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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491349 (03) años, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 914335-3 Oficializan la Acreditación de diversas carreras profesionales del Instituto Superior Tecnológico Privado “Continental” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 026-2013-SINEACE/P Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 094-2013-MINEDU/SG-SINEACE- CONEACES de 20 de febrero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15°1 y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las instituciones educativas en el ámbito de la educación superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 941-2013-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 210-2013-CONEACES de 07 de febrero del 2013, el Directorio del CONEACES aprobó la Acreditación de las carreras Profesionales de Administración, Administración Bancaria, Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo, Gastronomía y Arte Culinario, y Diseño Gráfi co del Instituto Superior Tecnológico Privado “Continental”, por el plazo de tres (03) años; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolución N°002-2012-SINEACE/P; Que, mediante Acuerdo N°038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 047 de 04 de marzo del 2013, a través del Acuerdo N° 177-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 941-2013-CONEACES. Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 014-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la Acreditación de las carreras Profesionales de Administración, Administración Bancaria, Computación e Informática, Secretariado Ejecutivo, Gastronomía y Arte Culinario, y Diseño Gráfi co del Instituto Superior Tecnológico Privado “Continental” otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria-CONEACES mediante Acuerdo N° 941-2013- CONEACES, por un período de tres (03) años, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 1 Modifi cado con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” 914335-4 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Disponen publicar el Proyecto “Directiva para la Comercialización de los derechos derivados de los Proyectos de Servicios Ambientales para el Secuestro de Carbono y Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero por Deforestación y Degradación Evitadas en Beneficio de la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas de Nivel Nacional” en el portal institucional del SERNANP RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 045-2013-SERNANP Lima, 15 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Nº 01-2013-SERNANP-J/JGR de fecha 25 de febrero de 2013 de la Jefatura e Informe N° 01-2013- SERNANP-DDE-DGANP de fecha 14 de marzo de 2013, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.