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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494089 60 y 110 mn, 171 lances de comprobación, 437 estaciones oceanográfi cas y 8 perfi les hidrográfi cos, recomendando: (i) dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 8º30’S y los 16º00’’ Latitud Sur, correspondiente al periodo mayo – julio 2013; (ii) monitorear la zona al norte de los 08º30´S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta, dada la signifi cativa presencia de individuos juveniles entre los 6º y 9º S; y (iii) aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies; Que, por Ofi cio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda evaluar la posibilidad de prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida al norte de los 08º30’ LS; considerando lo expuesto en su citado Informe “Situación actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotación para el período mayo-julio 2013”; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, a través de su Informe Nº 089-2013- PRODUCE/DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 08º30’ LS; y encargar al IMARPE, el monitoreo de la citada zona, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta; Con el visado del Viceministro de Pesquería, del Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extracción y Producción Pesquera para el Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano hasta los 08º30’ LS. Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación, inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala. Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo e indirecto, no podrán recibir ni procesar el recurso anchoveta proveniente de la zona objeto de la suspensión de las actividades extractivas desde las 12:00 horas del día 4 de mayo. Artículo 3º.- Encárguese al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el monitoreo de la zona al norte de los 8º30´LS, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso Anchoveta. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 932538-1 SALUD Modifican artículo 2° de la Resolución Ministerial Nº 090-2013/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2013/MINSA Lima, 2 de mayo del 2013 Vistos, los Expedientes N° 13-033311-001 y N° 13-033311-002, que contienen el Memorándum N° 0481-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 223-2013-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° 108-2013-OGA/MINSA, de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 43° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, el artículo 46° de la Ley Nº 29158, señala que los Sistemas Administrativos, tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la efi cacia y efi ciencia en su uso, encontrándose dentro de ellos, los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Gestión de Recursos Humanos, Planeamiento, Presupuesto, Modernización de la Gestión Pública e Inversión Pública; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial; Que, con Resolución Ministerial N° 090-2013/MINSA se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño-San Borja, en el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 2° de la citada Resolución Ministerial dispone que, los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia técnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja, para su correspondiente implementación y funcionamiento; Que, con Memorándum N° 006-2013-DM-INSN-SAN BORJA/MINSA, el Titular (e) de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Niño - San Borja