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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494023 evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el informe Nº 020-2013-GRP- DREM-UTE-LGM; De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, aprobado por D.S Nº 009-93-EM, el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, estando a la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y contando con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Renuncia formulada por la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” a la autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana y, en consecuencia, téngasepor Cancelada la referida autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 705-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999. Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 931909-1 DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 19 de abril de 2013 VISTO: La Carta 0-67-2012 con Registro Nº 1728, organizado por la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, inscrita en el asiento C00051 de la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, por lo cual solicita se acepte su renuncia a la autorización para la generación eléctrica en la Central Térmica Paita, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 704-99-EM/VME, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-99-EM/ VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorga a favor de la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” de la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Paita, Departamento de Piura; Que, mediante los documentos con registro de ingreso Nº 1061 de fecha 12 de julio de 2010, la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” formuló renunciar a la autorización otorgada, por el retiro de los grupos EMD-1, SKODA-2 y SKODA- 3, para lo cual argumentó que la unidad de generación se encontraban en estado de obsolescencia, por lo cual no es posible obtener los estándares adecuados de confi abilidad que requiere la prestación de servicio del suministro eléctrico; Que, mediante el Ofi cio Nº 6468-2010-OSINERGMIN- GFE de fecha 15 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que el retiro de la autorización para generar energía eléctrica en la Central Térmica Paita sea aprobado cuando la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca se encuentre operativa, dado que esta unidad puedan contribuir a superar contingencia donde se presente bajos niveles de tensión el área norte; Que, mediante el Ofi cio Nº 1142-2013-OS-GFE de fecha 15 de febrero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informo que estando en operación la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca se puede aprobar la renuncia de autorización de generación de la Central Térmica Paita; Que la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el litera d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como en lo establecido al Ítem 21, literal c) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011/GOBIERNO REGIONAL PIURA-CR, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la resolución Directoral Ministerial Nº 704-99-MEM/DM, de fecha 21 de Diciembre de 1999; Que la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el informe Nº 020-2013- GOBIERNO REGIONAL PIURA-DREM-UTE/LGM; De conformidad con lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento D.S. Nº 009-93-EM, el TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas, contando con la opinión favorable de la Unidad Técnica de Electricidad y la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Renuncia formulada por la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” a la Autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Paita y, en consecuencia, téngase Cancelada la referida autorización, la misma que fue otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 704-99-EM/VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999. Artículo Segundo.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- Póngase a conocimiento de OSINERGMIN y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 931909-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la recepción de obras de habilitación urbana denominada “Urbanización Paraíso de Santa Clara” RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 344-2013-MDA/GDU-SGHUE Ate, 19 de abril de 2013 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 13303 de fecha 04 de Abril de 2013, seguido por la INMOBILIARIA, ASESORIA LEGAL E INTEGRAL SANSEI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA debidamente representado por su Gerente General Liliana Seragaki Heshiki; por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana denominada “Urbanización PARAISO DE SANTA CLARA” del terreno