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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491334 Sancionados por incumplimiento de la Ley y el presente reglamento, el Registro de Medidas Cautelares y el Registro de Medidas Correctivas, los mismos que serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 131.- Aplicación de multas coercitivas En caso de incumplimiento de obligaciones accesorias a la sanción de multa impuesta por infracción a la Ley y el presente reglamento, la Dirección de Sanciones podrá imponer multas coercitivas de acuerdo a la siguiente graduación: 1. Por incumplimiento de obligaciones accesorias a la sanción de multa impuestas por infracciones leves, la multa coercitiva será desde cero coma dos a dos Unidades Impositivas Tributarias (0,2 a 2 UIT). 2. Por incumplimiento de obligaciones accesorias a la sanción de multa impuestas por infracciones graves, la multa coercitiva será de dos a seis Unidades Impositivas Tributarias (2 a 6 UIT). 3. Por incumplimiento de obligaciones accesorias a la sanción de multa impuestas por infracciones muy graves, la multa coercitiva será de seis a diez Unidades Impositivas Tributarias (6 a 10 UIT). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Interoperabilidad entre entidades públicas. La defi nición, los alcances y el contenido de la interoperabilidad, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 11 del presente reglamento, así como los lineamientos para su aplicación y funcionamiento en concordancia con las normas de protección de datos personales, son competencia de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Informática. La interoperabilidad entre entidades se regulará en cuanto a su implementación en el marco de lo dispuesto por el numeral 76.2.2 del inciso 76.2 del artículo 76 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Protección de datos personales y competitividad. Las competencias establecidas en el presente reglamento son ejercidas por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en concordancia con las políticas de competitividad del país establecidas por el ente correspondiente. TERCERA.- Protección de datos personales y programas sociales. Conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 33 de la Ley, los términos en que debe concordarse el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento con las normas o políticas de transparencia y fi scalización que rigen la administración de los bancos de datos vinculados con los Programas Sociales y el Sistema de Focalización de Hogares serán desarrollados mediante directiva y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Adecuación de bancos de datos personales. En el plazo de dos (2) años de la entrada en vigencia del presente reglamento, los bancos de datos personales existentes, deben adecuarse a lo establecido por la Ley y el presente reglamento, sin perjuicio de la inscripción a que se refi ere la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales. SEGUNDA.- Facultad sancionadora. La facultad sancionadora de la Dirección General de Protección de Datos Personales, en relación a los bancos de datos personales existentes a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda suspendida hasta el vencimiento del plazo de adecuación establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria. TERCERA.- Formatos. La Dirección General de Protección de Datos Personales creará los formatos tipo necesarios para la tramitación de los procedimientos regulados en el presente reglamento en un plazo que no excederá de sesenta (60) días de la entrada en vigencia del presente reglamento. 915561-3 Aprueban traslados de Notarios Públicos titulares de diversos Distritos Notariales, para ocupar temporalmente plazas vacantes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0079-2013-JUS Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: el Informe N° 051-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, sobre traslado temporal de la notario público Mercedes Eugenia Portugal Montejo, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933 – Ley que modifi ca el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre las plazas notariales en el territorio de la República, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las necesidades de la población, puede disponer los traslados temporales de notarios públicos a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refi ere la disposición complementaria transitoria segunda de la citada Ley; y en caso de que éste sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012- JUS, se aprobó el Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a nivel nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 antes referida, cuyo artículo 2, literal b) establece que los traslados temporales serán aprobados por Resolución Ministerial, con la indicación del notario público trasladado, el distrito y provincia de origen, el distrito y provincia de destino; agregando el literal c) del citado artículo que para que se concrete el traslado temporal deberá contarse con la aceptación escrita del respectivo notario público; acotando en su literal e) que los notarios públicos trasladados temporalmente mantienen relación directa con el Colegio de Notarios de origen; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2013-JUS/ CN sobre las “Normas y Procedimientos que regulan el Traslado Temporal de Notarios”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0063-2013-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Ministerial aprobando el traslado temporal del notario público a propuesta del Presidente del Consejo; asimismo el numeral 5.6 de la citada Directiva dispone que los Colegios de Notarios de destino de los notarios públicos trasladados temporalmente, deberán abstenerse de intervenir, supervisar, controlar o realizar cualquier acción qué entorpezca el ejercicio regular del referido notario público; Que, mediante el Informe N° 035-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, se determinó la prioridad de cubrir las plazas vacantes mediante traslado temporal, en atención a las necesidades de la población, en tanto se lleven a cabo el Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial o el Concurso regular, constituyéndose un total de dieciocho (18) plazas, de las cuales nueve (09) corresponden al Distrito Notarial de San Martín; Que, por Resolución Ministerial Nº 336-2004-JUS, del 20 de julio de 2004, se nombró a la señora abogada