Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491331

la entidad, organo o asociacion promotora del codigo de conducta. La solicitud, ademas de reunir los requisitos legalmente establecidos, cumplira los siguientes requisitos adicionales: 1. Acreditacion de la representacion con que cuente la persona que presente la solicitud. 2. Contenido del acuerdo, convenio o decision por la que se aprueba en el ambito correspondiente el contenido del codigo de conducta presentado. 3. En caso de que el codigo de conducta proceda de un acuerdo sectorial o una decision de empresa, se adjuntara la certificacion referida a la adopcion del acuerdo y legitimacion del organo que lo adopto y MORDAZA de los estatutos de la asociacion, organizacion sectorial o entidad en cuyo MORDAZA MORDAZA sido aprobado el codigo. 4. En caso de codigos de conducta presentados por asociaciones u organizaciones de caracter sectorial, se adjuntara documentacion relativa a su representatividad en el sector. 5. En caso de codigos de conducta basados en decisiones de empresa, se adjuntara descripcion de los tratamientos a los que se refiere. Articulo 92.- Subsanacion de los defectos. Analizados los aspectos sustantivos del codigo de conducta, si resultase necesaria la aportacion de nuevos documentos o la modificacion de su contenido, la Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales requerira al solicitante que en el plazo de diez (10) dias realice las modificaciones precisadas. Articulo 93.- Tramite. Transcurrido el plazo senalado en el articulo anterior, la Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales elaborara un informe sobre las caracteristicas del proyecto de codigo de conducta que sera enviado a la Direccion de Normatividad y Asistencia Legal, para que informe en el plazo de siete (07) dias si cumple con lo requerido por la Ley y el presente reglamento. Articulo 94.- Emision de la resolucion. Cumplido lo establecido en los articulos precedentes, el Director de la Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales emitira la resolucion disponiendo la inscripcion del codigo de conducta, siempre que se ajuste a los requisitos exigidos en la Ley y el presente reglamento. Articulo 95.- Duracion del procedimiento. El plazo MORDAZA para emitir la resolucion sera de treinta (30) dias, contado desde la fecha de MORDAZA de la solicitud ante la Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales. Si en dicho plazo no se hubiese emitido la resolucion, el solicitante podra considerar estimada su solicitud. Articulo 96.- Improcedencia o denegacion de la inscripcion. La denegatoria de la inscripcion del codigo de conducta sera resuelta mediante resolucion del Director de la Direccion de Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales, cuando dicha solicitud no cumpla con los requisitos dispuestos en la Ley, el presente reglamento y aquellas disposiciones que dicte la Direccion General de Proteccion de Datos Personales, en el MORDAZA de sus competencias legales y estatutarias. Contra la resolucion que deniega la inscripcion proceden los recursos de reconsideracion y apelacion, conforme al procedimiento senalado en los articulos 87 y 88 del presente reglamento. Articulo 97.- Publicidad El Registro Nacional de Proteccion de Datos Personales MORDAZA publicidad al contenido de los codigos de conducta utilizando para ello medios electronicos o telematico. TITULO VI Infracciones y sanciones Capitulo I Procedimiento fiscalizador Articulo 98.- Objeto. El procedimiento de fiscalizacion tendra por objeto determinar si concurren las circunstancias que justifiquen

la iniciacion del procedimiento sancionador, con identificacion del titular del banco de datos personales o del responsable del tratamiento y la presunta comision de actos contrarios a la Ley y al presente reglamento. Articulo 99.- Inicio del procedimiento de fiscalizacion. El procedimiento de fiscalizacion se inicia siempre de oficio como consecuencia de: 1. Iniciativa directa de la Direccion de Supervision y Control o del Director General de Proteccion de Datos Personales. 2. Por denuncia de cualquier entidad publica, persona natural o juridica. En ambos casos, la Direccion de Supervision y Control requerira al titular del banco de datos personales, al encargado o a quien resulte responsable, informacion relativa al tratamiento de datos personales o la documentacion necesaria. En el caso de las visitas de fiscalizacion a las sedes de las entidades publicas o privadas donde se encuentren los bancos de datos personales que administran, los fiscalizadores tendran acceso a los mismos. Articulo 100.- Reconduccion del procedimiento. En caso que, de la denuncia presentada pueda percibirse que no se dirige a los objetivos de un procedimiento de fiscalizacion, sino a los de la tutela de derechos, se derivara al procedimiento correspondiente. Articulo 101.- Fe publica. En el ejercicio de las funciones de fiscalizacion, el personal de la Direccion de Supervision y Control estara dotado de fe publica para constatar la veracidad de los hechos en relacion con los tramites a su cargo. Articulo 102.- Requisitos de la denuncia. La denuncia debera indicar lo siguiente: 1. Nombre del denunciante y el domicilio para efectos de recibir las notificaciones. 2. Relacion de los hechos en los que MORDAZA su denuncia y los documentos que la sustenten. 3. Nombre y domicilio del denunciado o, en su caso, datos para su ubicacion. Articulo 103.- Forma de la denuncia. La denuncia podra presentarse en soporte fisico o segun los formatos MORDAZA automatizados, que se exhiban en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Cuando la denuncia se presente por medios electronicos a traves del sistema que establezca la Direccion General de Proteccion de Datos Personales, se entendera que se acepta que las notificaciones MORDAZA efectuadas por dicho sistema o a traves de otros medios electronicos generados por este, salvo que se senale un medio distinto. Articulo 104.- Requerimiento de informacion. Cuando se formule denuncia, la Direccion de Supervision y Control podra solicitar la documentacion que estime oportuna al denunciante para el desarrollo del procedimiento. Articulo 105.- Desarrollo de la fiscalizacion. El procedimiento de fiscalizacion tendra una duracion MORDAZA de noventa (90) dias, este plazo corre desde la fecha en que la Direccion de Supervision y Control recibe la denuncia o da inicio de oficio al procedimiento y concluira con el informe que se pronunciara sobre la existencia de elementos que sostengan o no, la presunta comision de infracciones previstas en la Ley. El plazo establecido podra ser MORDAZA por una vez y hasta por un periodo de cuarenta y cinco (45) dias, por decision motivada, atendiendo a la complejidad de la materia fiscalizada y con conocimiento del Director General de Proteccion de Datos Personales. Articulo 106.- Programa de visitas. La fiscalizacion podra incluir diversas visitas para obtener los elementos de conviccion necesarios, las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.