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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491350 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 2° establece que uno de los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas es asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de las áreas sufi cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, en su artículo 2° establece que uno de los objetivos de las Áreas Naturales Protegidas es asegurar la continuidad de los servicios ambientales que prestan; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente, así como, en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y su autoridad técnica normativa; Que, en tal sentido, el SERNANP aprueba las normas y establece los criterios técnicos y administrativos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas con la fi nalidad de lograr una efi ciente y efi caz regulación, promoción y protección de sus recursos naturales; Que, en virtud de ello, la Jefatura en conjunto con la Dirección de Desarrollo Estratégico y Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP han elaborado el proyecto “Directiva para la Comercialización de los derechos derivados de los Proyectos de Servicios Ambientales para el Secuestro de Carbono y Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero por Deforestación y Degradación Evitadas en Benefi cio de la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas de Nivel Nacional” por el que se establecen los lineamientos para la comercialización de los derechos derivados de los proyectos de servicios ambientales para secuestro de carbono y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) por deforestación y degradación evitadas, en el marco de los Contratos de Administración que apoyen a la conservación de las Áreas Naturales Protegidas; Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y de la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, literal e), del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación del Proyecto “Directiva para la Comercialización de los derechos derivados de los Proyectos de Servicios Ambientales para el Secuestro de Carbono y Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero por Deforestación y Degradación Evitadas en Benefi cio de la Conservación de las Áreas Naturales Protegidas de Nivel Nacional”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, en el portal institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP (www.sernanp.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, en la Calle Diecisiete N° 355, Urbanización el Palomar, San Isidro y/o en la dirección electrónica rbarron@sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 914490-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Establecen disposiciones para la presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 006-2013-SMV/01 Lima, 21 de marzo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2012040718, el Memorándum N° 088- 2013-SMV/06 del 10 de enero de 2013 y el Memorándum Conjunto N° 706-2013-SMV/06/11/12 del 13 de marzo de 2013, ambos emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Norma que regula la forma de presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, según lo dispuesto por el artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el artículo 5°, literal b), de la citada Ley, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores; Que, asimismo, el artículo 5°, literal c), de la Ley Orgánica establece que es también atribución del Directorio de la SMV dictar las normas para la elaboración y presentación de estados fi nancieros individuales y consolidados y cualquier otra información complementaria, cuidando que refl ejen razonablemente la situación fi nanciera, los resultados de las operaciones y los fl ujos de efectivo de las empresas y entidades comprendidas dentro del ámbito de su supervisión, de acuerdo con las normas internacionales de información fi nanciera (NIIF), así como controlar su cumplimiento; Que, de conformidad con la Resolución CONASEV N° 102-2010-EF/94.01.1, las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben preparar sus estados fi nancieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF (antes Normas Internacionales de Contabilidad), que emite el International Accounting Standards Board – IASB, vigentes internacionalmente; Que, por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, y en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, las sociedades o entidades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan las tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV, sus estados fi nancieros preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emite el IASB, y