Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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o secciones, se podra solicitar Licencia de Habilitacion MORDAZA, Edificacion, Recepcion de Obras, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion para cada una de ellas, en base a un proyecto integral cuya aprobacion tendra una vigencia de 10 anos. 3.4 Inscripcion registral La Licencia de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion a que se refiere el presente Reglamento, su prorroga y revalidacion son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento registral se cancela por vencimiento de la Licencia y por la inscripcion de la Declaratoria de Edificacion. Articulo 4.- Revalidacion de la Licencia Vencido el plazo de la licencia de habilitacion o de edificacion, el administrado podra revalidarla por los plazos establecidos en el articulo 11 de la Ley. La Revalidacion solo procede para los casos en que la licencia hubiera sido otorgada con posterioridad al 06 de octubre de 2003, fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y sera otorgada dentro de los diez (10) dias habiles de presentada. Debe presentarse, ante la municipalidad respectiva, la solicitud de revalidacion de licencia a traves del Anexo H del FUHU o del FUE segun corresponda, acompanandose de la MORDAZA del comprobante de pago de la tasa municipal. Articulo 5.- De los parametros para habilitaciones urbanas y edificaciones 5.1 El Certificado de Zonificacion y Vias es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del articulo 14 de la Ley, otorgado segun la zonificacion del predio y de acuerdo a los Planos Urbanos vigentes. En la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicacion del predio objeto de la solicitud acompanando un croquis sobre la ubicacion del predio. 5.2 El Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especificaran los parametros y condiciones tecnicas de diseno para el predio, de acuerdo a la normativa urbanistica y edificatoria vigente al momento de su expedicion; al cual se sujeta el MORDAZA de edificacion. En la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicacion del predio objeto de la solicitud. 5.3 Dichos documentos generan deberes y derechos y a su vez otorgan seguridad juridica al titular del predio y/o al tercero con derecho a edificar. 5.4 Los administrados tendran acceso gratuito a orientacion e informacion completa, veraz y MORDAZA, referidas a la normativa urbanistica y edificatoria que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion. Articulo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, bajo responsabilidad, las Municipalidades: a) Se abstendran de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacion de tramites, el suministro de informacion o la realizacion de pagos, no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepcion de las zonas de reglamentacion especial. b) Velaran que las areas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitacion MORDAZA, establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, MORDAZA utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas. c) Pondran a disposicion del publico, en un ambiente de facil y libre acceso, y/o en el MORDAZA Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, del presente Reglamento y de la normativa complementaria, asi como toda la

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

informacion que pudiera ser util para el procesamiento de las licencias de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, pudiendo ser: Formulario Unico, planos de zonificacion, indices de uso, parametros urbanisticos y edificatorios, las areas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros. d) Notificaran los dictamenes a traves del Presidente de la Comision Tecnica. e) Remitiran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la informacion estadistica senalada en el articulo 15 de la Ley, en forma directa o a traves de las Direcciones Regionales. f) Realizaran en el ambito de su jurisdiccion, el seguimiento, supervision y fiscalizacion de la ejecucion de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades." g) En los tramites para la obtencion de la Licencia de Edificacion, verificaran que los proyectos cumplan con los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como, comprobaran que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesion y revisaran la informacion relevante de la partida registral del predio, a traves de los portales web de los colegios profesionales y del Registro de Predios, respectivamente. Articulo 7.- Formalidades del expediente 7.1 El Formulario Unico de Habilitaciones Urbanas ­ FUHU y el Formulario Unico de Edificaciones ­ FUE, asi como todos sus anexos, deben ser visados en todas sus paginas y cuando corresponda firmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen. Los formularios MORDAZA indicados tienen caracter de declaracion jurada. 7.2 Todos los planos y documentos tecnicos deben ser firmados y sellados por el profesional responsable de los mismos, asi como por el propietario o solicitante. 7.3 Los membretes de los planos deberan contener informacion sobre: el propietario o solicitante; los profesionales responsables de los planos, su especialidad y numero de colegiatura; el MORDAZA de obra; nombre del proyecto y de los planos; escala, fecha y numeracion del plano referida al numero total de planos por especialidad. 7.4 Para la numeracion de los planos se utilizara los siguientes prefijos: "U" para el plano de Ubicacion y Localizacion; "A" para los planos de arquitectura; "E" para los planos de estructuras; "IS" para los planos de instalaciones sanitarias; e "IE" para los planos de instalaciones electricas; y otros que permitan identificar la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. CAPITULO II VERIFICACION DE PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Articulo 8.- Comisiones Tecnicas Las Comisiones Tecnicas constituyen organos colegiados y su funcionamiento se rige por la Ley Nº 27444. Emiten dictamenes de caracter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una licencia de habilitacion MORDAZA y/o de edificacion, en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 8.1 Las Comisiones Tecnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan MORDAZA que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, la normativa urbanistica y edificatoria, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, asi como cualquier otra MORDAZA sobre la materia. En el caso de subsanacion de observaciones, las Comisiones Tecnicas verificaran si el administrado ha subsanado las observaciones formuladas, no puede formular observaciones al anteproyecto y/o proyecto presentado, sobre aspectos no objetados en la(s) revision(es) previa(s) bajo responsabilidad. Excepcionalmente podran formular observaciones adicionales cuando se trate del incumplimiento de algun parametro urbanistico y edificatorio. En el Acta se sustentara dicha excepcion.

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