Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494171 preverifi cación y de formularse observaciones a las especialidades de estructuras e instalaciones, el plazo se retrotrae a la convocatoria de la Comisión Técnica. 11.11 Los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas están sujetas a los recursos impugnativos: Recurso de Reconsideración: es presentado ante el presidente de la Comisión Técnica Distrital que emitió el dictamen, órgano colegiado que lo resuelve. Recurso de Apelación: es presentado ante el presidente de Comisión Técnica que emitió el dictamen, quien lo eleva a la Comisión Técnica Provincial. 11.12 Los dictámenes sobre Recursos de Apelación presentados contra lo resuelto por la Comisión Técnica Provincial, cuando se trate de predios ubicados en el Cercado, serán emitidos por una Comisión Técnica Provincial Ad Hoc conformada para el efecto. Artículo 12.- Delegados 12.1 Los delegados de los Colegios Profesionales y los delegados Ad hoc deberán tener experiencia mayor a diez (10) años en la ejecución o supervisión de proyectos de Habilitación Urbana o Edifi cación, según corresponda; asimismo, no podrán ejercer el cargo por más de dos (02) años consecutivos en la misma jurisdicción. 12.2 Los Colegios Profesionales acreditarán a sus delegados ante las municipalidades respectivas que los representarán en las Comisiones Técnicas Distritales y Provinciales, así como en la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc que se señala en el numeral 11.12, remitiendo para tal efecto la relación de profesionales que podrán desempeñarse como tales. 12.3 Las entidades prestadoras de servicios presentarán ante las municipalidades respectivas una relación de profesionales acreditados como delegados ante las Comisiones a que se refi ere el numeral 12.2, de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad. 12.4 Las instituciones con funciones específi cas, presentarán ante las municipalidades respectivas una relación de profesionales acreditados como Delegados Ad Hoc ante las Comisiones a que se refi ere el numeral 12.2, de acuerdo al número de profesionales requeridos por la Municipalidad. 12.5 Los delegados se pronunciarán exclusivamente sobre la materia que compete a la institución que representan y son responsables individualmente por los dictámenes que emiten. 12.6 El pago por revisión del anteproyecto y/o proyecto de habilitaciones urbanas y de edifi cación, según corresponda, será depositado por los administrados en las cuentas que señalen cada uno de los respectivos Colegios Profesionales o instituciones representadas. Los números de las cuentas serán publicitados por las Municipalidades conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 6 de este Reglamento. 12.7 El pago por revisión del proyecto, cuando corresponda, faculta al administrado a presentar ante la Comisión Técnica el proyecto respectivo hasta en dos (02) oportunidades en cada una de las especialidades. De requerir una revisión adicional el pago por especialidades será equivalente al 50% del pago realizado, facultando también al administrado a presentar el proyecto hasta en dos (02) oportunidades más. Artículo 13.- Tasas 13.1 Los costos de la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica están comprendidos en el costo de la licencia. El costo por Verifi cación Técnica no puede ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor de la licencia. Dicho monto sólo puede ser utilizado para los fi nes de supervisión de las obras, bajo responsabilidad. 13.2 Excepcionalmente, en las modalidades C y D con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica o por Revisores Urbanos, según corresponda, la tasa correspondiente será cancelada de la siguiente manera: a) Pago de los derechos correspondientes a la Verifi cación Administrativa, al inicio del Trámite. b) Pago de los derechos correspondientes a la Verifi cación Técnica, con posterioridad al otorgamiento de la licencia, previa suscripción del cronograma de visitas de inspección y de la comunicación de la fecha de inicio de obra. Artículo 14.- Infracciones y sanciones 14.1 Son infracciones de los integrantes de las Comisiones Técnicas: a) Emitir dictamen sobre expedientes incompletos, siempre que las omisiones del mismo impidan la evaluación del proyecto. b) Emitir dictamen en contravención de los requisitos o condiciones establecidos en la normatividad vigente. c) Emitir dictamen contraviniendo lo establecido en los artículos 9, 10 y 11. d) Dar lugar injustifi cadamente a que opere el silencio administrativo positivo. 14.2 Las infracciones serán sancionadas con inhabilitación por dos (02) años para participar como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan. La respectiva Municipalidad comunicará al Colegio Profesional o institución respectiva la infracción para las acciones que corresponda. La reincidencia en cualquiera de las infracciones señaladas en el numeral 14.1 será sancionada con inhabilitación permanente para ser designado como miembro de la Comisión Técnica a nivel nacional; debiendo actuarse según lo previsto en el párrafo anterior. Artículo 15.- Verifi cación Técnica 15.1 Para los casos de las modalidades de aprobación A y B, obtenida la licencia, el administrado puede dar inicio a la ejecución de las obras, correspondiendo a la Municipalidad efectuar la Verificación Técnica conforme a lo establecido en el correspondiente Reglamento. 15.2 Para los casos de las modalidades de aprobación C y D, la Verifi cación Técnica se realizara previa comunicación de la fecha de inicio de obra, suscripción del cronograma de visitas de inspección y pago de la tasa que corresponda. 15.3 Para los efectos de llevar a cabo la Verifi cación Técnica de las obras, las Municipalidades podrán contratar los servicios de Supervisores con acreditada experiencia, evaluados y certifi cados por los Colegios Profesionales respectivos. 15.4 Los Colegios Profesionales con el objeto de contribuir con las Municipalidades para una efectiva supervisión de las obras, llevarán un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra, de acuerdo al Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA HABILITACIÓN URBANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 16.- Habilitación Urbana 16.1 Los procesos de habilitación de tierras para fi nes urbanos se clasifi can según su uso, de acuerdo a lo establecido en el Título II del Reglamento Nacional de Edifi caciones y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en: a) Habilitaciones Residenciales b) Habilitaciones para uso Comercial c) Habilitaciones para uso Industrial d) Habilitaciones para Usos Especiales e) Habilitaciones en Riberas y Laderas f) Reurbanización g) Reajuste de Suelos