Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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para el progreso del Sector Trabajo; (iv) La produccion de trabajo o investigacion original relacionada con el Sector Trabajo y cuya aplicacion contribuye significativamente al mejoramiento del Sector; y, (v) El desempeno eficiente en comision de excepcional importancia o beneficio de las relaciones de trabajo o de la Seguridad Social; Que, de acuerdo a los terminos de la propuesta, el senor Petrus Adrianus MORDAZA Heijster es un empresario de nacionalidad holandesa, destacado en el ambito regional, no solo por la responsabilidad demostrada en el cumplimiento de las obligaciones que como empleador le corresponde, sino tambien por la labor social que desempena en MORDAZA, toda vez que, promueve la empleabilidad del sector de personas con discapacidad (a quienes tiene dentro de su capital humano) y ademas; a traves de la Asociacion Civil Holanda, que preside desde el ano 2011, busca mejorar la insercion laboral de personas que presentan discapacidad auditiva, a traves de alianzas estrategicas con diferentes empresas de la region; Que, destaca el programa educativo que forma parte de las actividades de la asociacion que preside, pues a traves de MORDAZA capacita y fortalece los conocimientos, habilidades y la autoconfianza de las personas con discapacidad auditiva, para que alcancen un nivel de comunicacion que les permita desempenar sus actividades de manera optima, y sin mayores dificultades cuando tengan que afrontar no solo situaciones reales de trabajo, sino tambien aquellas que formen parte de su MORDAZA diaria. El programa educativo tambien esta orientado a los empleadores que finalmente incluyen dentro de su personal a este sector de la poblacion, y aquellos que tiene interes en ello; Que, a traves de sus diferentes acciones y de la labor MORDAZA de coordinacion y concientizacion que desarrolla, que forman parte de sus actividades y objetivos al proponer y motivar la inclusion social de personal con discapacidad en MORDAZA, hacen que cuente con las cualidades que ameritan un reconocimiento especial, que motiven al sector empresarial y a la sociedad en general, para continuar con el desarrollo de buenas practicas laborales a favor de personas con discapacidad; Que, su connotada labor orientada a promover la buena practica laboral de inclusion a personas con discapacidad dentro del MORDAZA laboral, ha merecido el reconocimiento de importantes instituciones como el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 100-2013-GR-CAJ/P; y del Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad- CONADIS, a traves del premio Soy Capaz; Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 3° del Decreto Ley N° 20585; el articulo 4º del Reglamento de la "Orden del Trabajo", aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el numeral 4 del articulo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar la Condecoracion de la Orden del Trabajo en el Grado de "Oficial" al senor PETRUS ADRIANUS MORDAZA HEIJSTER, extendiendose el Diploma correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 932502-5 RESOLUCION SUPREMA N° 005-2013-TR MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTO: Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por personalidades del ambito empresarial, sindical y academico vinculadas al MORDAZA laboral, delibero y aprobo por unanimidad la postulacion del

de Salud, resulta conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Dar por concluida la designacion del Medico Cirujano Gelberth MORDAZA MORDAZA Stamp, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, Nivel F-4, de la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3°.- Designar al Medico Cirujano Gelberth MORDAZA MORDAZA Stamp, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 932507-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Otorgan Condecoracion de la Orden del Trabajo en el Grado de Oficial
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2013-TR MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTO: Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el Consejo de la Orden del Trabajo, integrado por personalidades del ambito empresarial, sindical y academico vinculadas al MORDAZA laboral, delibero y aprobo por unanimidad la postulacion del senor Petrus Adrianus MORDAZA Heijster para recibir la Condecoracion de la Orden del Trabajo, en el grado de Oficial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los articulos 3° y 21° del Reglamento de la "Orden del Trabajo", aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Orden del Trabajo tiene cuatro MORDAZA y su Condecoracion se otorga por la realizacion de acciones distinguidas o servicios meritorios; Que, asimismo, el articulo 22° del referido Decreto Supremo prescribe que constituyen acciones distinguidas, los actos o servicios prestados en provecho de las relaciones laborales o de la seguridad social con desinteres, austeridad, abnegacion y sacrificios superiores a los requeridos para el cumplimiento del deber, de forma que distinga a su autor sobre las demas personas; y que constituyen servicios meritorios: (i) Todo acto personal que contribuya a enaltecer el prestigio de las Instituciones del Sector Trabajo, tanto en el MORDAZA como en el extranjero; (ii) Haber contribuido en forma notable al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; (iii) La inspiracion, el esfuerzo o la responsabilidad directiva para crear o perfeccionar entidades de alta significacion

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