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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494168 o secciones, se podrá solicitar Licencia de Habilitación Urbana, Edifi cación, Recepción de Obras, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación para cada una de ellas, en base a un proyecto integral cuya aprobación tendrá una vigencia de 10 años. 3.4 Inscripción registral La Licencia de Habilitación Urbana y de Edifi cación a que se refi ere el presente Reglamento, su prórroga y revalidación son inscribibles en la Partida correspondiente del Registro de Predios. El asiento registral se cancela por vencimiento de la Licencia y por la inscripción de la Declaratoria de Edifi cación. Artículo 4.- Revalidación de la Licencia Vencido el plazo de la licencia de habilitación o de edifi cación, el administrado podrá revalidarla por los plazos establecidos en el artículo 11 de la Ley. La Revalidación sólo procede para los casos en que la licencia hubiera sido otorgada con posterioridad al 06 de octubre de 2003, fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, y será otorgada dentro de los diez (10) días hábiles de presentada. Debe presentarse, ante la municipalidad respectiva, la solicitud de revalidación de licencia a través del Anexo H del FUHU o del FUE según corresponda, acompañándose de la copia del comprobante de pago de la tasa municipal. Artículo 5.- De los parámetros para habilitaciones urbanas y edifi caciones 5.1 El Certifi cado de Zonifi cación y Vías es el documento emitido por la Municipalidad Provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los Planos Urbanos vigentes. En la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud acompañando un croquis sobre la ubicación del predio. 5.2 El Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios es el documento emitido por las Municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especifi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edifi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edifi cación. En la solicitud se debe indicar los datos referidos a la ubicación del predio objeto de la solicitud. 5.3 Dichos documentos generan deberes y derechos y a su vez otorgan seguridad jurídica al titular del predio y/o al tercero con derecho a edifi car. 5.4 Los administrados tendrán acceso gratuito a orientación e información completa, veraz y clara, referidas a la normativa urbanística y edifi catoria que se requiera para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procedimientos administrativos para el otorgamiento de licencias de habilitación urbana y/o de edifi cación. Artículo 6.- Obligaciones de las Municipalidades Para los efectos del presente Reglamento, bajo responsabilidad, las Municipalidades: a) Se abstendrán de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos en la Ley y el presente Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial. b) Velarán que las áreas que constituyan aportes para cualquiera de las modalidades de Habilitación Urbana, establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones - RNE, sean utilizadas conforme al uso por el cual fueron aportadas. c) Pondrán a disposición del público, en un ambiente de fácil y libre acceso, y/o en el portal Web de la Municipalidad, el texto de la Ley, del presente Reglamento y de la normativa complementaria, así como toda la información que pudiera ser útil para el procesamiento de las licencias de habilitación urbana y/o de edifi cación, pudiendo ser: Formulario Único, planos de zonifi cación, índices de uso, parámetros urbanísticos y edifi catorios, las áreas de aporte mencionadas en el literal b) precedente, entre otros. d) Notifi carán los dictámenes a través del Presidente de la Comisión Técnica. e) Remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información estadística señalada en el artículo 15 de la Ley, en forma directa o a través de las Direcciones Regionales. f) Realizarán en el ámbito de su jurisdicción, el seguimiento, supervisión y fi scalización de la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.” g) En los trámites para la obtención de la Licencia de Edifi cación, verifi carán que los proyectos cumplan con los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como, comprobarán que los profesionales que participan en el proyecto se encuentren habilitados en el ejercicio de su profesión y revisarán la información relevante de la partida registral del predio, a través de los portales web de los colegios profesionales y del Registro de Predios, respectivamente. Artículo 7.- Formalidades del expediente 7.1 El Formulario Único de Habilitaciones Urbanas – FUHU y el Formulario Único de Edifi caciones – FUE, así como todos sus anexos, deben ser visados en todas sus páginas y cuando corresponda fi rmados por el propietario o por el solicitante y los profesionales que intervienen. Los formularios antes indicados tienen carácter de declaración jurada. 7.2 Todos los planos y documentos técnicos deben ser fi rmados y sellados por el profesional responsable de los mismos, así como por el propietario o solicitante. 7.3 Los membretes de los planos deberán contener información sobre: el propietario o solicitante; los profesionales responsables de los planos, su especialidad y número de colegiatura; el tipo de obra; nombre del proyecto y de los planos; escala, fecha y numeración del plano referida al número total de planos por especialidad. 7.4 Para la numeración de los planos se utilizará los siguientes prefi jos: “U” para el plano de Ubicación y Localización; “A” para los planos de arquitectura; “E” para los planos de estructuras; “IS” para los planos de instalaciones sanitarias; e “IE” para los planos de instalaciones eléctricas; y otros que permitan identifi car la especialidad correspondiente, a criterio del proyectista. CAPÍTULO II VERIFICACIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Artículo 8.- Comisiones Técnicas Las Comisiones Técnicas constituyen órganos colegiados y su funcionamiento se rige por la Ley Nº 27444. Emiten dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o denegatoria de una licencia de habilitación urbana y/o de edifi cación, en los casos que corresponda de acuerdo a ley. 8.1 Las Comisiones Técnicas verifi can el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan Urbano que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la normativa urbanística y edifi catoria, el RNE, la Ley y sus Reglamentos, así como cualquier otra norma sobre la materia. En el caso de subsanación de observaciones, las Comisiones Técnicas verificarán si el administrado ha subsanado las observaciones formuladas, no puede formular observaciones al anteproyecto y/o proyecto presentado, sobre aspectos no objetados en la(s) revisión(es) previa(s) bajo responsabilidad. Excepcionalmente podrán formular observaciones adicionales cuando se trate del incumplimiento de algún parámetro urbanístico y edifi catorio. En el Acta se sustentará dicha excepción.