TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494083 Artículo 173.- Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL 173.1. Entre instituciones educativas pertenecientes a distintas Unidades de Gestión Educativa Local. 173.2 El Director de la institución educativa de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL para que emita la conformidad. 173.3. La UGEL de destino traslada la solicitud de destaque a la UGEL de origen para que esta emita su conformidad y solicite al Director de la institución educativa de origen la autorización correspondiente. 173.4. El Titular de la UGEL de origen emite el cese de pago temporal y el Titular de la UGEL de destino emite la resolución de destaque. Artículo 174.- Destaque entre instancias de gestión educativa descentralizadas 174.1. Los Especialistas de las áreas de desempeño laboral establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley, pueden ser destacados indistintamente entre las sedes administrativas de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y el MINEDU. 174.2. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino traslada la solicitud de destaque al Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de origen para su autorización. 174.3. El Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de origen emite el cese de pago temporal y el Titular de la sede administrativa de destino emite la resolución de destaque. Artículo 175.- Condiciones del destaque Las condiciones de acuerdo a las cuales se otorga el destaque son: a) El destaque no pude ser menor a treinta (30) días ni exceder el ejercicio fi scal. b) Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la solicitud de destaque. c) Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización resolutiva. d) El profesor destacado realiza necesariamente las mismas funciones, en el mismo nivel, modalidad y forma educativa en la que se encuentra nombrado. e) El profesor destacado percibe la remuneración íntegra mensual y las asignaciones temporales que le correspondan en el cargo de destino. f) El profesor no puede ser destacado por un periodo mayor a dos (02) años continuos. g) El profesor conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure su destaque. SUB CAPÍTULO IV DEL ENCARGO Artículo 176.- Encargo 176.1. El encargo es la autorización para ocupar temporal y excepcionalmente un cargo vacante de mayor responsabilidad, sin exceder el periodo del ejercicio fi scal. En algunos casos esta acción puede generar el desplazamiento del profesor fuera de su centro de trabajo. 176.2. El MINEDU establece los procedimientos para el proceso de encargatura, el cual debe contemplar como requisito haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo. 176.3. El profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado 176.4. El encargo no genera ascenso de escala magisterial en ningún caso. Artículo 177.- Tipos de encargo Los tipos de encargo son: a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular. b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada. En este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula. Artículo 178.- Puestos de trabajo accesible por encargo Los profesores pueden acceder mediante encargo a los siguientes puestos de trabajo: a. Jerárquicos. b. Subdirectores. c. Directores. d. Especialistas de las áreas de desempeño laboral señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 12 de la Ley. Artículo 179.- Remuneración durante el encargo 179.1. En tanto esté vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino, la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen. El profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado. 179.2. Asimismo le corresponde percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso. 179.3. Considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneración por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, no constituyen base de cálculo para la remuneración vacacional de los profesores encargados. SUB CAPÍTULO V DE LA LICENCIA Artículo 180.- Licencia Es el derecho del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Se formaliza mediante resolución administrativa por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina en la instancia superior correspondiente. Puede ser con goce o sin goce de remuneraciones. Artículo 181.- Disposiciones comunes a la licencia con goce o sin goce de remuneración La licencia con goce o sin goce de remuneración se rige por las disposiciones comunes siguientes: a) Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al Titular de la entidad. b) La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. c) Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco (05) días consecutivos o no dentro del año fi scal, acumulará los días sábados y domingos; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados no laborables. d) Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones Artículo 182.- Control de licencias en el Escalafón Magisterial El responsable del Escalafón Magisterial de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada llevará un control minucioso de las licencias, bajo responsabilidad SUB CAPÍTULO VI DE LA LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES Artículo 183.- Licencias con goce de remuneración 183.1 Las razones que permiten la solicitud de la licencia con goce de remuneración están descritas