Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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d) Por enfermedad grave de los padres, conyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos hasta por seis (06) meses. Se adjuntara el diagnostico medico que acredite el estado de salud del familiar. SUB CAPITULO VIII DEL PERMISO Articulo 198.- Permiso El permiso es la autorizacion del jefe inmediato, previa solicitud de parte del profesor, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada laboral. Se concede por los mismos motivos que las licencias asi como otras normas especificas y se formaliza con la papeleta de permiso. Articulo 199.Permiso con goce de remuneraciones El permiso con goce de remuneracion se rige por las reglas siguientes: a) Por enfermedad.- Se concede al profesor para concurrir a las dependencias de ESSALUD, debiendo a su retorno acreditar la atencion con la MORDAZA respectiva firmada por el medico tratante. b) Por maternidad.- Se otorga a las profesoras gestantes para concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atencion con la MORDAZA firmada por el medico tratante. c) Por lactancia.- Se concede a la profesora en periodo de lactancia a razon de una (01) hora diaria al inicio o al termino de su jornada laboral hasta que el hijo cumpla un (01) ano de edad. No hay compensacion y se autoriza por resolucion de la autoridad competente. d) Por capacitacion oficializada.- Se concede al profesor propuesto para concurrir a certamenes, seminarios, congresos auspiciados u organizados por el MINEDU o Gobierno Regional, vinculados con las funciones y especialidad del profesor. e) Por citacion expresa de la autoridad judicial, militar o policial.- Se concede al profesor previa MORDAZA de la notificacion o citacion respectiva, para concurrir o resolver diligencias judiciales, militares o policiales dentro de la localidad. f) Por onomastico.- El profesor tiene derecho a gozar de descanso fisico en el dia de su onomastico, si este recae en un dia no laborable, el descanso fisico sera el primer dia util siguiente. g) Por el dia del Maestro.- El profesor tiene derecho a gozar de permiso por el dia del Maestro. h) Para ejercer docencia Superior o Universitaria.- Los profesores que laboran en el Area de Gestion Institucional tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia en Institutos o Escuelas Superiores y Universidades. El tiempo MORDAZA sera de seis (06) horas semanales y es compensado con trabajo adicional en el mes. Se requiere contar para este caso con la aprobacion de su superior jerarquico. i) Por representacion sindical.- Son las facilidades que la Autoridad Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Administrativos (ROSSP) siempre que no afecte el funcionamiento de la entidad. Articulo 200.Permiso sin goce de remuneraciones El permiso sin goce de remuneracion se rige por las reglas siguientes: a) Por motivos particulares.- Se concede al profesor para que atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son acumulados mensualmente y expresados en horas. b) Por capacitacion no oficializada.- Se concede al profesor cuando el certamen, MORDAZA o congreso no es auspiciado por la entidad, ni es propuesto por la misma. c) Por enfermedad grave de padres, conyuge, conviviente o hijos.- Se concede al profesor en caso de enfermedad grave de padres, conyuge, conviviente o

militares o policiales, previa MORDAZA de la notificacion. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia mas el termino de la distancia. 193.2. La licencia no procede por detencion privativa de la libertad. Articulo 194.- Licencia por representacion sindical 194.1. La licencia con goce de remuneracion por representacion sindical se otorga a cuatro (04) miembros de la Junta Directiva del Sindicato o Federacion Magisterial, constituido para la defensa de los derechos e intereses del Magisterio Nacional, que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Publicos - ROSSP correspondiente. 194.2. Por cada DRE del ambito nacional corresponde licencia con goce de haber a un (01) representante de la Base del Sindicato Magisterial o Sindicato de Profesores debidamente inscrito en el ROSSP. 194.3. La licencia es por el periodo de un (01) ano, renovable hasta por el periodo que dure el mandato del representante sindical, conforme lo establece el estatuto inscrito en el ROSSP. 194.4. Para los efectos de trato directo se debe tener presente lo dispuesto por el articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. Articulo 195.- Licencia por desempeno Consejero Regional o Regidor Municipal de

195.1. La licencia con goce de remuneracion por desempeno como Consejero Regional o Regidor municipal se otorga conforme a la Ley Organica de los Gobiernos Regionales y Ley Organica de Municipalidades, cuando los profesores son electos como Consejeros Regionales o Regidores Municipales respectivamente, en atencion al interes comun del servicio educativo, se les concede hasta un (01) dia semanal mensual de licencia con goce de remuneraciones por el tiempo que dure su mandato. 195.2. Mientras ejerzan su funcion como Consejero o Regidor, por su cargo docente no pueden ser reasignados sin su consentimiento. SUB CAPITULO VII DE LA LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES Articulo 196.- Disposiciones generales de la licencia sin goce de remuneracion La licencia sin goce de remuneracion se rige por las disposiciones generales siguientes: a) Por razon del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada, diferida o reducida. b) El profesor debe contar con mas de un (01) ano de servicios efectivos y remunerados en condicion de nombrado, para solicitar licencia. c) Procede atender la peticion del profesor de dar por concluida su licencia sin goce de remuneraciones MORDAZA del periodo solicitado, debiendo retomar sus funciones. Articulo 197.- Duracion de la licencia sin goce de remuneracion Las razones que permiten la solicitud de la licencia sin goce de remuneracion estan descritas en el literal b) del articulo 71 de la Ley y su duracion se rigen por las siguientes reglas: a) El profesor para atender asuntos particulares, puede solicitar licencia hasta por dos (02) anos, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) anos. b) Por estudios de posgrado, especializacion y capacitacion en el MORDAZA o el extranjero relacionado con su nivel educativo profesional, sin el MORDAZA o propuesta del MINEDU o del Gobierno Regional hasta por dos (02) anos. c) Por desempeno de funciones publicas por eleccion o cargos publicos rentados, o por asumir cargos politicos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el cargo asumido.

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