Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2013 (22/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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auditados por una sociedad de auditoria habilitada por un Colegio de Contadores Publicos en el Peru; Que, la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias de la citada resolucion establecen los plazos para la implementacion gradual tanto de la obligacion de MORDAZA de la informacion financiera auditada como de la aplicacion de las NIIF en mencion. Asi, principalmente, se tiene que en el caso de las entidades con ingresos o activos superiores a 30 000 UIT, estas deben presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio 2012, y les resultara exigible la aplicacion de las NIIF, vigentes internacionalmente, a partir del ejercicio economico 2013 y; en el caso de las entidades con ingresos o activos superiores a 3 000 UIT no incluidas en el anterior grupo, deben presentar su informacion financiera auditada correspondiente al ejercicio 2013 y les resulta exigible la aplicacion de las NIIF, vigentes internacionalmente, a partir del ejercicio economico 2014; Que, considerando la normativa MORDAZA mencionada, en la regulacion aplicable a la inscripcion secundaria de valores en el RPMV y en la MORDAZA de Bolsa y a la inscripcion primaria y secundaria de valores en el MORDAZA Alternativo de Valores ­MAV, se dispuso, recientemente, la exigencia de revelar el estandar de informacion financiera que los solicitantes adoptaron al momento de presentar su solicitud de inscripcion y se establecio un regimen de adecuacion de su informacion financiera a las NIIF, vigentes internacionalmente, que emite el IASB, el cual considera lo dispuesto por la referida Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01; Que, de acuerdo a dicho MORDAZA legal, aquellas personas juridicas que pretendan ingresar al MORDAZA via oferta publica secundaria o al MAV debian ir adecuando su informacion financiera a las NIIF, vigentes internacionalmente, que emite el IASB, de forma similar a como lo venian realizando los emisores inscritos; Que, en ese contexto, la presente MORDAZA busca que la forma de MORDAZA de informacion financiera en los tramites de inscripcion por oferta publica primaria de valores y/o programas de emision en el RPMV, sea la misma que la prevista en el regimen aplicable a la inscripcion secundaria de valores y al MAV, debiendo tenerse en cuenta que este regimen de aplicacion del estandar de MORDAZA de informacion financiera tendra vigencia temporal para aquellas entidades comprendidas bajo el alcance de lo dispuesto en la Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01, es decir, mientras dicha resolucion no aplique plenamente, segun los plazos previstos en la misma, y vigencia permanente en el caso de aquellas entidades cuyos ingresos o activos totales MORDAZA inferiores a 3 000 UIT; Que, asimismo, dicho regimen se aplicara a las inscripciones y tramites realizados al MORDAZA del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, del Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida Exclusivamente a Inversionistas Acreditados, de las disposiciones establecidas en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios y de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por treinta (30) dias calendario, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 001-2013-SMV/01, publicada el 27 de enero de 2013; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° la Ley Organica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861, asi como lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesion del 15 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Para fines de la MORDAZA de Informacion Financiera en el MORDAZA de tramites de inscripcion por Oferta Publica Primaria de valores y/o programas de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, se debera tener en cuenta lo siguiente: i. Todo administrado que inicie un tramite de inscripcion de un valor y/o programa de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, bajo el MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el Reglamento de Oferta Publica Primaria dirigida exclusivamente a

Inversionistas Acreditados, las disposiciones establecidas en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios y las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, debera preparar sus estados financieros a presentar conforme a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board - IASB. Para tal efecto, debera utilizarse las plantillas respectivas publicadas en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www. smv.gob.pe) y debera adjuntarse una Declaracion Jurada de Estandar de Revelacion de Informacion Financiera, mediante la que se revelara el MORDAZA de estandar, regulacion o normativa contable que se ha utilizado en la preparacion de la informacion financiera presentada, la cual debera elaborarse observando el formato contenido en el Anexo N° 1 "Declaracion Jurada de Estandar de Revelacion de Informacion Financiera. ii. Si al momento de solicitar la inscripcion de un valor y/o programa de emision en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, el solicitante no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente que emite el IASB, debera presentar la informacion financiera que tenga de acuerdo a la normativa aplicable a su informacion financiera. En dicho caso, el solicitante debera presentar, adicionalmente, la siguiente documentacion: a) El compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF vigentes internacionalmente que emite el IASB en la siguiente MORDAZA de informacion financiera auditada, observando el formato contenido en el Anexo N° 1.1 "Compromiso de Implementacion de NIIF". b) La informacion detallada en el Anexo N° 1.2 "Estimacion de Partidas afectadas". Lo dispuesto en el presente numeral no sera de aplicacion a las entidades mencionadas en la Resolucion SMV N° 011-2012-SMV/01, quienes deben preparar su informacion financiera preparada de acuerdo a las Normas Internacionales de Informacion Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emite el IASB, segun los plazos establecidos en la Primera y MORDAZA Disposiciones Complementarias Transitorias de la citada resolucion. iii. Si la solicitud de inscripcion del valor y/o programa hubiere sido presentada durante el MORDAZA semestre del ano, la adecuacion de la informacion financiera debera efectuarse en la MORDAZA de la informacion financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. iv. Los emisores constituidos como empresas bancarias, financieras, de seguros y otras bajo el ambito de supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben presentar la informacion financiera de acuerdo a las disposiciones establecidas por dicho regulador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31° de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias. Los anexos MORDAZA mencionados forman parte de la presente resolucion. Mediante Resolucion del Superintendente del MORDAZA de Valores se podran modificar los formatos contenidos en dichos anexos. Articulo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los anexos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, seran publicados en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores

915443-1

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