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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2013 (22/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491346 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 007- 2008-MIMDES, constituyó la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009- 2018”, integrada entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Secretaría Técnica de ambas Comisiones Multisectoriales descritas precedentemente, ha sido encargada al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, la misma que está realizando reuniones técnicas conjuntas y proponiendo la formulación de metas e indicadores comunes a ambas Comisiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2010- VIVIENDA, se designó a la arquitecta María Cecilia Espinoza Flores, como única representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, antes las Comisiones Multisectoriales a que se refi eren los Decretos Supremos N°s. 080-2008-PCM y 007-2008-MIMDES; designación que es necesario dar por concluida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación efectuada en la Resolución Ministerial Nº 008-2010- VIVIENDA. Artículo 2º.- Designar al abogado Luis Enrique Miranda Cheng, como representante titular, y al señor Oscar Eduardo Llúncor Mendoza, como representante alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las Comisiones Multisectoriales Permanentes a que se refi eren los Decretos Supremos Nºs. 080-2008-PCM y 007-2008-MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 915173-2 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2013-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 204-2013-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Suprema Nº 002-2013-VIVIENDA publicada en la edición del día 16 de marzo de 2013. - En el numeral 1.6 del ANEXO DICE: “Según la Partida Electrónica Nº 47398460, el predio presenta una Hipoteca vigente a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco, hasta por la suma de US$ 28 490 000.00 dólares americanos (veintiocho millones cuatrocientos noventa mil y 00/100 dólares americanos).” DEBE DECIR: “Según la Partida Electrónica Nº 47398460, el predio presenta una hipoteca vigente a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abaco, hasta por la suma de US$ 21 434 164.23 dólares americanos (veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y cuatro y 23/100 dólares americanos).” 915562-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL