Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

494089
la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, la Direccion General de Sanciones y la Direccion General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial y realizaran las acciones de difusion que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 932538-1

60 y 110 mn, 171 lances de comprobacion, 437 estaciones oceanograficas y 8 perfiles hidrograficos, recomendando: (i) dar inicio a la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 8º30'S y los 16º00'' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2013; (ii) monitorear la MORDAZA al norte de los 08º30´S para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta, dada la significativa presencia de individuos juveniles entre los 6º y 9º S; y (iii) aplicar estrictas medidas de control de vigilancia sobre la captura de juveniles, descartes y la captura incidental de otras especies; Que, por Oficio Nº DEC-100-107-2013-PRODUCE/ IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, recomienda evaluar la posibilidad de prever la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area comprendida al norte de los 08º30' LS; considerando lo expuesto en su citado Informe "Situacion actual del Stock Norte-Centro de la Anchoveta Peruana y Perspectivas de Explotacion para el periodo mayo-julio 2013"; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, a traves de su Informe Nº 089-2013PRODUCE/DGP-Diropa y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspension de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta los 08º30' LS; y encargar al IMARPE, el monitoreo de la citada MORDAZA, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso anchoveta; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, del Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero, del Director General de Extraccion y Produccion Pesquera para el Consumo Humano Directo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PE, y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo peruano hasta los 08º30' LS. Articulo 2º.- La suspension establecida en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, sera de aplicacion, inclusive, a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras con redes de cerco artesanales y de menor escala. Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo e indirecto, no podran recibir ni procesar el recurso anchoveta proveniente de la MORDAZA objeto de la suspension de las actividades extractivas desde las 12:00 horas del dia 4 de mayo. Articulo 3º.- Encarguese al Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el monitoreo de la MORDAZA al norte de los 8º30´LS, para evaluar el momento de su apertura a la actividad extractiva del recurso Anchoveta. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme al Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Articulo 5º.- La Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo,

SALUD
Modifican articulo 2° de la Resolucion Ministerial Nº 090-2013/MINSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2013/MINSA MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2013 Vistos, los Expedientes N° 13-033311-001 y N° 13-033311-002, que contienen el Memorandum N° 0481-2013-OGPP-OP/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 223-2013-EPP-OARH-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° 108-2013-OGA/MINSA, de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, el articulo 43° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administracion Publica que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, el articulo 46° de la Ley Nº 29158, senala que los Sistemas Administrativos, tienen por finalidad regular la utilizacion de los recursos en las entidades de la administracion publica, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, encontrandose dentro de ellos, los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesoreria, Abastecimiento, Gestion de Recursos Humanos, Planeamiento, Presupuesto, Modernizacion de la Gestion Publica e Inversion Publica; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud disena y MORDAZA los procesos organizacionales correspondientes, en el ambito de su gestion institucional y sectorial; Que, con Resolucion Ministerial N° 090-2013/MINSA se formalizo la creacion de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del Nino-San MORDAZA, en el Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial dispone que, los organos y unidades organicas del Ministerio de Salud, brinden la asistencia tecnica y administrativa que requiera la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del MORDAZA - San MORDAZA, para su correspondiente implementacion y funcionamiento; Que, con Memorandum N° 006-2013-DM-INSN-SAN BORJA/MINSA, el Titular (e) de la Unidad Ejecutora 139: Instituto Nacional de Salud del MORDAZA - San MORDAZA

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