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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494167 Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, que consta de 3 títulos, 71 artículos, 1 disposición complementaria fi nal y 1 disposición complementaria transitoria, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De los Formatos El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial aprobará los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitación urbana y licencias de edifi cación. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del aporte de salud El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Decreto Supremo las normas técnicas relativas al aporte de salud al que se refi ere el artículo 3 del Ley Nº 29898. Segunda.- Vigencia El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, modifi catorias y demás disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICENCIAS DE EDIFICACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en adelante la Ley. Cuando en este Reglamento se mencionen artículos sin indicar la norma de procedencia, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación 2.1 Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. 2.2 Todos los procedimientos establecidos en el presente Reglamento están sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; con excepción de: a) Procedimiento de habilitación urbana de ofi cio. b) Procedimiento de aprobación automática. c) Procedimientos comprendidos en lo previsto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Artículo 3.- De las Licencias 3.1 Defi nición La Licencia es un acto administrativo emitido por las municipalidades mediante la cual se autoriza la ejecución de una obra de habilitación urbana y/o de edifi cación prevista en la Ley Nº 29090. Se otorga por un plazo determinado, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas aprobadas. Se encuentra afecta al pago de una tasa por concepto de Licencia que comprende la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica. La Licencia por sí misma no autoriza a la ejecución de obras, excepto las obras preliminares. El inicio de la ejecución de obras autorizadas está sujeto a: a) La comunicación de la fecha de inicio de obra: b) La suscripción del cronograma de visitas de inspección, constituido por las Verifi caciones Técnicas; c) La entrega de la póliza en los casos que corresponda; y d) El pago de la Verifi cación Técnica, monto que no podrá ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al artículo 10º de la Ley. Para los casos de edifi cación deberá acreditarse que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. La inscripción registral individualizada de un predio urbano es requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad de obra de edifi cación. La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por doce (12) meses por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario anterior a su vencimiento acreditando el número de licencia y/o del expediente y será otorgada dentro de los tres (03) días hábiles de presentada. 3.2. De los solicitantes de licencias Deberán solicitar Licencias dentro del ámbito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superfi ciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edifi cación, respecto del predio materia de la solicitud. Se entiende como titular a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, sean éstas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organización de persona jurídica, con o sin fi nes de lucro. 3.3. Efectos de la licencia El otorgamiento de la licencia de habilitación o de edifi cación determinará la adquisición de los derechos de construcción y desarrollo, ya sea habilitando o edifi cando, en los predios objeto de la misma, en los términos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedición de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o más predios y producen todos sus efectos, aun cuando sean enajenados. En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas