Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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y entidades prestadoras de servicios el numero de delegados correspondientes. 8.8 Los miembros de las Comisiones Tecnicas estan obligados a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad. Se dejara expresa MORDAZA en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesion, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participacion para la verificacion del proyecto. 8.9 En caso de inasistencia injustificada en dos oportunidades de cualquier delegado durante su periodo de designacion, la Municipalidad debera solicitar la sustitucion del mismo, al Colegio Profesional respectivo, a la entidad prestadora de servicios o a las instituciones con funciones especificas, segun sea el caso, por el resto del periodo de su designacion. 8.10 En caso que los Colegios Profesionales no atiendan las solicitudes a que se refiere el numeral 8.9 dentro de los cinco (05) dias habiles de presentada, la Municipalidad debe convocar un profesional debidamente acreditado por el Colegio Profesional respectivo para cualquier otra Municipalidad de la provincia respectiva. 8.11 De existir en una Municipalidad mas de un Comision Tecnica, cualquiera de ellas se avocara a la revision de la subsanacion de observaciones, a fin de cumplir con los plazos previstos. 8.12 El presidente de la Comision Tecnica y la Municipalidad implementaran todas las medidas administrativas necesarias para que los integrantes de la Comision Tecnica tomen conocimiento de los anteproyectos y proyectos a ser evaluados con anticipacion a las sesiones, lo que incluye la remision por correo electronico o la visualizacion a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad de los planos presentados por el solicitante, los formularios, normas y cualquier otra documentacion que sea necesaria para la evaluacion, resguardando en este ultimo caso que no se afecte el derecho de los administrados. 8.13 Las municipalidades distritales que no puedan constituir las Comisiones Tecnicas, podran celebrar convenios de colaboracion interinstitucional con otras municipalidades del mismo ambito provincial, para constituir las respectivas Comisiones. En este supuesto la presidencia recae en el funcionario de la municipalidad que no cuenta con su Comision Tecnica. Las municipalidades distritales y/o provinciales, podran acordar entre ellas y con las entidades que integran las Comisiones Tecnicas, la conformacion de una Comision Tecnica Comun para la revision de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. En estos casos el tramite se iniciara, y el expediente se presentara, en la Municipalidad en cuya jurisdiccion se ubica el proyecto. La verificacion del proyecto y la emision del dictamen estaran a cargo de la Comision Tecnica Comun, correspondiendo a la municipalidad, en donde se inicio el tramite, emitir la resolucion respectiva. Los derechos de pago por la tasa municipal, que incluye la Verificacion Administrativa y la Verificacion Tecnica, se deberan cancelar en la municipalidad donde se inicio el procedimiento. En caso no se puedan constituir las comisiones referidas en el parrafo anterior, la municipalidad distrital podra celebrar convenio de cooperacion interinstitucional con una municipalidad provincial de la misma region. 8.14 En las Municipalidades Provinciales se constituiran las Comisiones Especializadas de Centros Historicos y Zonas Monumentales, y la Comision de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovacion MORDAZA, de acuerdo a Ley. Articulo 9.- Funciones de las Comisiones Tecnicas para Habilitaciones Urbanas 9.1 La Comision Tecnica Distrital para Habilitaciones Urbanas cumplira las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanisticas que regulan el predio respectivo, las que constaran en el dictamen correspondiente. La revision sera efectuada por todos los miembros de la Comision que asistan a la respectiva sesion. Las sesiones se prolongaran el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se sometan a la Comision.

8.2 Para los procedimientos de otorgamiento de licencias de habilitacion MORDAZA, la Comision Tecnica Distrital, la Comision Tecnica Provincial y la Comision Tecnica Provincial Ad Hoc estan conformadas por: a) Un (01) representante de la municipalidad, quien la preside b) Un (01) representante del Colegio de Arquitectos del Peru-CAP c) Un (01) representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ CIP d) Un (01) representante de la Camara Peruana de la Construccion ­ CAPECO, en aquellas localidades donde dicha institucion tenga representacion. e) Un (01) representante por cada entidad prestadora de servicios publicos. 8.3 Para los procedimientos de otorgamiento de licencias de edificacion, la Comision Tecnica Distrital, la Comision Tecnica Provincial y la Comision Tecnica Provincial Ad Hoc estan conformadas por: a) Un (01) representante de la Municipalidad, quien la preside. b) Dos (02) representantes del Colegio de Arquitectos del Peru ­ CAP c) Tres (03) representantes del Colegio de Ingenieros del Peru ­ CIP, de las especialidades de civil, sanitario y electrico o electromecanico. 8.4 Los delegados ad hoc, representantes acreditados por las instituciones con funciones especificas que se precisan en el articulo 4 de la Ley; cuando corresponda emitiran opinion. 8.5 Las Comisiones estan presididas por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habil, funcionario de la municipalidad correspondiente. Forman parte de las responsabilidades del Presidente de la Comision Tecnica: a)Programar las sesiones para una calificacion oportuna del proyecto conforme a los plazos establecidos. b) Requerir a las instituciones con funciones especificas y las entidades prestadoras de servicios para que designen sus delegados. c) Convocar obligatoriamente a los delegados ad hoc cuando su intervencion sea necesaria. d) Mantener bajo su custodia, debidamente legalizados, compiladas y foliadas, las copias de las Actas de Calificacion. e) Pone a disposicion de la Comision Tecnica todos los planes, planos y normas urbanisticas, de edificacion y administrativas vigentes, para facilitar la evaluacion y dictamen del proyecto. f) Notificar al interesado el dictamen, con MORDAZA del Acta de Calificacion. g) Comunicar a las entidades respectivas, de ser el caso, las infracciones en que hubiesen incurrido sus delegados, conforme a lo establecido en el articulo 14 del presente Reglamento. h) Las contempladas en el articulo 9 y 10 del presente Reglamento. i) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comision Tecnica y acreditar su representante suplente, a fin de garantizar el desarrollo de la Comision. 8.6 Los miembros de las Comisiones Tecnicas estan impedidos de emitir dictamen: a) Sobre proyectos en los que tengan participacion personal; b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; c) Por encontrarse inhabilitados para participar como miembro de la Comision Tecnica. 8.7 Las Municipalidades para el cumplimiento de los plazos de los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y teniendo en cuenta la carga de expedientes, deberan conformar mas de una Comision Tecnica, para lo cual deben solicitar a los Colegios Profesionales, instituciones con funciones especificas

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