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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494073 evaluación del desempeño docente, que se incorpora en los criterios e indicadores de manera transversal. 74.2 Para el cumplimiento de la obligación del profesor a someterse a las evaluaciones médicas y psicológicas a que se refi ere el literal d) del artículo 40 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se realiza por indicación del superior jerárquico. b) Se efectúa en los servicios del seguro social de salud o equivalente. c) En caso de provenir de un requerimiento periódico éste debe sustentarse en las normas específi cas que están vinculadas con salud ocupacional, considerando la edad del profesor, su estado general de salud, así como las peculiaridades del servicio educativo que brinda y la población estudiantil a la que atiende. d) Las evaluaciones psicológicas pueden ser requeridas en los casos en que existan denuncias por maltrato a los estudiantes o confl ictos interpersonales con los miembros de la comunidad educativa o alteraciones en el ejercicio de la función docente. Artículo 75.- Garantía a los derechos del profesor Es deber del Estado garantizar el ejercicio profesional del profesor. El profesor que se considere afectado en sus derechos puede hacer uso del derecho de petición y/o presentar los recursos legales que le permitan restaurar los derechos afectados. El MINEDU y el Gobierno Regional a través de sus Instancias de Gestión Educativa Descentralizada están en la obligación, bajo responsabilidad, de dar respuesta por escrito dentro del término de ley establecido para un acto administrativo. De ser el caso, la comunicación debe incluir orientaciones que le permitan al profesor conocer los canales previstos en la ley para la interposición de sus recursos. Artículo 76.- Premios y estímulos 76.1. El profesor tiene derecho a percibir premios y estímulos cuando: a) Representa de manera destacada a la institución educativa o a la instancia correspondiente en certámenes culturales, científi cos tecnológicos o deportivos a nivel provincial, regional, nacional o internacional. b) Resulte ubicado entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso de alcance regional, nacional e internacional, organizado o patrocinado por el MINEDU o el Gobierno Regional. c) Asesore a estudiantes que resulten ubicados entre los tres (03) primeros puestos de cualquier concurso regional, nacional e internacional, organizado por instancias del MINEDU. d) Realiza acciones sobresalientes en benefi cio de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada o de la comunidad educativa a la que pertenece y dichas acciones sean respaldadas por el CONEI correspondiente o el que haga sus veces. 76.2. El otorgamiento de los premios y estímulos enumerados en el artículo 42 de la Ley se sujetan a las reglas siguientes: a) Las Palmas Magisteriales que se rigen por una norma específi ca. b) Las resoluciones de agradecimiento y felicitación a los profesores se otorgan a los que realicen las acciones descritas en el numeral anterior. c) Los viajes de estudio, becas, y/o pasantías dentro o fuera del país, se otorgan a través de programas específi cos organizados por el MINEDU o el Gobierno Regional, destinados a profesores que acreditan labor destacada y aportes signifi cativos a la educación y cultura nacional. d) Acciones de bienestar que comprendan pases o descuentos a espectáculos culturales deportivos y científi cos, además de participar en programas de vivienda y otros. 76.3. Los premios o estímulos establecidos en el presente artículo pueden otorgarse en forma simultánea con cualquier otro estimulo. 76.4. El MINEDU dicta las normas complementarias referidas a la conformación de los Comités de Evaluación, los requisitos, montos y trámites para el otorgamiento de dichos premios y estímulos. CAPÍTULO IX SANCIONES SUB CAPÍTULO I DE LAS FALTAS O INFRACCIONES Artículo 77.- Falta o infracción 77.1. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. 77.2. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Artículo 78.- Califi cación y gravedad de la falta Las faltas se califi can por la naturaleza de la acción u omisión. Su gravedad se determina evaluando de manera concurrente las condiciones siguientes: a) Circunstancias en que se cometen. b) Forma en que se cometen. c) Concurrencia de varias faltas o infracciones. d) Participación de uno o más servidores. e) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. f) Perjuicio económico causado. g) Benefi cio ilegalmente obtenido. h) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor. i) Situación jerárquica del autor o autores. Artículo 79.- Sanciones La Ley ha prescrito las sanciones siguientes: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. d) Destitución del servicio. Artículo 80.- Amonestación escrita 80.1. La amonestación escrita a la que se refi ere el artículo 46º de la Ley consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. 80.2. La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se ofi cializa por resolución del Director de la Institución Educativa. 80.3. Para el caso del Profesor Coordinador, Director de Institución Educativa, Especialista en Educación y Director o Jefe de Gestión Pedagógica, se ofi cializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, con excepción de los profesores que laboran en el MINEDU, a quienes se les aplica la sanción conforme a lo establecido en el numeral 89.4 del presente Reglamento. 80.4. Para el caso del Director de UGEL se ofi cializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del ámbito regional. 80.5. No proceden más de dos (02) sanciones de amonestación escrita. De corresponderle una nueva sanción de amonestación, procede la suspensión en el cargo sin goce de remuneraciones. Artículo 81.- Suspensión 81.1. La sanción de suspensión consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones.