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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494166 f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- Autorizar la incorporación de los simuladores de manejo, como a continuación se detallan: Características de simulador de manejo N° 1 HARDWARE: Marca: LOGITECH Modelo: LOGITECH - G 27 RACING WHEEL N° de Serie: 188 – STK - 011 N° de Factura: 002 - 0000361 Uso: Clase A categorías AII-b, AIII-a, AIII-b y AIII-c Características de simulador de manejo N° 2 HARDWARE: Marca: LOGITECH Modelo: LOGITECH - G 27 RACING WHEEL N° de Serie: 188 – STK - 012 N° de Factura: 002 - 0000361 Uso: Clase A categorías AII-b, AIII-a, AIII-b y AIII-c Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL CONDUCIR ABC SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CONDUCIR ABC S.A.C. Artículo Noveno.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 1272-2013-MTC/15 en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 931932-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación DECRETO SUPREMO Nº 008-2013-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública; Que, la norma aludida fue modifi cada por las Leyes Nº 29300, Nº 29476 y posteriormente por la Ley Nº 29566, norma que modifi có diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, asimismo mediante Ley Nº 29898, se modifi có la Ley Nº 29090, estableciéndose entre otros el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, así como se dispuso que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo de sesenta días calendario, contados desde la vigencia de la acotada Ley, adecúe según corresponda el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, el Reglamento de los Revisores Urbanos y el Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, aprobados respectivamente mediante Decretos Supremos Nº 024-2008-VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008-VIVIENDA; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29898 estableció que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, adecuaría según corresponda, entre otros, el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29090, estableció que los Reglamentos citados serían aprobados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29898, corresponde emitir un nuevo Reglamento acorde con las disposiciones contenidas en Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, lo cual garantizará seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación