Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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b) Pago de los derechos correspondientes a la Verificacion Tecnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia, previa suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion y de la comunicacion de la fecha de inicio de obra. Articulo 14.- Infracciones y sanciones 14.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Tecnicas: a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la evaluacion del proyecto. b) Emitir dictamen en contravencion de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente. c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los articulos 9, 10 y 11. d) Dar lugar injustificadamente a que opere el silencio administrativo positivo. 14.2 Las infracciones seran sancionadas con inhabilitacion por dos (02) anos para participar como miembro de la Comision Tecnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La respectiva Municipalidad comunicara al Colegio Profesional o institucion respectiva la infraccion para las acciones que corresponda. La reincidencia en cualquiera de las infracciones senaladas en el numeral 14.1 sera sancionada con inhabilitacion permanente para ser designado como miembro de la Comision Tecnica a nivel nacional; debiendo actuarse segun lo previsto en el parrafo anterior. Articulo 15.- Verificacion Tecnica 15.1 Para los casos de las modalidades de aprobacion A y B, obtenida la licencia, el administrado puede dar inicio a la ejecucion de las obras, correspondiendo a la Municipalidad efectuar la Verificacion Tecnica conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento. 15.2 Para los casos de las modalidades de aprobacion C y D, la Verificacion Tecnica se realizara previa comunicacion de la fecha de inicio de obra, suscripcion del cronograma de visitas de inspeccion y pago de la tasa que corresponda. 15.3 Para los efectos de llevar a cabo la Verificacion Tecnica de las obras, las Municipalidades podran contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certificados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervision de las obras, llevaran un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica. TITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HABILITACION MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES

preverificacion y de formularse observaciones a las especialidades de estructuras e instalaciones, el plazo se retrotrae a la convocatoria de la Comision Tecnica. 11.11 Los dictamenes emitidos por las Comisiones Tecnicas estan sujetas a los recursos impugnativos: Recurso de Reconsideracion: es presentado ante el presidente de la Comision Tecnica Distrital que emitio el dictamen, organo colegiado que lo resuelve. Recurso de Apelacion: es presentado ante el presidente de Comision Tecnica que emitio el dictamen, quien lo eleva a la Comision Tecnica Provincial. 11.12 Los dictamenes sobre Recursos de Apelacion presentados contra lo resuelto por la Comision Tecnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado, seran emitidos por una Comision Tecnica Provincial Ad Hoc conformada para el efecto. Articulo 12.- Delegados 12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales y los delegados Ad hoc deberan tener experiencia mayor a diez (10) anos en la ejecucion o supervision de proyectos de Habilitacion MORDAZA o Edificacion, segun corresponda; asimismo, no podran ejercer el cargo por mas de dos (02) anos consecutivos en la misma jurisdiccion. 12.2 Los Colegios Profesionales acreditaran a sus delegados ante las municipalidades respectivas que los representaran en las Comisiones Tecnicas Distritales y Provinciales, asi como en la Comision Tecnica Provincial Ad Hoc que se senala en el numeral 11.12, remitiendo para tal efecto la relacion de profesionales que podran desempenarse como tales. 12.3 Las entidades prestadoras de servicios presentaran ante las municipalidades respectivas una relacion de profesionales acreditados como delegados ante las Comisiones a que se refiere el numeral 12.2, de acuerdo al numero de profesionales requeridos por la Municipalidad. 12.4 Las instituciones con funciones especificas, presentaran ante las municipalidades respectivas una relacion de profesionales acreditados como Delegados Ad Hoc ante las Comisiones a que se refiere el numeral 12.2, de acuerdo al numero de profesionales requeridos por la Municipalidad. 12.5 Los delegados se pronunciaran exclusivamente sobre la materia que compete a la institucion que representan y son responsables individualmente por los dictamenes que emiten. 12.6 El pago por revision del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edificacion, segun corresponda, sera depositado por los administrados en las cuentas que senalen cada uno de los respectivos Colegios Profesionales o instituciones representadas. Los numeros de las cuentas seran publicitados por las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal c) del articulo 6 de este Reglamento. 12.7 El pago por revision del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a presentar ante la Comision Tecnica el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades en cada una de las especialidades. De requerir una revision adicional el pago por especialidades sera equivalente al 50% del pago realizado, facultando tambien al administrado a presentar el proyecto hasta en dos (02) oportunidades mas. Articulo 13.- Tasas

Articulo 16.- Habilitacion MORDAZA 13.1 Los costos de la Verificacion Administrativa y la Verificacion Tecnica estan comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verificacion Tecnica no puede ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de la licencia. Dicho monto solo puede ser utilizado para los fines de supervision de las obras, bajo responsabilidad. 13.2 Excepcionalmente, en las modalidades C y D con evaluacion previa del proyecto por la Comision Tecnica o por Revisores Urbanos, segun corresponda, la tasa correspondiente sera cancelada de la siguiente manera: a) Pago de los derechos correspondientes a la Verificacion Administrativa, al inicio del Tramite. 16.1 Los procesos de habilitacion de tierras para fines urbanos se clasifican segun su uso, de acuerdo a lo establecido en el Titulo II del Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, en: a) Habilitaciones Residenciales b) Habilitaciones para uso Comercial c) Habilitaciones para uso Industrial d) Habilitaciones para Usos Especiales e) Habilitaciones en Riberas y Laderas f) Reurbanizacion g) Reajuste de Suelos

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