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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494169 8.2 Para los procedimientos de otorgamiento de licencias de habilitación urbana, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Técnica Provincial y la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc están conformadas por: a) Un (01) representante de la municipalidad, quien la preside b) Un (01) representante del Colegio de Arquitectos del Perú-CAP c) Un (01) representante del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP d) Un (01) representante de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO, en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación. e) Un (01) representante por cada entidad prestadora de servicios públicos. 8.3 Para los procedimientos de otorgamiento de licencias de edifi cación, la Comisión Técnica Distrital, la Comisión Técnica Provincial y la Comisión Técnica Provincial Ad Hoc están conformadas por: a) Un (01) representante de la Municipalidad, quien la preside. b) Dos (02) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú – CAP c) Tres (03) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP, de las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico. 8.4 Los delegados ad hoc, representantes acreditados por las instituciones con funciones específi cas que se precisan en el artículo 4 de la Ley; cuando corresponda emitirán opinión. 8.5 Las Comisiones están presididas por un arquitecto o ingeniero civil colegiado y hábil, funcionario de la municipalidad correspondiente. Forman parte de las responsabilidades del Presidente de la Comisión Técnica: a)Programar las sesiones para una califi cación oportuna del proyecto conforme a los plazos establecidos. b) Requerir a las instituciones con funciones específi cas y las entidades prestadoras de servicios para que designen sus delegados. c) Convocar obligatoriamente a los delegados ad hoc cuando su intervención sea necesaria. d) Mantener bajo su custodia, debidamente legalizados, compiladas y foliadas, las copias de las Actas de Califi cación. e) Pone a disposición de la Comisión Técnica todos los planes, planos y normas urbanísticas, de edifi cación y administrativas vigentes, para facilitar la evaluación y dictamen del proyecto. f) Notifi car al interesado el dictamen, con copia del Acta de Califi cación. g) Comunicar a las entidades respectivas, de ser el caso, las infracciones en que hubiesen incurrido sus delegados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento. h) Las contempladas en el artículo 9 y 10 del presente Reglamento. i) Velar por el adecuado funcionamiento de la Comisión Técnica y acreditar su representante suplente, a fi n de garantizar el desarrollo de la Comisión. 8.6 Los miembros de las Comisiones Técnicas están impedidos de emitir dictamen: a) Sobre proyectos en los que tengan participación personal; b) Sobre proyectos en los que tengan parentesco con el propietario o proyectista, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; c) Por encontrarse inhabilitados para participar como miembro de la Comisión Técnica. 8.7 Las Municipalidades para el cumplimiento de los plazos de los procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, y teniendo en cuenta la carga de expedientes, deberán conformar más de una Comisión Técnica, para lo cual deben solicitar a los Colegios Profesionales, instituciones con funciones específi cas y entidades prestadoras de servicios el número de delegados correspondientes. 8.8 Los miembros de las Comisiones Técnicas están obligados a asistir a las convocatorias efectuadas por la Municipalidad. Se dejará expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verifi cación del proyecto. 8.9 En caso de inasistencia injustifi cada en dos oportunidades de cualquier delegado durante su periodo de designación, la Municipalidad deberá solicitar la sustitución del mismo, al Colegio Profesional respectivo, a la entidad prestadora de servicios o a las instituciones con funciones específi cas, según sea el caso, por el resto del periodo de su designación. 8.10 En caso que los Colegios Profesionales no atiendan las solicitudes a que se refi ere el numeral 8.9 dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada, la Municipalidad debe convocar un profesional debidamente acreditado por el Colegio Profesional respectivo para cualquier otra Municipalidad de la provincia respectiva. 8.11 De existir en una Municipalidad más de un Comisión Técnica, cualquiera de ellas se avocará a la revisión de la subsanación de observaciones, a fi n de cumplir con los plazos previstos. 8.12 El presidente de la Comisión Técnica y la Municipalidad implementarán todas las medidas administrativas necesarias para que los integrantes de la Comisión Técnica tomen conocimiento de los anteproyectos y proyectos a ser evaluados con anticipación a las sesiones, lo que incluye la remisión por correo electrónico o la visualización a través del portal electrónico de la Municipalidad de los planos presentados por el solicitante, los formularios, normas y cualquier otra documentación que sea necesaria para la evaluación, resguardando en este último caso que no se afecte el derecho de los administrados. 8.13 Las municipalidades distritales que no puedan constituir las Comisiones Técnicas, podrán celebrar convenios de colaboración interinstitucional con otras municipalidades del mismo ámbito provincial, para constituir las respectivas Comisiones. En este supuesto la presidencia recae en el funcionario de la municipalidad que no cuenta con su Comisión Técnica. Las municipalidades distritales y/o provinciales, podrán acordar entre ellas y con las entidades que integran las Comisiones Técnicas, la conformación de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones. En estos casos el trámite se iniciará, y el expediente se presentará, en la Municipalidad en cuya jurisdicción se ubica el proyecto. La verifi cación del proyecto y la emisión del dictamen estarán a cargo de la Comisión Técnica Común, correspondiendo a la municipalidad, en donde se inició el trámite, emitir la resolución respectiva. Los derechos de pago por la tasa municipal, que incluye la Verifi cación Administrativa y la Verifi cación Técnica, se deberán cancelar en la municipalidad donde se inició el procedimiento. En caso no se puedan constituir las comisiones referidas en el párrafo anterior, la municipalidad distrital podrá celebrar convenio de cooperación interinstitucional con una municipalidad provincial de la misma región. 8.14 En las Municipalidades Provinciales se constituirán las Comisiones Especializadas de Centros Históricos y Zonas Monumentales, y la Comisión de Zonas y Microzonas de Tratamiento por Renovación Urbana, de acuerdo a Ley. Artículo 9.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Habilitaciones Urbanas 9.1 La Comisión Técnica Distrital para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones: a) Verifi car que los proyectos cumplan con las disposiciones urbanísticas que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se sometan a la Comisión.