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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494020 b) Para identifi cación del Terminal - Declaración Jurada de uso exclusivo del terminal por parte de la empresa solicitante, o, - Declaración Jurada de que el conjunto de empresas que lo utilizará no deberá superar las treinta (30) frecuencias diarias en el extremo de la ruta donde se ubica el terminal - Declaración Jurada de capacidad operativa del terminal (cantidad de vehículos que puede acoger) - Plano de ubicación y perimétrico, Memoria Descriptiva de la infraestruc- tura operativa del terminal, debiendo contar con la conformidad de la autoridad competente, conforme al procedimiento administrativo que corresponda. - Copia fedateada de documento que acredite derecho de propiedad, posesión y/o uso de inmueble - Evaluación y conformidad de Estudio de impacto vial por parte de la autoridad competente c) De la infraestructura mínima del Terminal: deberá contar con las espe- cifi caciones, características técnicas, calidad y medidas de seguridad requeridas por la autoridad competente, comprendiendo: - Ofi cina Administrativa - Área para venta de boletos y sala de espera - Patio de operaciones (embarque y desembarque) cuyas medidas deberán guardar relación con la cantidad de vehículos a acoger - Servicios Higiénicos para hombres y servicios higiénicos para mujeres - Puerta de ingreso y de salida - Rampas: de embarque y desembarque d) Para la legitimidad de la Certifi cación Temporal - Documento notarial que acredite que la empresa de transportes ha so- licitado ser usuaria u operadora de instalaciones de Terminal Terrestre Autorizado - Copia legalizada de documento que acredite respuesta negativa de propietarios y/o administradores del Terminal Terrestre Autorizado, o en su defecto Declaración Jurada de que no existió respuesta en el plazo de diez (10) días hábiles de haberlo solicitado. No procederá renovación del Certifi cado Temporal, siendo que al término de su vigencia, la empresa deberá solicitar la Certifi cación Defi nitiva a través del procedimiento Nº 495 del TUPA Regional. Artículo 2º.- Incremento de Flota o sustitución de vehículos Las solicitudes de incremento o sustitución de fl ota operarán conforme a los siguientes criterios: 2.1. Quedan prohibidos los incrementos de fl ota en tanto no se presente y apruebe el Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial a elaborar conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria. 2.2. Aprobado el referido Diagnóstico, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones determinará la pertinencia del incremento, en cuyo caso sólo procederá la incorporación progresiva de nuevos vehículos con una capacidad superior a la señalada en el literal c) del Artículo 3.1. del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA modifi cada mediante la presente ordenanza, hasta que se alcance una capacidad que concuerde con vehículos de la Categoría M3 Clase III, con un peso neto vehicular menor a 5.7 toneladas. En tanto no se cuente con el Diagnóstico, ninguna empresa autorizada en atención a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA o a la presente norma regional, podrá contar con un número mayor a doce (12) unidades autorizadas. 2.3. Procede la sustitución de fl ota con una capacidad superior a la del vehículo que se sustituye. La capacidad del vehículo sustitutorio en ningún caso será menor a quince (15) asientos sin contar el del piloto ni asisentos rebatibles. Artículo 3º.- De la información a remitir al Consejo Regional La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, considerando el resultado del Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial a realizar, y sobre la base de la estadística generada a partir del mismo, semestralmente, a partir de la vigencia de la presente norma, remitirá al Consejo Regional, un informe actualizado que comprenderá: 3.1. Necesidades del transporte interprovincial de pasajeros reclamadas por autoridades locales, usuarios y transportistas. 3.2. Demanda y oferta de transporte interprovincial en general, por cada ruta autorizada 3.3. Relación de vehículos y empresas autorizadas, precisando antigüedad y características de los vehículos. Las características a informar serán: Marca, Modelo, Nº de placa, Nº de motor, Nº de chasis, Nº de asientos, peso neto y tipo de combustible utilizado. 3.4. Reporte mensual de intervenciones realizadas a unidades vehiculares en las diferentes rutas, que no impliquen acciones de fi scalización. 3.5. Acciones de fi scalización, tipo de infracciones detectadas, relación de sanciones. 3.6. Relación de terminales provisionales autorizados, detallando: ubicación, área, capacidad operativa, identifi cación del administrador del terminal. 3.7. Relación de accidentes, detallando: fecha del accidente, Nº de víctimas, empresa a la que pertenece el vehículo, placa del vehículo, categoría y clase del vehículo, nombre del conductor, causas del accidente, y acciones adoptadas por la Gerencia. 3.8. Estado de la infraestructura vial en cada ruta. 3.9. Conclusiones y recomendaciones. Sobre la base del informe presentado, el Consejo Regional determinará la pertinencia de emitir normas regionales complementarias. Artículo 4º: De la publicación y vigencia Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; la misma que entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese los Artículo 1º y 2º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los vehículos autorizados en atención a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 3.1. de su Artículo 3º modifi cadas mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente podrán prorrogar su autorización de circulación por seis (06) meses adicionales, al término de los cuales deberán proceder de manera obligatoria a la sustitución de por lo menos el 25 % de sus unidades cada cuatro (04) meses hasta alcanzar la sustitución total, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 del Artículo 2º de la presente norma regional. Segunda.- Las autorizaciones nuevas que cumplan las disposiciones de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA y sus modifi caciones, sólo procederán si son solicitadas conforme a norma, dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, siendo que las solicitudes que se presenten y/o subsanen fuera de dicho plazo quedarán suspendidas hasta que conforme al Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa debidamente aprobado, pueda determinarse su procedencia. Tecera.- Las empresas de transportes que cuentan con Certifi cado Temporal de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre, en atención a la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA, a efecto de la renovación del mismo por un (01) año adicional, deberán adecuarse a lo señalado en el numeral 3.2. del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA modifi cada mediante la presente