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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494172 16.2 Las Habilitaciones Residenciales, a su vez se clasifi can de acuerdo a la modalidad de ejecución en: Habilitaciones Convencionales, con Venta Garantizada de Lotes, Progresivas y con Construcción Simultánea, de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones. 16.3 En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se podrá autorizar la construcción de edifi caciones y locales destinados a Servicios Públicos Complementarios simultáneamente con la ejecución de las obras de habilitación urbana, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. En estos casos las licencias de las edifi caciones serán tramitadas conforme a los procedimientos contemplados en el presente Reglamento y según la modalidad de aprobación que corresponda, siendo de aplicación lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3; no pudiéndose otorgar la Conformidad de Obras de Edifi cación si previamente no se ha obtenido la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana correspondiente. 16.4 En las habilitaciones urbanas para uso de vivienda se podrá autorizar la ejecución de las obras en forma progresiva, pudiendo solo diferirse la ejecución de la calzadas y/o aceras conforme se establece en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, cumpliéndose las condiciones establecidas en dicho Reglamento. La ejecución y recepción de las obras diferidas podrán ejecutarse progresivamente en el plazo máximo de 10 años. 16.5 El procedimiento administrativo de habilitación urbana contempla dos etapas: a) Aprobación del Proyecto b) Recepción de las Obras 16.6 En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de ejecución de obras con construcción simultánea, en los cuatro (04) tipos previstos en el artículo 21 de la Ley. 16.7 El proceso de Reurbanización, a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías y que puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edifi caciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes; debiendo cumplir lo dispuesto en el RNE y demás normas vigentes. 16.8 El proceso de Reajuste de Suelos es aplicable para casos de parcelas rústicas ubicadas en zonas de expansión urbana, que por su formas o dimensiones individuales difi cultan la dotación física de las áreas de aportes, la incorporación de las obras de carácter provincial o la subdivisión de lotes, entre otros. En este procedimiento se autorizará a la vez la acumulación de parcelas rústicas, que pueden ser de diferentes propietarios, constituyendo una persona jurídica para ejecutar la habilitación urbana de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, en el RNE y en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por D.S. Nº 004-2011- VIVIENDA. En los casos en que se autorice la habilitación urbana con construcción simultánea, y las edifi caciones se autoricen por etapas o secciones, que pueden ser ejecutados por diferentes co-propietarios, para garantizar la entrega de los aportes de habilitación, los titulares del predio deberán avalar mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por el valor de los aportes. 16.9 Los aportes reglamentarios a que se encuentran obligados de efectuar los titulares de predios rústicos que requieran iniciar procesos de habilitación urbana se regulan por: a) Lo previsto en la Norma Técnica G.H. 020 del RNE b) En habilitaciones para uso industrial, los aportes podrán ser adjudicados a las entidades receptoras de los mismos en un terreno habilitado, de propiedad del titular de la habilitación urbana, localizado fuera de los linderos del lote materia del procedimiento de habilitación y dentro de la jurisdicción distrital. En los casos que corresponda, el monto de la redención de aportes se calculará al valor de tasación arancelaria por metro cuadrado del terreno urbano. En la memoria descriptiva del proyecto de habilitación urbana, se debe hacer referencia a la partida electrónica o fi cha registral del terreno a ser entregado en calidad de aportes. En la partida electrónica debe figurar la inscripción como carga, de la resolución administrativa que acredita la aceptación de la municipalidad de que el aporte se ubique fuera del predio materia de habilitación y la minuta de transferencia del terreno por los aportes reglamentarios a favor de las entidades receptoras. Una vez aprobada la Habilitación Urbana mediante el correspondiente acto administrativo, su titular podrá hacer entrega anticipada del Aporte Reglamentario el mismo que podrá inscribirse en el Registro de Predios. Realizada la entrega anticipada de los aportes reglamentarios, inscritos en el Registro de Predios, las Entidades Receptoras podrán disponer de ellos para la ejecución de las obras de edifi cación que correspondan, según los usos para lo cual fueron destinados. 16.10 En los casos que el aporte reglamentario entregado en forma anticipada forme parte del terreno materia de habilitación, para garantizar la ejecución de las obras de habilitación urbana que le corresponden, los titulares del predio deberán garantizar dichas obras mediante Carta Fianza a favor de la Municipalidad correspondiente, por el monto de las obras faltantes, pudiendo optar por: a) La reserva a favor de la Municipalidad, por el valor de las obras faltantes, a ser inscrita como carga registral. b) La ejecución de obras de interés local, por el valor de las obras faltantes. Artículo 17.- Modalidades de aprobación de habilitación urbana Para los proyectos de habilitación urbana sólo son de aplicación las modalidades B, C y D, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley. 17.1 Modalidad B: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De unidades prediales no mayores de cinco (05) hectáreas que constituyan islas rústicas y que conformen un lote único, siempre y cuando el lote no se encuentre afecto al Plan Vial Provincial o Metropolitano. b) De predios que cuenten con un Planeamiento Integral aprobado con anterioridad. 17.2 Modalidad C: Podrán acogerse a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) Que se vayan a ejecutar por etapas con sujeción a un Planeamiento Integral. b) Con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes. c) Con construcción simultánea de viviendas en las que el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edifi car se defi nan en el proyecto, siempre que su fi nalidad sea la venta de viviendas edifi cadas. 17.3 Modalidad D: Se sujetan a esta modalidad las habilitaciones urbanas: a) De predios que no colinden con áreas urbanas o que dichas áreas aledañas cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por tanto, la habilitación urbana del predio requiera de la formulación de un Planeamiento Integral. b) De predios que colinden con Zonas Arqueológicas, inmuebles previamente declarados como bienes culturales, o con Áreas Naturales Protegidas. c) Para fi nes industriales, comerciales o usos especiales. 17.4 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Los requisitos deberán ser los mismos que los exigidos si se revisara para la modalidad original.