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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494086 hijos, previa a la presentación del certifi cado médico correspondiente. CAPÍTULO XV PROCESO DE RACIONALIZACIÓN DE PLAZAS Artículo 201.- Proceso de racionalización 201.1. El proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identifi car excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de fl exibilidad, en función a: a) La realidad geográfi ca, socioeconómica y demográfi ca. b) las condiciones y necesidades pedagógicas. c) Las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. 201.2. El proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que establece el MINEDU. Artículo 202.- Ubicación y distribución de los profesores 202.1. Las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de lo establecido en el artículo 74 de la Ley, deben garantizar una adecuada ubicación y distribución de los profesores en su jurisdicción, conforme a la necesidad y demanda del servicio educativo. 202.2. Las normas que regulen el proceso de racionalización de plazas establecerán, de ser el caso, las horas de clase que deben asumir el personal directivo de acuerdo a las características de la institución educativa. Artículo 203.- Responsabilidad de los directores en el proceso de racionalización 203.1. Es responsabilidad de los Directores de las instancias de gestión educativa descentralizadas de los ámbitos local y regional y de los directores de las instituciones educativas públicas, a través de sus Comisiones de Racionalización, ejecutar las acciones de racionalización que garanticen la existencia de plazas y personal estrictamente necesarios que aseguren el normal funcionamiento de la institución educativa. 203.2. Los directores de instituciones educativas y los integrantes de las Comisiones de Racionalización que reporten información falsa o tardía y sobredimensionen las metas de atención, incurren en falta grave. Artículo 204.- Documentación e instrumentos de trabajo La Comisión de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, para la revisión del proceso de racionalización, utilizará los siguientes documentos e instrumentos de trabajo: a) Informe de racionalización presentado por el director de la institución educativa, debidamente sustentado y rubricado por la Comisión de la Institución Educativa b) Copia de evaluación de los estudiantes del año anterior. c) Nómina de Matrícula del año vigente. d) Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase aprobado y vigente. e) Cuadro de Distribución de Secciones y Horas de Clase aprobado del año anterior. f) Presupuesto Analítico de Personal, aprobado y vigente. g) Aplicativos informáticos del MINEDU. Artículo 205.- Reasignación del profesor excedente 205.1. El profesor declarado excedente permanece en la institución educativa hasta que se formalice su resolución de reasignación por racionalización en otra institución educativa donde exista vacante. 205.2. El profesor excedente puede ser reasignado de una modalidad, nivel, ciclo o forma educativa a otra, siempre y cuando cumpla con el perfi l requerido, adecuando su jornada de trabajo a la establecida para la plaza donde es reasignado. 205.3. No procede la reasignación del profesor en plaza declarada excedente, ni la modifi cación o adecuación de su cargo. Artículo 206.- Plazas excedentes Las plazas docentes excedentes son reubicadas, de acuerdo al cuadro de requerimientos de plazas identifi cadas, prioritariamente en las instituciones educativas de la jurisdicción local y como segunda opción en instituciones educativas de otra instancia local perteneciente a la misma jurisdicción regional. Artículo 207.- Financiamiento de nuevas plazas El fi nanciamiento de nuevas plazas se realiza solo a propuesta del MINEDU y se efectúa en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas presupuestarias. TÍTULO VI EL PROFESOR CONTRATADO Artículo 208.- Contratación de profesores 208.1. La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva se lleva a cabo mediante concurso público, atendiendo a los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. 208.2. Durante la vigencia de su contrato los profesores participan en los programas de formación en servicio a los que sean convocados por el MINEDU o los Gobiernos Regionales a través de sus instancias de gestión educativa descentralizada. Artículo 209.- Normas de procedimiento para contratación El MINEDU emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada. Artículo 210.- Vigencia de contrato El contrato no puede exceder el ejercicio presupuestal, estando prohibida la renovación automática de contrato. Artículo 211.- Exclusión de la carrera pública magisterial 211.1. El profesor contratado no está comprendido en la carrera pública magisterial, pero si en las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento en lo que le sea aplicable. 211.2. El profesor contratado tiene derecho a los aguinaldos por fi estas patrias y navidad mientras tenga vínculo laboral vigente y cumpla con los requisitos legales para el efecto. Artículo 212.- Responsabilidad funcional de la autoridad administrativa Está prohibido prestar servicios docentes sin contar con el documento de contrato y la resolución administrativa respectiva, bajo responsabilidad del funcionario que otorgó la posesión de cargo. Artículo 213.- Sanción por infracción administrativa 213.1 El profesor contratado que incurra en infracción administrativa contemplada en la Ley del Código de Ética de la Función Pública es sancionado previo proceso administrativo disciplinario sumario a cargo de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes en un plazo no mayor de un (01) mes improrrogable.