Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a la conformacion de los Comites de Evaluacion, los requisitos, montos y tramites para el otorgamiento de dichos premios y estimulos. CAPITULO IX SANCIONES SUB CAPITULO I DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Articulo 77.- Falta o infraccion 77.1. Se considera falta a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga los deberes senalados en el articulo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicacion de la sancion administrativa correspondiente. 77.2. Se considera infraccion a la vulneracion de los principios, deberes y prohibiciones de los articulos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 ­ Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, dando lugar a la aplicacion de la sancion administrativa correspondiente. Articulo 78.- Calificacion y gravedad de la falta Las faltas se califican por la naturaleza de la accion u omision. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participacion de uno o mas servidores. e) Gravedad del dano al interes publico y/o bien juridico protegido. f) Perjuicio economico causado. g) Beneficio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situacion jerarquica del autor o autores. Articulo 79.- Sanciones La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestacion escrita. b) Suspension en el cargo hasta por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) dias hasta doce (12) meses. d) Destitucion del servicio. Articulo 80.- Amonestacion escrita 80.1. La amonestacion escrita a la que se refiere el articulo 46º de la Ley consiste en la llamada de atencion escrita al profesor de modo que este mejore su conducta funcional, instandolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. 80.2. La sancion de amonestacion escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerarquico y Subdirector de institucion educativa se oficializa por resolucion del Director de la Institucion Educativa. 80.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institucion Educativa, Especialista en Educacion y Director o Jefe de Gestion Pedagogica, se oficializa por resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, con excepcion de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sancion conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente Reglamento. 80.4. Para el caso del Director de UGEL se oficializa por resolucion del Titular de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada del ambito regional. 80.5. No proceden mas de dos (02) sanciones de amonestacion escrita. De corresponderle una nueva sancion de amonestacion, procede la suspension en el cargo sin goce de remuneraciones. Articulo 81.- Suspension 81.1. La sancion de suspension consiste en la separacion del profesor del servicio hasta por un MORDAZA de treinta (30) dias sin goce de remuneraciones.

evaluacion del desempeno docente, que se incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal. 74.2 Para el cumplimiento de la obligacion del profesor a someterse a las evaluaciones medicas y psicologicas a que se refiere el literal d) del articulo 40 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se realiza por indicacion del superior jerarquico. b) Se efectua en los servicios del seguro social de salud o equivalente. c) En caso de provenir de un requerimiento periodico este debe sustentarse en las normas especificas que estan vinculadas con salud ocupacional, considerando la edad del profesor, su estado general de salud, asi como las peculiaridades del servicio educativo que brinda y la poblacion estudiantil a la que atiende. d) Las evaluaciones psicologicas pueden ser requeridas en los casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o conflictos interpersonales con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la funcion docente. Articulo 75.- Garantia a los derechos del profesor Es deber del Estado garantizar el ejercicio profesional del profesor. El profesor que se considere afectado en sus derechos puede hacer uso del derecho de peticion y/o presentar los recursos legales que le permitan restaurar los derechos afectados. El MINEDU y el Gobierno Regional a traves de sus Instancias de Gestion Educativa Descentralizada estan en la obligacion, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del termino de ley establecido para un acto administrativo. De ser el caso, la comunicacion debe incluir orientaciones que le permitan al profesor conocer los MORDAZA previstos en la ley para la interposicion de sus recursos. Articulo 76.- Premios y estimulos 76.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y estimulos cuando: a) Representa de manera destacada a la institucion educativa o a la instancia correspondiente en certamenes culturales, cientificos tecnologicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional. b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional. c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU. d) Realiza acciones sobresalientes en beneficio de la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones MORDAZA respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces. 76.2. El otorgamiento de los premios y estimulos enumerados en el articulo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una MORDAZA especifica. b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitacion a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. c) Los viajes de estudio, becas, y/o pasantias dentro o fuera del MORDAZA, se otorgan a traves de programas especificos organizados por el MINEDU o el Gobierno Regional, destinados a profesores que acreditan labor destacada y aportes significativos a la educacion y cultura nacional. d) Acciones de bienestar que comprendan pases o descuentos a espectaculos culturales deportivos y cientificos, ademas de participar en programas de vivienda y otros. 76.3. Los premios o estimulos establecidos en el presente articulo pueden otorgarse en forma simultanea con cualquier otro estimulo.

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