Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Sancionados por incumplimiento de la Ley y el presente reglamento, el Registro de Medidas Cautelares y el Registro de Medidas Correctivas, los mismos que seran publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 131.- Aplicacion de multas coercitivas En caso de incumplimiento de obligaciones accesorias a la sancion de multa impuesta por infraccion a la Ley y el presente reglamento, la Direccion de Sanciones podra imponer multas coercitivas de acuerdo a la siguiente graduacion: 1. Por incumplimiento de obligaciones accesorias a la sancion de multa impuestas por infracciones leves, la multa coercitiva sera desde cero coma dos a dos Unidades Impositivas Tributarias (0,2 a 2 UIT). 2. Por incumplimiento de obligaciones accesorias a la sancion de multa impuestas por infracciones graves, la multa coercitiva sera de dos a seis Unidades Impositivas Tributarias (2 a 6 UIT). 3. Por incumplimiento de obligaciones accesorias a la sancion de multa impuestas por infracciones muy graves, la multa coercitiva sera de seis a diez Unidades Impositivas Tributarias (6 a 10 UIT). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Interoperabilidad entre entidades publicas. La definicion, los alcances y el contenido de la interoperabilidad, a que hace referencia el primer parrafo del articulo 11 del presente reglamento, asi como los lineamientos para su aplicacion y funcionamiento en concordancia con las normas de proteccion de datos personales, son competencia de la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica ­ ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informatica. La interoperabilidad entre entidades se regulara en cuanto a su implementacion en el MORDAZA de lo dispuesto por el numeral 76.2.2 del inciso 76.2 del articulo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Proteccion de datos personales y competitividad. Las competencias establecidas en el presente reglamento son ejercidas por la Autoridad Nacional de Proteccion de Datos Personales, en concordancia con las politicas de competitividad del MORDAZA establecidas por el ente correspondiente. TERCERA.- Proteccion de datos personales y programas sociales. Conforme a lo previsto en el numeral 12 del articulo 33 de la Ley, los terminos en que debe concordarse el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento con las normas o politicas de transparencia y fiscalizacion que rigen la administracion de los bancos de datos vinculados con los Programas Sociales y el Sistema de Focalizacion de Hogares seran desarrollados mediante directiva y en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ MIDIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuacion de bancos de datos personales. En el plazo de dos (2) anos de la entrada en vigencia del presente reglamento, los bancos de datos personales existentes, deben adecuarse a lo establecido por la Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de la inscripcion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29733, Ley de Proteccion de Datos Personales. SEGUNDA.- Facultad sancionadora. La facultad sancionadora de la Direccion General de Proteccion de Datos Personales, en relacion a los bancos de datos personales existentes a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda suspendida

hasta el vencimiento del plazo de adecuacion establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria. TERCERA.- Formatos. La Direccion General de Proteccion de Datos Personales creara los formatos MORDAZA necesarios para la tramitacion de los procedimientos regulados en el presente reglamento en un plazo que no excedera de sesenta (60) dias de la entrada en vigencia del presente reglamento. 915561-3

Aprueban traslados de Notarios Publicos titulares de diversos Distritos Notariales, para ocupar temporalmente plazas vacantes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0079-2013-JUS MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTO: el Informe N° 051-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, sobre traslado temporal de la notario publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montejo, y; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933 ­ Ley que modifica el articulo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre las plazas notariales en el territorio de la Republica, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atencion a las necesidades de la poblacion, puede disponer los traslados temporales de notarios publicos a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que MORDAZA cubiertas en virtud del concurso publico nacional de meritos a que se refiere la disposicion complementaria transitoria MORDAZA de la citada Ley; y en caso de que este sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos publicos regulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012JUS, se aprobo el Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a nivel nacional, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 MORDAZA referida, cuyo articulo 2, literal b) establece que los traslados temporales seran aprobados por Resolucion Ministerial, con la indicacion del notario publico trasladado, el distrito y provincia de origen, el distrito y provincia de destino; agregando el literal c) del citado articulo que para que se concrete el traslado temporal debera contarse con la aceptacion escrita del respectivo notario publico; acotando en su literal e) que los notarios publicos trasladados temporalmente mantienen relacion directa con el Colegio de Notarios de origen; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2013-JUS/ CN sobre las "Normas y Procedimientos que regulan el Traslado Temporal de Notarios", aprobada por Resolucion Ministerial N° 0063-2013-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolucion Ministerial aprobando el traslado temporal del notario publico a propuesta del Presidente del Consejo; asimismo el numeral 5.6 de la citada Directiva dispone que los Colegios de Notarios de destino de los notarios publicos trasladados temporalmente, deberan abstenerse de intervenir, supervisar, controlar o realizar cualquier accion que entorpezca el ejercicio regular del referido notario publico; Que, mediante el Informe N° 035-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, se determino la prioridad de cubrir las plazas vacantes mediante traslado temporal, en atencion a las necesidades de la poblacion, en tanto se lleven a cabo el Concurso Publico Nacional de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial o el Concurso regular, constituyendose un total de dieciocho (18) plazas, de las cuales nueve (09) corresponden al Distrito Notarial de San Martin; Que, por Resolucion Ministerial Nº 336-2004-JUS, del 20 de MORDAZA de 2004, se nombro a la senora abogada

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