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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491348 del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE, acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº165-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión Ordinaria N°045 del 04 de febrero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó la Acreditación por el periodo de tres (03) años, de la Carrera de Educación Primaria de la Universidad César Vallejo – Filial Chiclayo, de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por SGS Certifi cadora de Educación SAC, Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolución SINEACE N° 016-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº047 de 04 de marzo del 2013, a través del Acuerdo N° 175-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 165-2013-CONEAU en que se otorga la acreditación de la Carrera de Educación Primaria de la Universidad César Vallejo – Filial Chiclayo, por el período de tres (03) años; Que, en la Sesión Nº025, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N°012-2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la Acreditación de la Carrera de Educación Primaria de la Universidad César Vallejo – Filial Chiclayo, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N°165-2013-CONEAU, por un período de tres (03) años, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 914335-2 Oficializan la Acreditación de la Carrera de Enfermería de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 025-2013-SINEACE/P Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 066-2013-MNEDU/COSUSINEACE- CONEAU de 18 de febrero del 2013, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los artículos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, último párrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), en su condición de órgano operador del SINEACE acreditar periódicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ámbito de la educación superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es un proceso que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institución educativa, otorgado por el Estado a través del órgano operador correspondiente del SINEACE, según el informe de evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifi có el cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores de evaluación normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 166-2013-CONEAU, sancionado en su Sesión Ordinaria N°045 de 04 de febrero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobó la Acreditación por un periodo de tres (03) años, de la Carrera de Enfermería de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote; de conformidad con el informe de evaluación externa presentado por SGS Certifi cadora de Educación SAC, Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolución SINEACE N° 016-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 047 de 04 de marzo del 2013, a través del Acuerdo N° 176-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 166-2013-CONEAU en que se otorga la Acreditación de la Carrera de Enfermería de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, por un período de tres (03) años; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N°013-2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la Acreditación de la Carrera de Enfermería de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N° 166-2013-CONEAU, por un período de tres