Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

cuales se desarrollaran con un plazo MORDAZA de diez (10) dias entre cada una. Luego de la primera visita, se notificara un programa de visitas al titular del banco de datos personales o al encargado o al responsable del tratamiento y, en su caso, al denunciante. Articulo 107.- Identificacion del personal fiscalizador. Al iniciar la visita, el personal fiscalizador debera exhibir credencial vigente con fotografia, expedida por la Direccion General de Proteccion de Datos Personales que lo acredite como tal. Articulo 108.- Visitas de fiscalizacion. El personal que lleve a cabo las visitas de fiscalizacion debera estar provisto de orden escrita motivada con firma autografa del funcionario, de la que dejara MORDAZA, con cargo, a la persona que atendio la visita. En la orden debera precisarse el lugar o los lugares en donde se encuentra la entidad publica o privada o la persona natural que se fiscalizara, o donde se encuentren los bancos de datos personales objeto de fiscalizacion, el objeto generico de la visita y las disposiciones legales que lo fundamenten. Articulo 109.- Acta de fiscalizacion. Las visitas de fiscalizacion requieren el levantamiento del acta correspondiente, en la que quedara MORDAZA de las actuaciones practicadas durante la visita de verificacion. Dicha acta se levantara en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entendio la diligencia. Si se hubiera negado a proponerlos o no hubieran participado los propuestos, bastara la firma de la persona con quien se entendio la diligencia o la MORDAZA de su negativa a firmar, de ser el caso. El acta se elaborara por duplicado y sera firmada por el personal fiscalizador y quienes hayan participado en la diligencia. El acta puede incluir la manifestacion que los participantes consideren que conviene a su derecho. Se entregara al fiscalizado uno de los originales del acta de fiscalizacion, incorporandose el otro a los actuados. Articulo 110.- Contenido de las actas fiscalizacion. En las actas de fiscalizacion se MORDAZA constar: de

obstructivos y de su naturaleza sistematica, de ser el caso. Articulo 112.- Observaciones en el acto de fiscalizacion o posteriores. Sin perjuicio de que los fiscalizados puedan formular observaciones en el acto de la fiscalizacion y manifestar lo que a su derecho convenga en relacion a los hechos contenidos en el acta, tambien podran hacerlo por escrito dentro del termino de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Articulo 113.- Informe. El procedimiento de fiscalizacion concluira con el informe que expida la Direccion de Supervision y Control, en el que determinara con caracter preliminar las circunstancias que justifiquen la instauracion del procedimiento sancionador o la ausencia de ellas. De ser el caso, se estableceran las medidas que debera ordenarse al presunto responsable, en via cautelar. La instruccion del procedimiento sancionador se llevara a cabo conforme a lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento. La determinacion de la presunta responsabilidad por actos contrarios a lo establecido en la Ley y el presente reglamento contenida en el Informe, sera notificada al fiscalizado y al denunciante, de ser el caso, en un plazo que no excedera de cinco (5) dias. Articulo 114.- Improcedencia de medios de impugnacion. En contra del informe de fiscalizacion que expide la Direccion de Supervision y Control no procede la interposicion de recurso alguno, la contradiccion de su contenido y cualquier forma de defensa respecto de el se haran MORDAZA en el procedimiento sancionador, de ser el caso. Capitulo II Procedimiento sancionador Articulo 115.- Autoridades del procedimiento sancionador. Para efectos de la aplicacion de las normas sobre el procedimiento sancionador establecido en la Ley, las autoridades son: 1. El Director de la Direccion de Sanciones es la autoridad que instruye y resuelve, en primera instancia, sobre la existencia de infraccion e imposicion o no de sanciones y sobre obligaciones accesorias tendientes a la proteccion de los datos personales. Asimismo, es competente para conducir y desarrollar la fase de investigacion, y es responsable de llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar las circunstancias de la comision, o no, de los actos contrarios a lo establecido en la Ley y el presente reglamento. 2. El Director General de Proteccion de Datos Personales resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia el procedimiento sancionador y su decision agota la via administrativa. Articulo 116.Inicio del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador sera promovido siempre de oficio, en atencion a un informe de la Direccion de Supervision y Control que puede obedecer a una denuncia de parte o a decision motivada del Director General de Proteccion de Datos Personales. Articulo 117.- Rechazo liminar. La Direccion de Sanciones puede, mediante resolucion expresa y motivada, decidir el archivamiento de los casos que no ameriten el inicio del procedimiento sancionador, no obstante el informe de la Direccion de Supervision y Control. Contra esta decision puede recurrir el denunciante. Articulo 118.- Medidas cautelares y correctivas. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, la Direccion de Sanciones podra disponer, mediante acto motivado, la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer en el referido procedimiento, con observancia

1. Nombre, denominacion o razon social del fiscalizado. 2. Hora, dia, mes y ano en que se inicie y concluya la fiscalizacion. 3. Los datos que identifiquen plenamente el lugar donde se realizo la fiscalizacion, tales como MORDAZA, avenida, pasaje, numero, distrito, codigo postal, la entidad publica o privada en que se encuentre ubicado el lugar en que se practico la fiscalizacion, asi como el numero telefonico u otra forma de comunicacion disponible con el fiscalizado. 4. Numero y fecha de la orden de fiscalizacion que la motivo. 5. Nombre y cargo de la persona que atendio a los fiscalizadores. 6. Nombre y domicilio de las personas que participaron como testigos. 7. Datos y detalles relativos a la actuacion. 8. Declaracion del fiscalizado si lo solicitase. 9. Nombre y firma de quienes intervinieron en la fiscalizacion, incluyendo los de quienes la hubieran llevado a cabo. Si se negara a firmar el fiscalizado, su representante legal o la persona que atendio al fiscalizador, ello no afectara la validez del acta, debiendo el personal fiscalizador asentar la respectiva razon. La firma del fiscalizado no supondra su conformidad con el contenido, sino tan solo su participacion y la recepcion de la misma. Articulo 111.- Obstruccion a la fiscalizacion. Si el fiscalizado se negara directamente a colaborar u observara una conducta obstructiva, demorando injustificadamente su colaboracion, planteando cuestionamientos no razonables a la labor fiscalizadora, desatendiendo las indicaciones de los fiscalizadores o cualquier otra conducta similar o equivalente, se dejara MORDAZA en el acta, con precision del acto o los actos

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