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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de marzo de 2013 491337 sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refi ere la disposición complementaria transitoria segunda de la citada Ley; y en caso de que éste sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-JUS, se aprobó el Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a nivel nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 antes referida, cuyo artículo 2, literal b) establece que los traslados temporales serán aprobados por Resolución Ministerial, con la indicación del notario público trasladado, el distrito y provincia de origen, el distrito y provincia de destino; agregando el literal c) del citado artículo que para que se concrete el traslado temporal deberá contarse con la aceptación escrita del respectivo notario público; acotando en su literal e) que los notarios públicos trasladados temporalmente mantienen relación directa con el Colegio de Notarios de origen; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2013-JUS/ CN sobre las “Normas y Procedimientos que regulan el Traslado Temporal de Notarios”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0063-2013-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Ministerial aprobando el traslado temporal del notario público a propuesta del Presidente del Consejo; asimismo el numeral 5.6 de la citada Directiva dispone que los Colegios de Notarios de destino de los notarios públicos trasladados temporalmente, deberán abstenerse de intervenir, supervisar, controlar o realizar cualquier acción qué entorpezca el ejercicio regular del referido notario público; Que, mediante el Informe N° 035-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, se determinó la prioridad de cubrir las plazas vacantes mediante traslado temporal, en atención a las necesidades de la población, en tanto se lleven a cabo el Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial o el Concurso regular, constituyéndose un total de dieciocho (18) plazas, de las cuales nueve (09) corresponden al Distrito Notarial de San Martín; Que, por Resolución Ministerial Nº 0075-2012-JUS, del 13 de marzo del 2012, se nombró al señor abogado Víctor Daniel Coral Pérez, como Notario Público del Distrito de Tarma, Provincia de Tarma del Distrito Notarial de Junín; Que, con documento de fecha 14 de enero de 2013, el Notario Público Víctor Daniel Coral Pérez solicitó su traslado temporal a la plaza vacante del distrito de Tarapoto, de la provincia de San Martín, perteneciente al Distrito Notarial de San Martín, lugar en el que existen plazas notariales vacantes; Que, con Carta N° 05-2013-JUS/CN, de fecha 12 de marzo de 2013, la Presidenta del Consejo del Notariado propone al Notario Público solicitante, su traslado temporal a la plaza vacante del distrito de Tarapoto, provincia de San Martin, departamento de San Martín, perteneciente al Distrito Notarial de San Martin; Que, con Carta de fecha 13 de marzo de 2013, el señor Víctor Daniel Coral Pérez, Notario Público del distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, acepta la propuesta de traslado cursada por la Presidenta del Consejo del Notariado, a la plaza notarial vacante del Distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín del Distrito Notarial de San Martín; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29933, Ley que modifi ca el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre plazas notariales en el territorio de la República; el Decreto Supremo N° 020-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a nivel nacional; y la Directiva N° 001-2013-JUS/CN sobre las “Normas y Procedimientos que regulan el Traslado Temporal de Notarios”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0063- 2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el traslado temporal del señor Víctor Daniel Coral Pérez, Notario Público titular de la plaza ubicada en el distrito de Tarma, provincia de Tarma, departamento de Junín, perteneciente al Distrito Notarial de Junín, para que ocupe temporalmente la plaza vacante ubicada en el distrito de Tarapoto, de la provincia de San Martin, departamento de San Martín, ubicada en el Distrito Notarial de San Martín, manteniendo su vinculación con el Colegio de Notarios de Junín, conforme con la normativa de la materia. Artículo 2°.- DISPONER que el Notario Público Víctor Daniel Coral Pérez consigne en la parte inferior derecha de los instrumentos protocolares y extra protocolares que extienda en el ejercicio de sus funciones en el distrito de Tarapoto, Distrito Notarial de San Martín, la indicación expresa de su condición temporal de notario público trasladado, autorizado por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 915515-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0083-2013-JUS Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: el Informe N° 040-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, sobre traslado temporal del notario público Cesar Edwin Díaz Duárez, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29933 - Ley que modifi ca el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sobre las plazas notariales en el territorio de la República, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en atención a las necesidades de la población, puede disponer los traslados temporales de notarios públicos a nivel nacional, cuando existan plazas vacantes y hasta que sean cubiertas en virtud del concurso público nacional de méritos a que se refi ere la disposición complementaria transitoria segunda de la citada Ley; y en caso de que éste sea declarado desierto, hasta que se cubran las plazas por los concursos públicos regulares; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2012-JUS, se aprobó el Reglamento de Traslado Temporal de Notarios a nivel nacional, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29933 antes referida, cuyo artículo 2, literal b) establece que los traslados temporales serán aprobados por Resolución Ministerial, con la indicación del notario público trasladado, el distrito y provincia de origen, el distrito y provincia de destino; agregando el literal c) del citado artículo que para que se concrete el traslado temporal deberá contarse con la aceptación escrita del respectivo notario público; acotando en su literal e) que los notarios públicos trasladados temporalmente mantienen relación directa con el Colegio de Notarios de origen; Que, el numeral 6.1 de la Directiva N° 001-2013-JUS/ CN sobre las “Normas y Procedimientos que regulan el Traslado Temporal de Notarios”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0063-2013-JUS, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emite la Resolución Ministerial aprobando el traslado temporal del notario público a propuesta del Presidente del Consejo; asimismo el numeral 5.6 de la citada Directiva dispone que los Colegios de Notarios de destino de los notarios públicos trasladados temporalmente, deberán abstenerse de intervenir, supervisar, controlar o realizar cualquier acción qué entorpezca el ejercicio regular del referido notario público; Que, mediante el Informe N° 035-2013-JUS/CN, de la Presidenta del Consejo del Notariado, se determinó la prioridad de cubrir las plazas vacantes mediante traslado temporal, en atención a las necesidades de la población, en tanto se lleven a cabo el Concurso Público Nacional de Méritos para el Ingreso a la Función Notarial o el Concurso regular, constituyéndose un total de dieciocho (18) plazas, de las cuales nueve (09) corresponden al Distrito Notarial de San Martín; Que, por Resolución Ministerial Nº 291-86- JUS, del 19 de noviembre de 1986, se nombró al señor abogado Cesar Díaz Duárez, como Notario Público del Distrito de Cutervo, del Distrito Notarial de Lambayeque;