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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494019 Nacional de Administración de Transporte: “los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales…”. Asimismo conforme al numeral 20.3.2) de dicho Reglamento: “Los gobiernos regionales atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante Ordenanza Regional debidamente sustentada, podrán autorizar la prestación del servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría señalada en el numeral anterior(Categoría M3 Clase III, que cuenten con un peso neto vehicular mínimo de 8.5 toneladas, o de no existir habilitados con ese peso, con un peso neto vehicular mínimo de 5.7 toneladas) Que, en ese sentido, si bien en las rutas autorizadas para prestación del servicio de transporte interprovincial de personas en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, existen empresas autorizadas en la categoría M3 Clase III, su oferta no es sufi ciente, y la que existe además presenta defi ciencias, conforme se ha concluido en los informes de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; por lo que en interpretación extensiva de la norma nacional corresponde la autorización de circulación de vehículos de la categoría M3 Clase III de menor peso vehicular neto a 5.7 toneladas ó M2 Clase III a efecto de atender la demanda insatisfecha. Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, en mérito a la información técnica remitida por el sector, es necesario realizar precisiones, disposiciones y/o modifi caciones a la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA, tendientes a cumplir de mejor manera los objetivos de la misma y a fortalecer las medidas de seguridad y confort en benefi cio de los usuarios, en aspectos referidos a: ((i)) Antigüedad y características de los vehículos (peso mínimo, cantidad de pasajeros, tipo de asientos); ((ii)) incremento o sustitución de fl ota; ((iii)) autorización y uso de terminales, ((iv)) necesidad de realizar un estudio de mercado que determine la situación del trasnporte público interprovincial de pasajeros y de carga en el ámbito regional en cuanto a la oferta y la demanda, ((v)) precisión de puntos de origen y destino, ((vi)) distancia máxima de rutas, entre otras. Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001- AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 153-AREQUIPA Y ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DEL TRANSPORTE INTERPROVINCIAL EN LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1º: Modifi cación de los numerales 3.1 y 3.2. del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153- AREQUIPA Modifíquese los numerales 3.1 y 3.2. del Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, conforme al siguiente texto: “Artículo 3º.- Medidas excepcionales 3.1. Autorización para prestación de servicio a) Categoría y Clase de Vehículo.- Se autoriza a los vehículos de la categoría M3 Clase III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto ó vehículos de la Categoría M2 Clase III, a la prestación de servicio regular de transporte de personas a nivel interprovincial en el ámbito de la Región Arequipa. b) Antigüedad del Vehículo.- La antigüedad máxima de la unidad vehicular será de tres (03) años contados a partir del año siguiente al de su fabricación. c) Capacidad mínima del Vehículo.- La capacidad de los vehículos deberá permitir como mínimo el servicio para quince (15) pasajeros, sin contar el asiento del piloto. Los vehículos autorizados no deberán contar ni utilizar asientos rebatibles. d) Requisitos Técnicos y de Seguridad.- Además de las condiciones antes señaladas, las unidades vehiculares deben cumplir los requisitos técnicos y de seguridad que exige el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC / Reglamento Nacional de Vehículos, así como las condiciones técnicas básicas y específi cas, que correspondan, conforme a los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC / Reglamento Nacional de Administración de Transporte y sus modifi caciones. Asimismo los vehiculos autorizados mediante la presente Ordenanza deberán contar con SOAT de cobertura interprovincial vigente, Revisiones Técnicas conforme a ley, GPS, limitador de velocidad, asientos reclinables con respaldar de cabeza y brazos laterales. Su fabricación original deberá ser para transporte de pasajeros. e) Licencia de Conducir.- La categoría de la Licencia de Conducir requerida a los conductores será la que lo habilite a conducir el vehículo autorizado, conforme al Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, siendo que en ningún caso podrá corresponder a la categoría A-IIIb. f) Autorización.- Las solicitudes se presentarán ante la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y su califi cación se realizará conforme al Procedimiento Nº 486 del TUPA Regional, considerando los requisitos del RENAT así como los señalados en la presente norma regional. La autorización será por el plazo de un (01) año contado desde su emisión. g) Renovación.- La autorización de renovación, será por un (01) año, y corresponderá siempre y cuando como resultado del Diagnóstico de Mercado del Transporte Regular de Personas a nivel Interprovincial a elaborar conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la presente ordenanza, se determine que la demanda es mayor a la oferta en la ruta solicitada. La solicitud de renovación se presentará con sesenta (60) días calendario de anticipación al vencimiento de su autorización vigente. El análisis de la solicitud y la autorización de la renovación la hará la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, y de corresponder se tramitará conforme al Procedimiento Nº 487 del TUPA Regional. h) Rutas a autorizar.- La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones deberá realizar la evaluación correspondiente a efecto de determinar los puntos de origen y destino de las rutas a autorizar, cuidando no interferir con las competencias de los niveles de gobierno local. Las autorizaciones otorgadas serán para uso de vías asfaltadas. No deberá emitirse autorizaciones para rutas mayores a 200 km, ni que impliquen la circulación por otras regiones. 3.2. Certifi cado Temporal de Habilitación Técnica de Terminal Terrestre La Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, conforme a la norma de la materia, gestionará la incorporación al TUPA Regional del Procedimiento Nº 495-A para otorgamiento de certifi cado temporal de habilitación técnica de terminal terrestre por un (01) año, debiendo tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Para identifi cación de la empresa - Razón social o denominación, Nº de RUC (adjuntar copia) - Objeto social de la empresa (administración de terminales terrestres) - Partida de Registros Públicos que acredite constitución de empresa (adjuntar copia) - Domicilio, representante legal y Nº DNI (adjuntar copia) - Certifi cado de Vigencia de Poderes con anterioridad no mayor de treinta (30) días (adjuntar copia) - Recibo de pago de derechos