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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494024 con un área bruta total de 14,585.55 m2, constituido por parte del Lote 87-A y del 87-B, con frente a la Av. Daniel A. Carrión en el Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Modifi cación de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 469-2012-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 13 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 469- 2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de Junio de 2012, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de acuerdo con el Plano signado con Nº 020-2012-SGHUE-GDU/MDA, y memoria descriptiva que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto modifi cado de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 14,585.55 m2 constituido por los Lotes 87 A, 87 B del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Estableciéndose, como aporte de Recreación Pública un área de 1,021.11 m2 constituido por el Parque Nº 1; de otro lado, se dispone en el artículo tercero de dicha Resolución que los lotes 2, 3, 4 Mz. D, los lotes 5 y 6 Mz. D y el lote 10 Mz. B, quedan en garantía de pago del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana respectivamente, los cuales serán cancelados ante las entidades competentes, previo a la recepción de obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante el Expediente Nº 13303-13, la empresa recurrente solicita la Recepción de Obra con Replanteo de Lotización, señalando que existe una ligera modifi cación no sustancial en cuanto a las medidas perimétricas y área de algunas lotes como en la manzana A; los lotes Nº 1 y 2, en la manzana B; los lotes Nº 1, 2, 9, 9-A, 10, 11 y 15, en la manzana C; el lote Nº 15. Asimismo, señalan que transfi rieron el Lote 06 de la manzana D con un área de 206.14 m2 correspondiente al aporte de Parques Zonales a SERPAR- LIMA, mediante Minuta de Cesión de Transferencia, quedando un défi cit de 85.57 m2, realizando el pago respectivo; Por lo cual, los cambios efectuados corresponden a un Replanteo de Lotización al no haber disminuido los aportes reglamentarios ni haber alterado el diseño urbano, Que, mediante Liquidación Nº 105-2012-MDA/GDU- SGHUE de fecha 11 de Abril de 2012, indicado en sexto considerando de la Resolución de Subgerencia Nº 469- 2012-MDA/GDU-SGHUE, se valoriza el défi cit del aporte del Servicio Público Complementario de Otros Fines, correspondiente a un área de 291.71 m2 y el derecho de licencia siendo la suma ascendente a S/.78,923.60 y mediante Recibo Nº 0010103469 de fecha 16/04/12, pagado en la tesorería de esta corporación municipal acreditan la cancelación de dicha liquidación, Que, mediante Resolución Jefatural Nº 4267-2012- ED de fecha 21 de Diciembre de 2012, el Ministerio de Educación, aprueba la valorización del aporte reglamentario de 291.71 m2, en dinero por el monto de S/. 11,960.11 a favor del Ministerio de Educación, en virtud del proceso de modifi cación de habilitación urbana, para Uso Residencial de Densidad media “RDM” del terreno con un área de 14,585.55 m2 constituido por los Lotes 87 A, 87 B del Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate; y con la Factura Nº 001-0007765 (fs. 25) de fecha 26 de Diciembre de 2012, los administrados acreditan la cancelación del mencionada défi cit de aporte, Que, mediante constancia de cancelación de aporte por Renovación Urbana emitida por EMILIMA – Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima, se deja constancia que la empresa SANSEI S.A.C., ha realizado el depósito correspondiente al pago por el concepto del défi cit del aporte reglamentario de Renovación Urbana, el cual asciende a la suma de US$ 29,901.30, correspondiente a un área de 145.86 m2, Que, mediante minuta correspondiente a una de Cesión y Transferencia de derecho de propiedad que otorgan de una parte Inmobiliaria, Asesoría Legal E Integral SANSEI S.A.C. a favor del Servicio de Parques de Lima (SERPAR-LIMA); correspondiente al aporte reglamentario de Parques Zonales, indicándose en la clausula tercera a foja 19, que la Cedente transfi ere en propiedad a favor de SERPAR-LIMA, el Lo te 0 6 d e la ma n za n a “D ” con un área de 206.14 m2 de la habilitación urbana denominada “Paraíso de Santa Clara” ejecutada sobre el terreno descrito en la primera cláusula, cuyos Linderos y medidas perimétricas se describen en la clausula que precede; los cuales concuerdan con lo indicado en el plano de replanteo. De otro lado, el aporte total de Parques Zonales es de 291.71 m2, habiendo dejado físicamente un área de 206.14 m2, quedando un défi cit de 85.57 m2, el cual mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 273- 2013 de fecha 25 de febrero 2013 (fs. 22) se aprueba la valorización de dicho défi cit, ascendente a la suma S/. 5,140.19 nuevos soles, y mediante Recibo de Ingresos Nº 0086363 (fs. 23) pagado en dicha entidad, acreditan la cancelación de la mencionada valorización, Que, mediante Carta Nº 2228-2010- EGP-C de fecha 27 de Diciembre de 2010, SEDAPAL, comunica a la empresa SANSEI S.A.C., que ha aprobado la Recepción de las Obras de instalación de Redes de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivas conexiones domiciliarias en un área total de 14,585.55 m2 de la urbanización Paraíso de Santa Clara, ubicado en el distrito de Ate, Que, mediante Carta DPBT.11.1028815, la empresa LUZ DEL SUR, pone en conocimiento la Resolución 0037-11-RDPBT de fecha 07 de Setiembre de 2011, en la cual resuelve dar conformidad al Expediente Técnico de la obra, el cual reúne los requisitos establecidos en el numeral 12.4.1 de la Resolución Directoral Nº 018-2002- EM/DGE y proceder a la Recepción y puesta en servicio de las obras de electrifi cación, Que, mediante Anexo Nº 1740-13, la empresa solicitante presenta Declaración Jurada y suscrita además por el Ing. José Carlos Tasaico Flores con colegiatura CIP Nº 114014, declarando bajo juramento que las obras de pavimentación de pistas y veredas han sido ejecutadas respetando los lineamientos dispuestos por la Resolución de Subgerencia Nº 469-2012-MDA/GDU-SGHUE de fecha 13 de Junio de 2012, Que, mediante Informe Nº 025-2013-MDA/ GDU- SGHUE-JLCHG de fecha 19 de Abril de 2013 emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones concluye que se encuentra ejecutado todas las obras básicas y complementarias de habilitación urbana; asimismo, la empresa ha cumplido con cancelar el défi cit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artíoculo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 021-2013-SGHUE-GDU/ MDA y memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable Ing. José Carlos Tasaico Flores, con colegiatura CIP Nº 114014; que forma parte de la presente Resolución; las Obras de Habilitación Urbana denominada “Urbanización PARAISO DE SANTA CLARA” Para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”; y en consecuencia se otorga la libre disponibilidad del mismo, a excepción del lote destinado al aporte reglamentario de parques zonales. Del Área Bruta del terreno correspondiente de 14,585.55 m2, le corresponde un Área Útil total de 9,199.64 m2 (vivienda y SERPAR) un área de vías de 4,364.80 m2 y un área de Recreación Pública, denominado Parque Nº 1 de 1,021.11 m2. El área útil total de 9,199.64 m2 (Vivienda 8,993.50 m2, SERPAR 206.14 m2) está distribuido de la siguiente manera: MANZANA CANTIDAD DE LOTES NUMERACION AREA (M2) A 30 1 al 30 3,958.63 B 16 1 al 9, 9A, 10 al 15 2,438.61 C 15 1 al 15 1,925.82