Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Escuela, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- Autorizar la incorporacion de los simuladores de manejo, como a continuacion se detallan: Caracteristicas de simulador de manejo N° 1 HARDWARE: Marca: LOGITECH Modelo: LOGITECH - G 27 RACING WHEEL N° de Serie: 188 ­ STK - 011 N° de Factura: 002 - 0000361 Uso: Clase A categorias AII-b, AIII-a, AIII-b y AIII-c Caracteristicas de simulador de manejo N° 2 HARDWARE: Marca: LOGITECH Modelo: LOGITECH - G 27 RACING WHEEL N° de Serie: 188 ­ STK - 012 N° de Factura: 002 - 0000361 Uso: Clase A categorias AII-b, AIII-a, AIII-b y AIII-c Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION PROFESIONAL CONDUCIR ABC SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ CONDUCIR ABC S.A.C. Articulo Noveno.- Dejese sin efecto la Resolucion Directoral N° 1272-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 931932-1

VIVIENDA
Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion
DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones tiene por objeto establecer la regulacion juridica de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, en un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica; Que, la MORDAZA aludida fue modificada por las Leyes Nº 29300, Nº 29476 y posteriormente por la Ley Nº 29566, MORDAZA que modifico diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversion y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, asimismo mediante Ley Nº 29898, se modifico la Ley Nº 29090, estableciendose entre otros el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, asi como se dispuso que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en un plazo de sesenta dias calendario, contados desde la vigencia de la acotada Ley, adecue segun corresponda el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, aprobados respectivamente mediante Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29898 establecio que el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, adecuaria segun corresponda, entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 29090, establecio que los Reglamentos citados serian aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29898, corresponde emitir un MORDAZA Reglamento acorde con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y sus modificatorias, a fin de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizara seguridad juridica en la regulacion de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion

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