Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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16.2 Las Habilitaciones Residenciales, a su vez se clasifican de acuerdo a la modalidad de ejecucion en: Habilitaciones Convencionales, con Venta Garantizada de Lotes, Progresivas y con Construccion Simultanea, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Tecnica TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 16.3 En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se podra autorizar la construccion de edificaciones y locales destinados a Servicios Publicos Complementarios simultaneamente con la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. En estos casos las licencias de las edificaciones seran tramitadas conforme a los procedimientos contemplados en el presente Reglamento y segun la modalidad de aprobacion que corresponda, siendo de aplicacion lo establecido en el numeral 3.1 del articulo 3; no pudiendose otorgar la Conformidad de Obras de Edificacion si previamente no se ha obtenido la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA correspondiente. 16.4 En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se podra autorizar la ejecucion de las obras en forma progresiva, pudiendo solo diferirse la ejecucion de la calzadas y/o aceras conforme se establece en el Reglamento Nacional de Edificaciones, cumpliendose las condiciones establecidas en dicho Reglamento. La ejecucion y recepcion de las obras diferidas podran ejecutarse progresivamente en el plazo MORDAZA de 10 anos. 16.5 El procedimiento administrativo de habilitacion MORDAZA contempla dos etapas: a) Aprobacion del Proyecto b) Recepcion de las Obras 16.6 En todo procedimiento de habilitacion MORDAZA se podra solicitar la autorizacion de ejecucion de obras con construccion simultanea, en los cuatro (04) tipos previstos en el articulo 21 de la Ley. 16.7 El MORDAZA de Reurbanizacion, a traves del cual se recompone la trama MORDAZA existente, mediante la reubicacion o redimensionamiento de las vias y que puede incluir la acumulacion y posterior subdivision de lotes, la demolicion de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; estan sujetos a los tramites de una habilitacion MORDAZA con construccion simultanea y no estan sujetos a los aportes adicionales a los existentes; debiendo cumplir lo dispuesto en el RNE y demas normas vigentes. 16.8 El MORDAZA de Reajuste de Suelos es aplicable para casos de parcelas rusticas ubicadas en zonas de expansion MORDAZA, que por su formas o dimensiones individuales dificultan la dotacion fisica de las areas de aportes, la incorporacion de las obras de caracter provincial o la subdivision de lotes, entre otros. En este procedimiento se autorizara a la vez la acumulacion de parcelas rusticas, que pueden ser de diferentes propietarios, constituyendo una persona juridica para ejecutar la habilitacion MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en el RNE y en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, aprobado por D.S. Nº 004-2011VIVIENDA. En los casos en que se autorice la habilitacion MORDAZA con construccion simultanea, y las edificaciones se autoricen por etapas o secciones, que pueden ser ejecutados por diferentes co-propietarios, para garantizar la entrega de los aportes de habilitacion, los titulares del predio deberan avalar mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por el valor de los aportes. 16.9 Los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rusticos que requieran iniciar procesos de habilitacion MORDAZA se regulan por: a) Lo previsto en la MORDAZA Tecnica G.H. 020 del RNE b) En habilitaciones para uso industrial, los aportes podran ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitacion MORDAZA, localizado fuera de los linderos del lote materia del procedimiento de habilitacion y dentro de la jurisdiccion distrital.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

En los casos que corresponda, el monto de la redencion de aportes se calculara al valor de tasacion arancelaria por metro MORDAZA del terreno urbano. En la memoria descriptiva del proyecto de habilitacion MORDAZA, se debe hacer referencia a la partida electronica o ficha registral del terreno a ser entregado en calidad de aportes. En la partida electronica debe figurar la inscripcion como carga, de la resolucion administrativa que acredita la aceptacion de la municipalidad de que el aporte se ubique fuera del predio materia de habilitacion y la minuta de transferencia del terreno por los aportes reglamentarios a favor de las entidades receptoras. Una vez aprobada la Habilitacion MORDAZA mediante el correspondiente acto administrativo, su titular podra hacer entrega anticipada del Aporte Reglamentario el mismo que podra inscribirse en el Registro de Predios. Realizada la entrega anticipada de los aportes reglamentarios, inscritos en el Registro de Predios, las Entidades Receptoras podran disponer de ellos para la ejecucion de las obras de edificacion que correspondan, segun los usos para lo cual fueron destinados. 16.10 En los casos que el aporte reglamentario entregado en forma anticipada forme parte del terreno materia de habilitacion, para garantizar la ejecucion de las obras de habilitacion MORDAZA que le corresponden, los titulares del predio deberan garantizar dichas obras mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por el monto de las obras faltantes, pudiendo optar por: a) La reserva a favor de la Municipalidad, por el valor de las obras faltantes, a ser inscrita como carga registral. b) La ejecucion de obras de interes local, por el valor de las obras faltantes. Articulo 17.- Modalidades de aprobacion de habilitacion MORDAZA Para los proyectos de habilitacion MORDAZA solo son de aplicacion las modalidades B, C y D, conforme a lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad B: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectareas que constituyan islas rusticas y que conformen un lote unico, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.2 Modalidad C: Podran acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujecion a un Planeamiento Integral. b) Con construccion simultanea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construccion simultanea de viviendas en las que el numero, dimensiones de lotes a habilitar y MORDAZA de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas. 17.3 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con areas urbanas o que dichas areas aledanas cuenten con proyectos de habilitacion MORDAZA aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitacion MORDAZA del predio requiera de la formulacion de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueologicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Areas Naturales Protegidas. c) Para fines industriales, comerciales o usos especiales. 17.4 A requerimiento del administrado se podra solicitar la licencia de habilitacion MORDAZA, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos deberan ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad original.

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