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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494022 el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM; luego entonces, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobierno Regional, es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, por estas consideraciones antes citadas, el Consejo Regional, de conformidad con la Ley N° 27783, de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1°.- Disposición Aprobatoria APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 118 - AREQUIPA, en el extremo referido a los Procedimientos Administrativos del CETTCOS - Matarani, que consta de treinta y cuatro (34) procedimientos, contenidos en los Anexos: ((a)) el Listado de procedimientos, y, ((b)) El Formato TUPA que contiene compendiado los procedimientos. Articulo 2º.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Difusión ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional, ejecute las acciones y/o medidas pertinentes tendientes a cumplir con la difusión del TUPA aprobado en el Portal de “Servicio al Ciudadano y Empresa - PSCE”, y también, remitir electrónicamente el mismo al correo electrónico tupasgo@pcm.gob.pe, de conformidad con lo regulado en el artículo 19° y último párrafo del numeral 2) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM. Artículo 4º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Diario de Avisos Judiciales “La República”; asimismo, SE ENCARGA a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, publique electrónicamente en la Página Web tanto el texto íntegro de la presente Ordenanza Regional, como sus anexos, de conformidad con lo regulado en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-2001-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veintitrés días del mes de abril del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 931535-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aceptan renuncias formuladas por la empresa Duke Energy Egenor Sociedad en Comandita por Acciones, a autorizaciones para la generación de energía eléctrica en las Centrales Térmicas Sullana y Paita DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 081-2013/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 19 de abril de 2013 VISTO:La Carta 0-66-2012 con Registro Nº 1729, por medio de la cual la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, inscrita en el asiento C00051 de la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, solicita su renuncia a la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-99-EM/ VME, de fecha 21 de Diciembre de 1999, se otorgaa favor de la empresa“DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES”, la autorización para generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana, con una potencia instalada de 4,96 MW, ubicada en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1729 de fecha 19 de noviembre de 2012, la empresa “DUKE ENERGY EGENOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” formuló renunciar a la autorización de generación de energía otorgada, por el retiro de los grupos ALCO-2, ALCO-3 y ALCO-5, para lo cual argumentó que la unidad de generación se encontraba en estado de obsolescencia, no siendo posible obtener los estándares adecuados de confi abilidad que requiere la prestación de servicio de suministro eléctrico; Que, mediante el Ofi cio Nº 6468-2010-OSINERGMIN- GFE, de fecha 15 de octubre de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informó que el retiro de la autorización de generación eléctrica en la Central Térmica Sullana, sea aprobado cuando la línea Paragsha- Conococha-Huallanca-Cajamarca se encuentre operativa, dado que estas unidades puedan contribuir a superar contingencia donde se presente bajos niveles de tensión el área norte; Que, mediante el Ofi cio Nº 1142-2013-OS-GFE de fecha 15 de febrero de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión de la Energía y Minería – OSINERGMIN, entre otros puntos, informó que estando en operación la línea Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca; se puede aprobar la renuncia de autorización de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Sullana; Que la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el litera d) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales; Que, estando a lo dispuesto en dicha norma, así como en lo establecido al Ítem 21, literal c) del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Energía y Minas, aprobado por Ordenanza Regional Nº 200-2011-GOBIERNO REGIONAL PIURA-CR, procede aceptar la renuncia formulada y, por consiguiente, cancelar la autorización otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 705-99-MEM/DM; Que la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y