocurrieron, según sea el caso. Asimismo podrá presentar los argumentos por medio de los cuales desvirtúe la infracción que se presuma y las pruebas correspondientes. En caso se ofrezca prueba pericial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que versarán y se señalarán los nombres y domicilios del perito o de los testigos, exhibiéndose el cuestionario o el interrogatorio respectivo en preparación de las mismas. Sin estos requisitos dichas pruebas se tendrán por no ofrecidas. Artículo 121.- Actuaciones para la instrucción de los hechos. Vencido el plazo de los quince (15) días para la presentación del descargo, con o sin él, la Dirección de Sanciones realizará de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos y podrá disponer una visita de fi scalización a cargo de la Dirección de Supervisión y Control, si no se hubiere hecho antes, con la fi nalidad de recabar la información que sea necesaria o relevante para determinar, en su caso, la existencia de infracciones susceptibles de sanción. Artículo 122.- Cierre de instrucción y término del procedimiento sancionador. Concluidas las actuaciones instructivas, la Dirección de Sanciones emitirá resolución cerrando la etapa instructiva dentro de los cincuenta (50) días contados desde el inicio del procedimiento. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la notifi cación de la resolución de cierre de la etapa instructiva, la Dirección de Sanciones deberá resolver en primera instancia. Podrá solicitarse informe oral dentro de los cinco (5) días posteriores a la notifi cación de la resolución de cierre de la etapa instructiva. Cuando haya causa justifi cada, la Dirección de Sanciones podrá ampliar por una vez y hasta por un período igual, el plazo de cincuenta (50) días al que refi ere el presente artículo. La resolución que resuelve el procedimiento sancionador será notifi cada a todas las partes intervinientes en el procedimiento. Artículo 123.- Impugnación. Contra la resolución que resuelve el procedimiento sancionador proceden los recursos de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días de notifi cada la resolución al administrado. El recurso de reconsideración se sustentará en nueva prueba y será resuelto por la Dirección de Sanciones en un plazo que no excederá de los treinta (30) días. El recurso de apelación será resuelto por el Director General de Protección de Datos Personales, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, para que eleve lo actuado. El recurso de apelación deberá ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) días. Capítulo III Sanciones Artículo 124.- Determinación de la sanción administrativa de multa. Las multas se determinan en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecer tal fecha, la que estuviere vigente a la fecha en que la Dirección General de Protección de Datos Personales detectó la infracción. Artículo 125.- Graduación del monto de la sanción administrativa de multa. Para graduar la sanción a imponerse debe observarse el principio de razonabilidad de la potestad sancionadora reconocido en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la condición de sancionado reincidente y la conducta procedimental del infractor. En caso de que las infracciones continúen, luego de haber sido sancionado, debe imponerse una sanción mayor a la previamente impuesta conforme a los términos establecidos en el numeral 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 126.- Atenuantes. La colaboración con las acciones de la autoridad y el reconocimiento espontáneo de las infracciones acompañado de acciones de enmienda se considerarán atenuantes. Atendiendo a la oportunidad del reconocimiento y a las fórmulas de enmienda, la atenuación permitirá incluso la reducción motivada de la sanción por debajo del rango previsto en la Ley. Artículo 127.- Mora en el pago de las multas. El administrado que no realiza el pago oportuno de las multas incurre en mora automática, en consecuencia el monto de las multas impagas devengará interés moratorio que se aplicará diariamente desde el día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo de cancelación de la multa hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto de la multa impaga por la Tasa de Interés Moratoria (TIM) diaria vigente. La Tasa de Interés Moratoria (TIM) diaria vigente resulta de dividir la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente entre treinta (30). Artículo 128.- Incentivos para el pago de la sanción de multa. Se considerará que el sancionado ha cumplido con pagar la sanción de multa si, antes de vencer el plazo otorgado para pagar la multa, deposita en la cuenta bancaria determinada por la Dirección General de Protección de Datos Personales el sesenta por ciento (60%) de su monto. Para que surta efecto dicho benefi cio deberá comunicar tal hecho a la Dirección General de Protección de Datos Personales, adjuntando el comprobante del depósito bancario correspondiente. Luego de dicho plazo, el pago sólo será admitido por el íntegro de la multa impuesta. Artículo 129.- Ejecución de la sanción de multa. La ejecución de la sanción de multa se rige por la ley de la materia referida al procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 130.- Registro de sanciones, medidas cautelares y correctivas. La Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales tendrá a su cargo el Registro de