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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491342 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 915561-5 Otorgan a LAN ARGENTINA S.A. renovación de permiso de operación para prestar servicio internacional de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2013-MTC/12 Lima, 4 de marzo del 2013 Vista la solicitud de LAN ARGENTINA S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2009- MTC/12 del 07 de enero del 2009, se otorgó a LAN ARGENTINA S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 24 de enero del 2013; Que, con Documento de Registro Nº 2012-076454 del 15 de noviembre del 2012, LAN ARGENTINA S.A. requiere la Renovación de Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 1584- 2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 077-2012-MTC/12. POA, Memorando Nº 306-2012-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 026-2013-MTC/12.07.CER e Informe Nº 077-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC y; demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Argentina, ha designado y otorgado a LAN ARGENTINA S.A., los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.; Que, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a LAN ARGENTINA S.A., conforme al “Acta de la Reunión de Consulta entre Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y de la Republica del Perú”, de fecha 18 de octubre del 2005, ratificada mediante R.M. Nº 816-2005- MTC/02 del 11 de noviembre del 2005, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de enero del 2013, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 004-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS Y FRECUENCIAS: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - BUENOS AIRES – LIMA y/o MEXICO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A 320. - BOEING 767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ezeiza, Buenos Aires – Argentina. - Aeropuerto de Aeroparque – Argentina. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a LAN ARGENTINA S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice LAN ARGENTINA S.A., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. Nº 197º de Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- LAN ARGENTINA S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de LAN ARGENTINA S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones