Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

494084
en el literal a) del articulo 71 de la Ley y se rigen por las disposiciones del presente subcapitulo del Reglamento. 183.2. El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones se computa como tiempo de servicios. Articulo 184.- Licencia por incapacidad temporal La licencia por incapacidad temporal se rige por lo siguiente: a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA. b) Corresponde al empleador el pago de remuneraciones hasta por los primeros veinte (20) dias, correspondiendo a ESSALUD el pago del subsidio a partir del vigesimo primer dia hasta un MORDAZA de once (11) meses y diez (10) dias consecutivos. c) Si ESSALUD, a traves de la Junta Medica diagnostica incapacidad permanente, la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada cesara al profesor por este motivo. d) Corresponde a la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada, abonar la diferencia remunerativa con el subsidio que otorga ESSALUD hasta completar el 100% de la remuneracion. Articulo 185.- Licencia por maternidad La licencia por maternidad se rige por lo siguiente: a) Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA; asi mismo por las Leyes Nº 26644, 27403, 27408 y 29992. b) Es el derecho a gozar de cuarenta y cinco (45) dias de descanso pre-natal y cuarenta y cinco (45) dias de descanso post-natal. c) En tanto el informe medico o el certificado de incapacidad temporal lo disponga, el goce puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al post-natal, a decision de la profesora gestante, comunicando a la Instancia de Gestion Educativa Descentralizada dos (02) meses MORDAZA de la fecha probable del parto. d) El descanso post-natal se extendera treinta (30) dias naturales adicionales en los casos de nacimiento multiple o nacimiento de ninos con discapacidad. e) En caso de adelanto de alumbramiento, los dias de adelanto se acumularan al descanso post-natal. Si el alumbramiento es despues de la fecha probable de parto, los dias de retraso seran considerados como descanso medico por incapacidad temporal. Articulo 186.- Licencia por Adopcion La licencia por adopcion se rige por lo siguiente: a) Conforme a la Ley Nº 27409 - Ley que Otorga Licencia Laboral por Adopcion, el profesor tiene derecho a una licencia con goce de remuneraciones por treinta (30) dias naturales, a partir del dia siguiente de la resolucion de colocacion familiar y suscrita el acta de entrega del MORDAZA y siempre que el adoptado no tenga mas de doce (12) anos de edad. La falta de comunicacion al empleador en un plazo de quince (15) dias naturales a la entrega del MORDAZA impide al profesor el goce de la misma. b) Si los peticionarios son profesores y conyuges, la licencia sera tomada por la mujer. c) Si el personal directivo tiene vacaciones pendientes, este sera computado a partir del dia siguiente de vencida la licencia. Articulo 187.- Licencia por Paternidad La licencia por paternidad se rige por lo siguiente: a) El profesor de la actividad publica, tiene derecho a licencia remunerada por paternidad por cuatro (04) dias habiles consecutivos, en caso de alumbramiento de su conyuge o conviviente declarada judicialmente. b) La licencia se computa desde la fecha que el profesor indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en que la MORDAZA o el hijo o hija MORDAZA dados de alta por el centro medico respectivo.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

c) El profesor debe comunicar al empleador, con una anticipacion no menor de quince (15) dias naturales, respecto de la fecha probable del parto. Articulo 188.- Licencia por fallecimiento de padres, conyuge e hijos La licencia por fallecimiento de padres, conyuges e hijos se rige por lo siguiente: a) Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia donde presta servicios el profesor, la licencia es por ocho (08) dias calendario y si el deceso o sepelio se produjera en provincia distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince (15) dias calendario. b) Se computa a partir del dia siguiente del fallecimiento. c) Se concede sin deduccion del periodo de vacaciones. Articulo 189.- Licencia por siniestros La licencia por siniestros se rige por lo siguiente: a) Se concede en los casos de causa fortuita o fuerza mayor como terremotos, inundaciones, huaycos, incendios, conmocion social, y similares. b) Es determinada por la autoridad competente, sin exceder el plazo de treinta (30) dias calendario. Articulo 190.- Licencia por Estudios de posgrado, especializacion o perfeccionamiento 190.1. El profesor puede solicitar licencia con goce de remuneracion por estudios de posgrado, especializacion o perfeccionamiento, autorizados por el MINEDU y los Gobiernos Regionales. 190.2. La licencia se otorga al profesor hasta por un MORDAZA de dos (02) anos, bajo las siguientes condiciones: a) Acreditar un minimo de tres (03) anos como profesor nombrado. b) Contar con el MORDAZA o propuesta de la MORDAZA superior de estudios a traves del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo - PRONABEC o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion ­ CONCYTEC. c) Compromiso a servir en su entidad por el doble del tiempo de licencia, contados a partir de su reincorporacion. d) El profesor al que se le otorgo licencia por estudios no podra solicitar una nueva licencia de este MORDAZA MORDAZA de que transcurra un periodo equivalente al doble de la licencia inicialmente concedida. Articulo 191.- Licencia por capacitacion organizada por el MINEDU o los Gobiernos Regionales La licencia con goce de remuneracion por capacitacion se otorga al profesor para participar en proyectos de innovacion pedagogica e investigacion educativa, sistematizacion de experiencias, pasantias, viajes de estudio y proyectos pedagogicos, cientificos y tecnologicos, promovidos por el MINEDU o los Gobiernos Regionales. Articulo 192.- Licencia por asumir representacion oficial del Estado Peruano 192.1 La licencia con goce de remuneracion por asumir representacion oficial del Estado Peruano se otorga al profesor que represente al Peru en certamenes de caracter nacional y/o internacional de caracter cientifico, educativo, cultural y deportivo. 192.2. La Resolucion de licencia sera expedida por el MINEDU y es hasta por treinta (30) dias. Articulo 193.- Licencia por citacion expresa, judicial, militar o policial 193.1. La licencia con goce de remuneracion por citacion expresa, judicial militar o policial se concede al profesor que deba concurrir a lugar geografico diferente a su centro laboral para resolver asuntos, judiciales,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.