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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491351 auditados por una sociedad de auditoría habilitada por un Colegio de Contadores Públicos en el Perú; Que, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la citada resolución establecen los plazos para la implementación gradual tanto de la obligación de presentación de la información fi nanciera auditada como de la aplicación de las NIIF en mención. Así, principalmente, se tiene que en el caso de las entidades con ingresos o activos superiores a 30 000 UIT, estas deben presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio 2012, y les resultará exigible la aplicación de las NIIF, vigentes internacionalmente, a partir del ejercicio económico 2013 y; en el caso de las entidades con ingresos o activos superiores a 3 000 UIT no incluidas en el anterior grupo, deben presentar su información fi nanciera auditada correspondiente al ejercicio 2013 y les resulta exigible la aplicación de las NIIF, vigentes internacionalmente, a partir del ejercicio económico 2014; Que, considerando la normativa antes mencionada, en la regulación aplicable a la inscripción secundaria de valores en el RPMV y en la Rueda de Bolsa y a la inscripción primaria y secundaria de valores en el Mercado Alternativo de Valores –MAV, se dispuso, recientemente, la exigencia de revelar el estándar de información fi nanciera que los solicitantes adoptaron al momento de presentar su solicitud de inscripción y se estableció un régimen de adecuación de su información fi nanciera a las NIIF, vigentes internacionalmente, que emite el IASB, el cual considera lo dispuesto por la referida Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01; Que, de acuerdo a dicho marco legal, aquellas personas jurídicas que pretendan ingresar al mercado vía oferta pública secundaria o al MAV debían ir adecuando su información fi nanciera a las NIIF, vigentes internacionalmente, que emite el IASB, de forma similar a como lo venían realizando los emisores inscritos; Que, en ese contexto, la presente norma busca que la forma de presentación de información fi nanciera en los trámites de inscripción por oferta pública primaria de valores y/o programas de emisión en el RPMV, sea la misma que la prevista en el régimen aplicable a la inscripción secundaria de valores y al MAV, debiendo tenerse en cuenta que este régimen de aplicación del estándar de presentación de información fi nanciera tendrá vigencia temporal para aquellas entidades comprendidas bajo el alcance de lo dispuesto en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, es decir, mientras dicha resolución no aplique plenamente, según los plazos previstos en la misma, y vigencia permanente en el caso de aquellas entidades cuyos ingresos o activos totales sean inferiores a 3 000 UIT; Que, asimismo, dicho régimen se aplicará a las inscripciones y trámites realizados al amparo del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, del Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida Exclusivamente a Inversionistas Acreditados, de las disposiciones establecidas en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios y de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos; Que, el Proyecto fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 001-2013-SMV/01, publicada el 27 de enero de 2013; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modifi cada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 15 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Para fi nes de la presentación de Información Financiera en el marco de trámites de inscripción por Oferta Pública Primaria de valores y/o programas de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, se deberá tener en cuenta lo siguiente: i. Todo administrado que inicie un trámite de inscripción de un valor y/o programa de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, bajo el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, las disposiciones establecidas en el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios y las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, deberá preparar sus estados fi nancieros a presentar conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board - IASB. Para tal efecto, deberá utilizarse las plantillas respectivas publicadas en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www. smv.gob.pe) y deberá adjuntarse una Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la que se revelará el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información fi nanciera presentada, la cual deberá elaborarse observando el formato contenido en el Anexo N° 1 “Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera. ii. Si al momento de solicitar la inscripción de un valor y/o programa de emisión en el Registro Público del Mercado de Valores, el solicitante no cuenta con estados fi nancieros preparados de acuerdo a las NIIF vigentes internacionalmente que emite el IASB, deberá presentar la información fi nanciera que tenga de acuerdo a la normativa aplicable a su información fi nanciera. En dicho caso, el solicitante deberá presentar, adicionalmente, la siguiente documentación: a) El compromiso de adecuar sus estados fi nancieros a las NIIF vigentes internacionalmente que emite el IASB en la siguiente presentación de información fi nanciera auditada, observando el formato contenido en el Anexo N° 1.1 “Compromiso de Implementación de NIIF”. b) La información detallada en el Anexo N° 1.2 “Estimación de Partidas afectadas”. Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación a las entidades mencionadas en la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, quienes deben preparar su información fi nanciera preparada de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emite el IASB, según los plazos establecidos en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias de la citada resolución. iii. Si la solicitud de inscripción del valor y/o programa hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, la adecuación de la información fi nanciera deberá efectuarse en la presentación de la información fi nanciera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. iv. Los emisores constituidos como empresas bancarias, fi nancieras, de seguros y otras bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, deben presentar la información fi nanciera de acuerdo a las disposiciones establecidas por dicho regulador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias. Los anexos antes mencionados forman parte de la presente resolución. Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrán modificar los formatos contenidos en dichos anexos. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, los anexos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, serán publicados en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 915443-1