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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494087 213.2 El incumplimiento del plazo señalado no origina caducidad del proceso sino que constituye falta pasible de sanción. Artículo 214.- Responsabilidad por declaración jurada o documento falso El profesor que presente declaración jurada falsa o documentación falsa o adulterada, será retirado del concurso y/o declarado resuelto el contrato e inhabilitado por cinco (05) años de todo concurso público, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. La resolución de inhabilitación es registrada de ofi cio en el Escalafón Magisterial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Defi nición de cargos En un plazo de ciento veinte (120) días calendario el MINEDU defi nirá los cargos de las cuatro áreas de desempeño laboral con intervención de las Direcciones responsables de las diversas modalidades y formas educativas. Dichos cargos se irán implementando progresivamente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del sector. SEGUNDA: Zonas rurales y de frontera En aplicación de lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, el MINEDU actualiza, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática y el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza, en un plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, los ámbitos territoriales considerados como rurales y de frontera, observando las normas legales vigentes. TERCERA: Auxiliares de Educación El MINEDU mediante Resolución Ministerial a expedir en ciento ochenta (180) días calendarios contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, aprobará las normas específi cas que regulen el tratamiento jurídico que regirá para los Auxiliares de Educación. CUARTA: Instituciones educativas que mantienen convenios con el Estado La selección de los Directores de las instituciones educativas administradas por entidades que mantienen convenios con el Estado se regirán además por las normas que se desprenden de los respectivos convenios. QUINTA: Resoluciones nominales sobre escala magisterial De conformidad con lo dispuesto en la Primera y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley, las instancias de gestión educativa descentralizada expedirán dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las respectivas resoluciones nominales que ubiquen a los profesores comprendidos en la Ley del Profesorado y la Ley de Carrera Pública Magisterial, en la escala magisterial que les corresponda. Dicha resolución deberá consignar los nombres y apellidos del profesor, número del documento nacional de identidad, código modular, código modular de la institución educativa, cargo, jornada de trabajo, área de desempeño laboral, escala magisterial y vigencia de ubicación en la Escala Magisterial. Este documento será registrado en el Escalafón Magisterial. SEXTA: Profesores sin título pedagógico Los profesores nombrados sin título pedagógico a los que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, tienen el plazo de dos (02) años, contados a partir de la vigencia de la Ley, para obtener y acreditar el título profesional pedagógico. Vencido este plazo, los que no acrediten título profesional son retirados del servicio magisterial público. Los que acrediten el título pedagógico serán evaluados para su incorporación a la primera Escala Magisterial, de acuerdo a las normas específi cas que apruebe el MINEDU. SÉTIMA: Evaluación de desempeño de los profesores Coordinadores de PRONOEI Los profesores cuyo cargo inicial es el de Docente Coordinador de PRONOEI le es de aplicación la evaluación de desempeño a que se refi ere el artículo 24 de la Ley. A partir de la vigencia de la Ley solo podrán acceder al cargo de docente Coordinador de PRONOEI los profesores que hayan ingresado como profesores de aula. OCTAVA: Profesores que laboran en institución educativa unidocente. Los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educación Básica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargará las funciones de Director de dichos planteles en cada año lectivo. Mientras se encuentre desempeñando la función de Director de la citada institución educativa, le corresponde percibir la asignación por jornada de trabajo adicional. NOVENA: Asignación especial a profesores del VRAEM Adicionalmente a las asignaciones y estímulos económicos mencionados en la Ley y el presente Reglamento, los profesores que laboran en los centros poblados de las jurisdicciones de los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona. El monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, son fi jados o declarados mediante Decreto Supremo. DÉCIMA: Licencia sin goce de remuneración de los profesores designados en cargos de confi anza El profesor que es designado en cargo de confianza, con excepción del cargo de Director de UGEL y de Jefe o Director de Gestión Pedagógica, comprendidos en la escala 11 del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, se le otorga licencia sin goce de remuneración, a fin de que pueda percibir las remuneraciones que le corresponden por la plaza y cargo en la que ha sido designado. DÉCIMA PRIMERA: Adecuación de cargos anteriores a la Ley Todos los nombramientos y designaciones a cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuados a los cargos de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación inicial y especialización debidamente certifi cada. DÉCIMA SEGUNDA: Normas complementarias El MINEDU dictará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Reglamento DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA: Regulación de concursos excepcionales y evaluación de ingreso a profesores nombrados sin título Los concursos excepcionales de acceso a la tercera, cuarta, quinta y sexta escala magisterial y de ingreso a la carrera pública magisterial, a que se refi ere la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley, respectivamente, se regirán por las normas específi cas que apruebe el MINEDU mediante Resolución Ministerial. SEGUNDA: Profesores que postulan a Educación Básica Especial En tanto las instituciones de educación superior no cuenten con una oferta signifi cativa de formación inicial para los profesores que atienden necesidades educativas especiales, en la evaluación para el ingreso a la carrera y cargos de la modalidad de Educación Básica Especial, se permitirá la postulación de profesores cuya documentación evidencie experiencia laboral en el campo o de educación