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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494021 norma, contando para tal efecto con la prórroga de dicho certifi cado por 90 días calendario, al término de los cuales la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá aprobar la renovación solicitada, de ser el caso. Cuarta.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional, la asignación de recursos necesarios para la elaboración del Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa, a través de una entidad especializada, en un plazo máximo de nueve (09) meses, al término de los cuales deberá presentarse y sustentarse ante el Consejo Regional, para su debate y aprobación. Quinta.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional priorice la contratación y/o implementación de un servicio de monitoreo satelital (GPS) para el control y supervisión del cumplimiento de las normas de transporte terrestre en cuanto a: velocidad, rutas, lugares de partida, recojo de pasajeros, y otros aspectos necesarios tendientes a mejorar las condiciones de seguridad del transporte interprovincial; contando para tal efecto con un plazo máximo de tres (03) meses desde la vigencia de la presente norma. Sexta.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, presenten al Consejo Regional, la propuesta de modifi cación al TUPA Regional a efecto de incorporar el procedimiento Nº 495 –A señalado en el numeral 3.2. de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, modifi cado mediante la presente. Sétima.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en trámite conforme a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, caso contrario deberán reiniciar su trámite. Octava.- En el caso de solicitudes de autorización para realización de Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en rutas que no cumplan con lo señalado en el literal h) del numeral 3.1. del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modifi cada mediante la presente, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones evaluará la pertinencia de su otorgamiento, en cuyo caso deberá autorizarse exclusivamente el servicio en vehículos M3 Clase III de menor peso a 5.7 toneladas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, considerará el Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa debidamente aprobado, como instrumento de gestión, para identifi car y recomendar al Consejo Regional el cierre de rutas saturadas, así como para determinar el otorganiento de autorizaciones o renovaciones, y el incremento y/o sustitución de unidades vehiculares. Asimismo, sobre dicha base, recomedará al Consejo Regional, la modifi cación o derogación de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y modifi caciones. Segunda.- Para efecto del cumplimiento de la cuarta y quinta disposiciones complementarias transitorias de la presente Ordenanza, el Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones creará un Fondo Económico para la elaboración de Diagnóstico e implementación de Sistema GPS, el que deberá estar constituido mínimamente por el 25% de los Recursos Directamente Recaudados – RDR de la referida Gerencia. Tercera.- Ante cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá aplicar el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modifi caciones en cuanto corresponda. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los nueve días del mes de abril del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 931464-1 Aprueban modificación del TUPA del Gobierno Regional Arequipa aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 118 - Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 222-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante Ley N° 29014 se adscribe los CETICOS-Matarani al Gobierno Regional de Arequipa, determinándose mediante Decreto Supremo N° 019-2009- PCM la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de CETICOS, y, con Ordenanza Regional N° 084 - Arequipa se determina la relación organizacional entre el Gobierno Regional de Arequipa y CETICOS - Matarani; en tal sentido, con Ordenanza Regional N° 118-Arequipa se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, en cual se considera los procedimientos administrativos de CETICOS - Matarani, como órgano descentralizado del Gobierno Regional de Arequipa; Que, por el Principio de “Legalidad del Procedimiento” regulado en el artículo 36° de la Ley N° 27444/Ley de Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos de los procesos administrativos del Gobierno Regional, se establecen y aprueban por medio de Ordenanzas, conforme al artículo 15° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM/que aprueba los Lineamientos para elaboración del TUPA en el marco de la Ley N° 27444; asimismo, el artículo 12° del cuerpo legal precitado, establece que para efectos de la aprobación del TUPA se deberá presentar conjuntamente con el proyecto de TUPA, la siguiente documentación: ((a)) Proyecto de norma que apruebe el TUPA, ((b)) Informe técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces, y ((e)} Formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad; Que, dentro de este marco legal, mediante Ofi cio N° 475-2013-GR/GGR la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional el proyecto de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, en el extremo referente a los procedimientos administrativos de CETICOS - Matarani para su aprobación, adjuntando: i) Proyecto de Ordenanza Regional que Aprueba la Modifi cación del TUPA, ii) Informe N° 126-2013-GRA/OPDI de la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional, y iii) Formato de sustentación legal y técnico de los procedimientos administrativos, debidamente suscritos por los responsables, conforme al numeral 9 del artículo 8° del D.S. Nº 079-2007-PCM; Que, las instancias administrativas del Ejecutivo Regional han cumplido con las disposiciones reguladas en la Ley N° 27444, Ley N° 29060, Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM y