Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

491348

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ambito de la educacion superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgado por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº165-2013-CONEAU, sancionado en su Sesion Ordinaria N°045 del 04 de febrero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobo la Acreditacion por el periodo de tres (03) anos, de la MORDAZA de Educacion Primaria de la Universidad MORDAZA MORDAZA ­ Filial Chiclayo, de conformidad con el informe de evaluacion externa presentado por SGS Certificadora de Educacion SAC, Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolucion SINEACE N° 016-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº047 de 04 de marzo del 2013, a traves del Acuerdo N° 175-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 165-2013-CONEAU en que se otorga la acreditacion de la MORDAZA de Educacion Primaria de la Universidad MORDAZA MORDAZA ­ Filial Chiclayo, por el periodo de tres (03) anos; Que, en la Sesion Nº025, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N°012-2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la Acreditacion de la MORDAZA de Educacion Primaria de la Universidad MORDAZA MORDAZA ­ Filial Chiclayo, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N°165-2013-CONEAU, por un periodo de tres (03) anos, a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE

El Oficio Nº 066-2013-MNEDU/COSUSINEACECONEAU de 18 de febrero del 2013, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, los articulos 11°, incisos C y C.1), 15° inciso c, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 58° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU), en su condicion de organo operador del SINEACE acreditar periodicamente la calidad de las carreras, programas e instituciones educativas en el ambito de la educacion superior universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° del citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgado por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 166-2013-CONEAU, sancionado en su Sesion Ordinaria N°045 de 04 de febrero del 2013, el Directorio del CONEAU aprobo la Acreditacion por un periodo de tres (03) anos, de la MORDAZA de Enfermeria de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote; de conformidad con el informe de evaluacion externa presentado por SGS Certificadora de Educacion SAC, Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEAU mediante Resolucion SINEACE N° 016-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 047 de 04 de marzo del 2013, a traves del Acuerdo N° 176-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU N° 166-2013-CONEAU en que se otorga la Acreditacion de la MORDAZA de Enfermeria de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote, por un periodo de tres (03) anos; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, Ley del SINEACE y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018¬-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, y estando a lo opinado en el Informe N°013-2013-COSUSINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la Acreditacion de la MORDAZA de Enfermeria de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote, otorgada por Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria-CONEAU mediante Acuerdo N° 166-2013-CONEAU, por un periodo de tres

914335-2

Oficializan la Acreditacion de la MORDAZA de Enfermeria de la Universidad Catolica Los MORDAZA de Chimbote
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 025-2013-SINEACE/P MORDAZA, 13 de marzo de 2013

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.