Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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aplicacion obligatoria a nivel nacional. Ninguna MORDAZA, directiva, formulario o requerimiento administrativo podra exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. 2.2 Todos los procedimientos establecidos en el presente Reglamento estan sujetos al silencio administrativo positivo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; con excepcion de: a) Procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio. b) Procedimiento de aprobacion automatica. c) Procedimientos comprendidos en lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Articulo 3.- De las Licencias 3.1 Definicion La Licencia es un acto administrativo emitido por las municipalidades mediante la cual se autoriza la ejecucion de una obra de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion prevista en la Ley Nº 29090. Se otorga por un plazo determinado, de acuerdo a los planos y especificaciones tecnicas aprobadas. Se encuentra afecta al pago de una tasa por concepto de Licencia que comprende la Verificacion Administrativa y la Verificacion Tecnica. La Licencia por si misma no autoriza a la ejecucion de obras, excepto las obras preliminares. El inicio de la ejecucion de obras autorizadas esta sujeto a: a) La comunicacion de la fecha de inicio de obra: b) La suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion, constituido por las Verificaciones Tecnicas; c) La entrega de la poliza en los casos que corresponda; y d) El pago de la Verificacion Tecnica, monto que no podra ser menor al 40% de la Tasa Municipal establecida como costo de la Licencia de acuerdo al articulo 10º de la Ley. Para los casos de edificacion debera acreditarse que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado. La inscripcion registral individualizada de un predio MORDAZA es requisito indispensable para el otorgamiento de la conformidad de obra de edificacion. La licencia tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogable por doce (12) meses por unica vez. La prorroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) dias calendario anterior a su vencimiento acreditando el numero de licencia y/o del expediente y sera otorgada dentro de los tres (03) dias habiles de presentada. 3.2. De los solicitantes de licencias Deberan solicitar Licencias dentro del ambito de la Ley y el presente Reglamento, los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectacion en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, respecto del predio materia de la solicitud. Se entiende como titular a cualquier persona natural o juridica, publica o privada, MORDAZA estas Asociaciones de Vivienda o Pro Vivienda, Cooperativas de Vivienda, Urbanizadoras, Habilitadoras y toda forma de organizacion de persona juridica, con o sin fines de lucro. 3.3. Efectos de la licencia El otorgamiento de la licencia de habilitacion o de edificacion determinara la adquisicion de los derechos de construccion y desarrollo, ya sea habilitando o edificando, en los predios objeto de la misma, en los terminos y condiciones expresados en la respectiva licencia. La expedicion de las citadas licencias no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de derechos reales, sobre el predio o predios, objeto de ella. Las licencias recaen sobre uno o mas predios y producen todos sus efectos, aun cuando MORDAZA enajenados. En el caso de proyectos a ser ejecutados por etapas

Aprobar el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, que consta de 3 titulos, 71 articulos, 1 disposicion complementaria final y 1 disposicion complementaria transitoria, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De los Formatos El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial aprobara los formatos relativos a los procedimientos de licencias de habilitacion MORDAZA y licencias de edificacion. Articulo 3º.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo y del Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del aporte de salud El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobara mediante Decreto Supremo las normas tecnicas relativas al aporte de salud al que se refiere el articulo 3 del Ley Nº 29898. Segunda.- Vigencia El Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, modificatorias y demas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LICENCIAS DE HABILITACION MORDAZA Y LICENCIAS DE EDIFICACION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento desarrolla los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley. Cuando en este Reglamento se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA de procedencia, se entenderan referidos al presente Reglamento. Articulo 2.- Ambito de Aplicacion 2.1 Los procedimientos administrativos que se desarrollan en el presente Reglamento son unicos y de

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