Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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comunitaria en las materias requeridas para la plaza a la que postula. TERCERA: Acreditacion de instituciones de educacion superior que forman profesores En tanto el numero de instituciones de educacion superior acreditadas resulte insuficiente para las acciones de formacion en servicio y evaluacion docente previstas en el presente Reglamento, el MINEDU aplicara medidas transitorias para la celebracion de convenios o contratos con instituciones de educacion superior aun no acreditadas. Estas medidas transitorias, seran establecidas en coordinacion con el SINEACE y regiran por un plazo de cinco (05) anos contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Durante dicho plazo, las instituciones de educacion superior acreditadas tendran prioridad para la celebracion de los convenios o contratos con el MINEDU o los Gobiernos Regionales. CUARTA: Denuncias y procesos administrativos en tramite Las investigaciones previas a la instauracion del MORDAZA administrativo disciplinario que se encuentren en curso, se deben adecuar a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. En el caso de los procesos administrativos disciplinarios instaurados con anterioridad a la vigencia de la Ley, se regiran por la reglamentacion vigente al momento de su instauracion hasta su conclusion. QUINTA: Remuneraciones de profesores sin titulo pedagogico y auxiliares de educacion Mientras no se apruebe las condiciones y montos de la escala transitoria a que hace referencia la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las remuneraciones y asignaciones de los profesores nombrados sin titulo pedagogico comprendidos en las categorias remunerativas A, B, C, D y E y auxiliares de educacion comprendidos en la categoria remunerativa E, seran incorporados en un solo concepto remunerativo, con los mismos montos que vienen percibiendo. SEXTA: Incorporacion de la evaluacion del progreso de los alumnos La inclusion de la evaluacion del progreso de los alumnos como criterio de evaluacion del desempeno docente, a que se refiere el articulo 24 de la Ley, se realizara progresivamente conforme se amplien los alcances de las evaluaciones estandarizadas a los estudiantes de las diferentes modalidades, formas, niveles y ciclos del sistema educativo. SETIMA: Licencia para participar en Areas de Formacion Docente, Innovacion e Investigacion En tanto se implementen las Areas de Formacion Docente, Innovacion e Investigacion, excepcionalmente los profesores podran solicitar licencia sin goce de remuneracion por motivos particulares, para desempenar las funciones que se requieran en dichas areas. En estos casos, la duracion de la licencia puede ser mayor al establecido en el literal a) del articulo 197 del presente Reglamento. OCTAVA: Evaluaciones de desempeno La aplicacion de los resultados de las evaluaciones de desempeno como requisito para la participacion del profesor en concursos o la obtencion de diversos beneficios, queda en suspenso en tanto no se generalicen dichas evaluaciones por parte del MINEDU. NOVENA: Escalafon magisterial En tanto no se automatice el Escalafon Magisterial los documentos requeridos para los concursos publicos deberan ser presentados por el profesor postulante. DECIMA: Colegio Profesional de Profesores del Peru Las disposiciones del presente Reglamento que se refieren al Colegio de Profesores del Peru quedan en suspenso, en tanto no exista un pronunciamiento

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

definitivo de la instancia judicial competente, que resuelva las controversias existentes. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Deroguese los Decretos Supremos Nºs. 19-90-ED, 0032008-ED, sus modificatorias y las demas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. 932502-2

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 160-2013-PRODUCE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2013 VISTOS: el Oficio Nº PCD-100-220-2013-PRODUCE/ IMP y el Oficio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 0892013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 028-2013PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE establece que el IMARPE esta obligado a informar al Ministerio de la Produccion, sobre el seguimiento de las actividades extractivas del recurso anchoveta para consumo humano directo y especies incidentales; adicionalmente, el numeral 4.4 del mismo articulo establece que, de acuerdo a la recomendacion del IMARPE, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas del recurso anchoveta por razones de conservacion del recurso en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante Oficio Nº PCD-100-220-2013PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el Informe "Situacion actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotacion para el periodo mayo-julio 2013" correspondiente a la Primera Temporada de Pesca del 2013, en el cual senala que durante el Crucero de Evaluacion Acustica de Recursos Pelagicos 1302-4 se recorrieron 5 736 mn, realizandose 63 transectos con longitudes variables entre

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