Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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Lo dispuesto en este articulo es de aplicacion a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL. Articulo 110.- Inscripcion de la transferencia por reduccion de capital La inscripcion de la transferencia de un predio a favor de uno de los socios, como consecuencia de la reduccion de capital de la sociedad, se efectuara por el Registrador competente para inscribir la reduccion de capital, siempre que el predio este registrado en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad y el sistema del Diario lo permita. Para la inscripcion de la transferencia de propiedad debe constar en la correspondiente escritura publica la intervencion del representante de la sociedad y del adquirente. Lo dispuesto en este articulo es de aplicacion a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - EIRL. Articulo 111.- Transferencia por fusion, escision y reorganizacion simple La inscripcion de transferencias por fusion, escision y reorganizacion simple de las sociedades se rige por lo dispuesto en los articulos 123, 129 y 134 del Reglamento del Registro de Sociedades, respectivamente. Articulo 112.- Transferencia de propiedad en el mandato sin representacion La transferencia de propiedad que debe efectuar el mandatario sin representacion a favor de su mandante se inscribira en merito del formulario registral o escritura publica que contenga dicha transferencia. En el caso que el mandato sin representacion estuviera inscrito en el Registro correspondiente y el predio estuviere determinado bastara la participacion unilateral del mandatario. Lo dispuesto en el parrafo anterior se aplica tambien en el caso que se acredite la preexistencia del contrato de mandato mediante la MORDAZA del instrumento publico en el que consta el mismo. Articulo113.- Expropiacion El asiento de inscripcion de la transferencia de dominio por expropiacion se extendera en merito a la escritura publica o al formulario registral respectivo, en el que debe consignarse la ley autoritativa de la expropiacion, la MORDAZA legal que la ejecuta y el monto de la indemnizacion justipreciada, precisandose si el justiprecio fue pagado o consignado. Simultaneamente a la inscripcion de la transferencia, el Registrador procedera a cancelar los asientos de inscripcion de los derechos reales y personales que resulten incompatibles con la expropiacion. Articulo 114.- Fideicomiso El asiento de inscripcion de la transferencia fiduciaria se extendera en merito a escritura publica o formulario registral en el que debe consignarse la clase de fideicomiso que se constituye, la indicacion del fideicomitente, del fiduciario y, en su caso, del fideicomisario. El Registrador al momento de la calificacion tendra en cuenta las disposiciones contenidas en la Directiva "Normas que regulan la inscripcion de fideicomisos", en lo que resulte aplicable. Articulo 115.- Independizacion por cambio de titularidad Para inscribir actos que impliquen variacion de titularidad dominial respecto de parte de predios inscritos debe procederse a su previa independizacion, de conformidad con los requisitos previstos en este Reglamento. TITULO IV Cargas y Gravamenes Articulo 116.- Inscripcion de hipoteca En el asiento de inscripcion de la hipoteca se consignara: a) El monto del gravamen o, en su caso, el criterio establecido para su determinacion; b) La MORDAZA de que la obligacion que garantiza es determinada o determinable; y,

futuros, una vez acreditada en el Registro la existencia de dichos bienes, el adquirente de los mismos podra solicitar la inscripcion de su propiedad por el solo merito al titulo archivado correspondiente. Articulo 104.- Transferencia de propiedad por sucesion Para la inscripcion de una transferencia por sucesion debe verificarse que previamente se MORDAZA inscrito la sucesion intestada o la ampliacion del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales del ultimo domicilio del causante o del domicilio del testador. Inscrita la sucesion intestada o la ampliacion del asiento del testamento en el Registro de Personas Naturales, la inscripcion de la transferencia en la partida del respectivo predio se realizara en merito al respectivo asiento de inscripcion y, de ser el caso, al titulo archivado, sin necesidad de requerir documento adicional para acreditar la identidad de los sucesores. En el asiento de inscripcion se dejara MORDAZA de dicha circunstancia. En los casos de inscripcion de una transferencia por sucesion intestada se debera tener en cuenta lo previsto en el articulo 56º del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas. Articulo 105.- Documento que da merito a la inscripcion de la adjudicacion de un bien a favor de uno de los conyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales La inscripcion de propiedad a favor de uno de los conyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales se inscribira en merito al documento que contiene la liquidacion del patrimonio de la sociedad y la adjudicacion del bien o, en su caso, la respectiva division y particion. Para la inscripcion a que se refiere el parrafo anterior debe verificarse que se MORDAZA inscrito previamente el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro de Personas Naturales que corresponda. Articulo 106.- Inscripcion de renuncia de herencia Para la inscripcion de la renuncia de herencia constituye acto previo la inscripcion de la transferencia por sucesion testamentaria o intestada. Articulo 107.- Donacion La donacion se inscribira en merito a escritura publica. En el asiento se MORDAZA constar el valor del bien donado y, en su caso, las cargas que ha de satisfacer el donatario. Cuando se trate de un anticipo de legitima debe acreditarse la condicion de heredero forzoso con la MORDAZA certificada de la partida respectiva. Tambien podra acreditarse dicha condicion con su insercion en la escritura publica o acompanando la respectiva MORDAZA certificada. El derecho de reversion estipulado se inscribira en el rubro de cargas y gravamenes. Para inscribir donaciones, legados, o herencias voluntarias a favor de menores, es necesario contar con autorizacion judicial cuando aquellos actos esten sujetos a cargo, como modalidad del acto juridico, y no cuando dichos bienes esten gravados. Articulo 108.- Inscripcion de la reversion y de la revocatoria de donacion La inscripcion de la reversion y de la revocatoria de la donacion o anticipo de legitima se MORDAZA en merito a escritura publica otorgada unilateralmente por el donante o anticipante, en la que se consignara la respectiva causal. Para la inscripcion de la revocatoria se acreditara, ademas, haberse efectuado la comunicacion indubitable a que se refiere el articulo 1640 del Codigo Civil. Articulo 109.- Inscripcion de la transferencia por aporte La inscripcion de la transferencia de un predio a favor de una sociedad, como consecuencia de un aporte, se efectuara por el Registrador competente para inscribir la constitucion de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, segun sea el caso, siempre que el predio este registrado en la Oficina Registral del domicilio de la sociedad y el sistema de Diario lo permita, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 35 del Reglamento del Registro de Sociedades. Para la inscripcion de la transferencia de propiedad debe constar en la correspondiente escritura publica la intervencion del propietario del bien.

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