Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas, en su articulo 2° establece que uno de los objetivos de las Areas Naturales Protegidas es asegurar la continuidad de los procesos ecologicos y evolutivos, dentro de las areas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecologicas del pais; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en su articulo 2° establece que uno de los objetivos de las Areas Naturales Protegidas es asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creo el SERNANP, como organismo publico tecnico especializado con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, asi como, en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE y su autoridad tecnica normativa; Que, en tal sentido, el SERNANP aprueba las normas y establece los criterios tecnicos y administrativos para el establecimiento y gestion de las Areas Naturales Protegidas con la finalidad de lograr una eficiente y eficaz regulacion, promocion y proteccion de sus recursos naturales; Que, en virtud de ello, la Jefatura en conjunto con la Direccion de Desarrollo Estrategico y Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas del SERNANP han elaborado el proyecto "Directiva para la Comercializacion de los derechos derivados de los Proyectos de Servicios Ambientales para el Secuestro de Carbono y Reduccion de Emisiones de Gases Efecto Invernadero por Deforestacion y Degradacion Evitadas en Beneficio de la Conservacion de las Areas Naturales Protegidas de Nivel Nacional" por el que se establecen los lineamientos para la comercializacion de los derechos derivados de los proyectos de servicios ambientales para secuestro de carbono y reduccion de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por deforestacion y degradacion evitadas, en el MORDAZA de los Contratos de Administracion que apoyen a la conservacion de las Areas Naturales Protegidas; Que, es necesario disponer la prepublicacion del referido proyecto, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Direccion de Desarrollo Estrategico, Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas y de la Secretaria General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11°, literal e), del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. SE RESUELVE: Articulo 1.- Disponer que la Secretaria General efectue la publicacion del Proyecto "Directiva para la Comercializacion de los derechos derivados de los Proyectos de Servicios Ambientales para el Secuestro de Carbono y Reduccion de Emisiones de Gases Efecto Invernadero por Deforestacion y Degradacion Evitadas en Beneficio de la Conservacion de las Areas Naturales Protegidas de Nivel Nacional", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, en el MORDAZA institucional del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP (www.sernanp.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas, y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten en el plazo senalado en el articulo precedente, en la MORDAZA Diecisiete N° 355, Urbanizacion el Palomar, San MORDAZA y/o en la direccion electronica rbarron@sernanp.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Establecen disposiciones para la MORDAZA de Informacion Financiera en el MORDAZA de tramites de inscripcion por Oferta Publica Primaria de valores y/o programas de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION SMV Nº 006-2013-SMV/01
MORDAZA, 21 de marzo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012040718, el Memorandum N° 0882013-SMV/06 del 10 de enero de 2013 y el Memorandum Conjunto N° 706-2013-SMV/06/11/12 del 13 de marzo de 2013, ambos emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo, asi como el Proyecto de MORDAZA que regula la forma de MORDAZA de Informacion Financiera en el MORDAZA de tramites de inscripcion por Oferta Publica Primaria de valores y/o programas de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de los precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 1°, literal a), del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores (en adelante, Ley Organica), la SMV esta facultada para dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, de acuerdo con el articulo 5°, literal b), de la citada Ley, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, asi como a la que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta publica primaria de valores; Que, asimismo, el articulo 5°, literal c), de la Ley Organica establece que es tambien atribucion del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboracion y MORDAZA de estados financieros individuales y consolidados y cualquier otra informacion complementaria, cuidando que reflejen razonablemente la situacion financiera, los resultados de las operaciones y los flujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ambito de su supervision, de acuerdo con las normas internacionales de informacion financiera (NIIF), asi como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con la Resolucion CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores (RPMV) deben preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Informacion Financiera ­NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad), que emite el International Accounting Standards Board ­ IASB, vigentes internacionalmente; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el MORDAZA de Capitales, y en la Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01, las sociedades o entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacion de servicios, o sus activos totales MORDAZA iguales o excedan las tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV, sus estados financieros preparados conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emite el IASB, y

914490-1

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