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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494088 comunitaria en las materias requeridas para la plaza a la que postula. TERCERA: Acreditación de instituciones de educación superior que forman profesores En tanto el número de instituciones de educación superior acreditadas resulte insufi ciente para las acciones de formación en servicio y evaluación docente previstas en el presente Reglamento, el MINEDU aplicará medidas transitorias para la celebración de convenios o contratos con instituciones de educación superior aún no acreditadas. Estas medidas transitorias, serán establecidas en coordinación con el SINEACE y regirán por un plazo de cinco (05) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante dicho plazo, las instituciones de educación superior acreditadas tendrán prioridad para la celebración de los convenios o contratos con el MINEDU o los Gobiernos Regionales. CUARTA: Denuncias y procesos administrativos en trámite Las investigaciones previas a la instauración del proceso administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los procesos administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se regirán por la reglamentación vigente al momento de su instauración hasta su conclusión. QUINTA: Remuneraciones de profesores sin título pedagógico y auxiliares de educación Mientras no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las remuneraciones y asignaciones de los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E, serán incorporados en un solo concepto remunerativo, con los mismos montos que vienen percibiendo. SEXTA: Incorporación de la evaluación del progreso de los alumnos La inclusión de la evaluación del progreso de los alumnos como criterio de evaluación del desempeño docente, a que se refi ere el artículo 24 de la Ley, se realizará progresivamente conforme se amplíen los alcances de las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo. SÉTIMA: Licencia para participar en Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación En tanto se implementen las Áreas de Formación Docente, Innovación e Investigación, excepcionalmente los profesores podrán solicitar licencia sin goce de remuneración por motivos particulares, para desempeñar las funciones que se requieran en dichas áreas. En estos casos, la duración de la licencia puede ser mayor al establecido en el literal a) del artículo 197 del presente Reglamento. OCTAVA: Evaluaciones de desempeño La aplicación de los resultados de las evaluaciones de desempeño como requisito para la participación del profesor en concursos o la obtención de diversos benefi cios, queda en suspenso en tanto no se generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU. NOVENA: Escalafón magisterial En tanto no se automatice el Escalafón Magisterial los documentos requeridos para los concursos públicos deberán ser presentados por el profesor postulante. DÉCIMA: Colegio Profesional de Profesores del Perú Las disposiciones del presente Reglamento que se refi eren al Colegio de Profesores del Perú quedan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento defi nitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deróguese los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 003- 2008-ED, sus modifi catorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 932502-2 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2013-PRODUCE Lima, 2 de mayo de 2013 VISTOS: el Ofi cio Nº PCD-100-220-2013-PRODUCE/ IMP y el Ofi cio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 089- 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 028-2013- PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE establece que el IMARPE está obligado a informar al Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; adicionalmente, el numeral 4.4 del mismo artículo establece que, de acuerdo a la recomendación del IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-220-2013- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el Informe “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el período mayo-julio 2013” correspondiente a la Primera Temporada de Pesca del 2013, en el cual señala que durante el Crucero de Evaluación Acústica de Recursos Pelágicos 1302-4 se recorrieron 5 736 mn, realizándose 63 transectos con longitudes variables entre