Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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b) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanisticas vigentes, a fin de evaluar los proyectos que le son sometidos. c) Fundamentar sus dictamenes cuando el proyecto merezca dictamen de "No Conforme". d) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Reconsideracion. e) Atender, obligatoriamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos y, facultativamente a los propietarios y responsables de obra. 9.2 La Comision Tecnica Provincial para Habilitaciones Urbanas cumplira las siguientes funciones: a) Las senaladas en el numeral 9.1 precedente para los proyectos a desarrollar en el ambito del Cercado. b) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Apelacion formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. c) Declarar la nulidad de los dictamenes emitidos por las Comisiones Tecnicas Distritales, interpuestas por cualquiera de sus miembros, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. 9.3 La Comision Tecnica Provincial Ad Hoc para Habilitaciones Urbanas cumplira las siguientes funciones: a) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Apelacion formulados contra lo resuelto por las Comisiones Provinciales. b) Declarar las nulidades de los dictamenes emitidos por las Comisiones Tecnicas Provinciales interpuestas por cualquiera de sus miembros cuando se trate de predios inmuebles ubicados en el Cercado, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. Articulo 10.- Funciones de las Comisiones Tecnicas para Edificaciones 10.1 La Comision Tecnica Distrital para Edificaciones cumplira las siguientes funciones: a) Verificar que los proyectos cumplan con las normas urbanisticas y edificatorias que regulan el predio respectivo, las que constaran en el dictamen correspondiente. La revision sera efectuada por todos los miembros de la Comision que asistan a la respectiva sesion. Las sesiones se prolongaran el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comision. b) Resolver cualquier vacio que pudiese existir respecto de las disposiciones edificatorias vigentes, a fin de evaluar los proyectos que le son sometidos. c) Podra disponer de una ampliacion de plazo para la calificacion del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un termino que no sera mayor a cinco (05) dias habiles, de tratarse de edificaciones de notable significacion cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya calificacion requiera de un mayor tiempo de analisis, lo que debera constar en el Acta del Dictamen. d) Fundamentar sus dictamenes cuando el proyecto merezca dictamen de "No Conforme". e) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Reconsideracion. f) Atender, obligatoriamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus anteproyectos y proyectos y, facultativamente a los propietarios y responsables de obra. 10.2 La Comision Tecnica Provincial para Edificaciones cumplira las siguientes funciones: a) Las senaladas en el numeral 10.1 para los proyectos a desarrollar en el ambito del Cercado. b) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Apelacion formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. c) Declarar la nulidad de los dictamenes emitidos por las Comisiones Tecnicas Distritales, interpuestas por cualquiera de sus miembros, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia.

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

10.3 La Comision Tecnica Provincial Ad Hoc para Edificaciones cumplira las siguientes funciones: a) Dictaminar en el dia de su conocimiento los Recursos de Apelacion formulados contra lo resuelto por las Comisiones Provinciales. b) Declarar las nulidades de los dictamenes emitidos por las Comisiones Tecnicas Provinciales interpuestas por cualquiera de sus miembros cuando se trate de predios ubicados en el Cercado, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. Articulo 11.- Dictamenes de las Comisiones Tecnicas 11.1 Las Comisiones Tecnicas son responsables porque los dictamenes que emitan se sujeten a las normas urbanisticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. 11.2 Los dictamenes se aprueban por mayoria simple de los miembros de la Comision presentes en la sesion. Para el caso de Licencias de Edificacion, los dictamenes se emiten por especialidad. 11.3 Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinion de la entidad a la que representan, debiendo ser incorporados en los dictamenes. 11.4 El dictamen de la Comision Tecnica tanto para habilitacion MORDAZA como para edificacion se emitira por mayoria simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes terminos: a) Conforme: El proyecto que cumple con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna MORDAZA urbanistica o de edificacion vigente, y cuya subsanacion implica necesariamente modificaciones sustanciales. En caso el proyecto cumpla con las normas urbanisticas y de edificacion vigentes, pero presente observaciones subsanables que se refiera a la representacion grafica de los planos; estas seran subsanadas dentro del plazo de tramitacion del expediente. 11.5 El dictamen Conforme tendra un plazo de vigencia de 36 meses, tanto del Anteproyecto como del Proyecto. 11.6 El dictamen No Conforme debe ser justificado consignando la MORDAZA transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones tecnicas. Cada delegado que formule observaciones debera fundamentar su voto. 11.7 En cada plano debe constar el dictamen, debidamente MORDAZA y firmado por cada uno de los miembros de la Comision Tecnica con la indicacion de su numero de colegiatura. 11.8 El dictamen y su justificacion se asentaran en el Acta de Verificacion que en MORDAZA se anexara al FUHU o al FUE y debera ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendran derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comision debera mantener en su poder un Libro de Actas de Verificacion debidamente legalizado. 11.9 Se dejara expresa MORDAZA en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesion, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participacion para la verificacion del proyecto. 11.10 El Proyecto, de habilitacion o de edificacion, asi como el Anteproyecto con dictamen No Conforme sera devuelto, bajo cargo, al administrado, quien podra subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) dias habiles, presentando nuevos planos en los que conste la superacion de las observaciones acompanando los planos dictaminados. La MORDAZA de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo. En Habilitaciones Urbanas por la reanudacion de los plazos, se entiende que estos se retrotraen a la etapa previa a la formulacion de las observaciones. En Edificaciones por la reanudacion de los plazos, se entiende que estos se retrotraen a la etapa previa a la formulacion de las observaciones de la especialidad que corresponda. En los procedimientos de licencias de Edificacion, de existir observaciones a la especialidad de arquitectura, el plazo se retrotrae a la etapa de

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