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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491343 surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- LAN ARGENTINA S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- LAN ARGENTINA S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- LAN ARGENTINA S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- LAN ARGENTINA S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a LAN ARGENTINA S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que la República de Argentina, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 911013-1 Autorizan a la empresa Centro de Enseñanza y Capacitación Nuevo Horizonte S.A.C. la modificación del domicilio de su circuito de manejo, ubicado en la provincia de Huancayo, Región Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1039-2013-MTC/15 Lima, 4 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 138360 y 154123, presentado por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4051-2012- MTC/15 de fecha 17 de octubre de 212, se otorgó autorización a la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE S.A.C., con RUC N° 20568215207 y domicilio en Av. Arterial N° 212, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Región de Junín, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; y su circuito de prácticas de manejo ubicado en: Sector Alata, Distrito de Huancán, Provincia de Huancayo y Región Junín; Que, mediante Parte Diario N° 138360 de fecha 15 de noviembre de 2012, La Escuela solicita el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, la misma que se ubica en: Barrio Colpa, Distrito de Huayucachi, Provincia de Huancayo y Región Junín; Que, mediante Ofi cio N° 8567-2012-MTC/15.03 de fecha 05 de diciembre de 2012 y notifi cado el mismo día, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 11 de diciembre de 2012; Que, mediante Ofi cio N° 8717-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012, notifi cado el 14 de diciembre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Ofi cio N° 8847-2012-MTC/15.03 de fecha 12 de diciembre de 2012 y notifi cado el 13 de diciembre de 2012, se reprogramó la fecha de la inspección ocular para el día 17 de diciembre de 2012; Que, mediante Informe Nº 019-2012-MTC/15.EAS de fecha de 20 de diciembre de 2012, se informa sobre la inspección ocular realizada, al circuito de prácticas de manejo, propuesto por La Escuela; Que, mediante Parte Diario N° 154123 de fecha 23 de diciembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 8717-2012- MTC/15.03; Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, la solicitud de autorización para el cambio de domicilio del circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada CENTRO DE ENSEÑANZA Y CAPACITACION NUEVO HORIZONTE S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución Directoral Nº 4051- 2012-MTC/15, mediante la cual se otorgó autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Huancayo y su circuito de prácticas de manejo ubicado en: Sector Alata, Distrito de Huancán, Provincia de Huancayo y Región Junín, dado que su nuevo circuito estará ubicado en: Barrio Colpa, Distrito