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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494170 b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones urbanísticas vigentes, a fi n de evaluar los proyectos que le son sometidos. c) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”. d) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración. e) Atender, obligatoriamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos y, facultativamente a los propietarios y responsables de obra. 9.2 La Comisión Técnica Provincial para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el numeral 9.1 precedente para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado. b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. c) Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas Distritales, interpuestas por cualquiera de sus miembros, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. 9.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Habilitaciones Urbanas cumplirá las siguientes funciones: a) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Provinciales. b) Declarar las nulidades de los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas Provinciales interpuestas por cualquiera de sus miembros cuando se trate de predios inmuebles ubicados en el Cercado, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. Artículo 10.- Funciones de las Comisiones Técnicas para Edifi caciones 10.1 La Comisión Técnica Distrital para Edifi caciones cumplirá las siguientes funciones: a) Verifi car que los proyectos cumplan con las normas urbanísticas y edifi catorias que regulan el predio respectivo, las que constarán en el dictamen correspondiente. La revisión será efectuada por todos los miembros de la Comisión que asistan a la respectiva sesión. Las sesiones se prolongarán el tiempo que fuera necesario para que todos los asistentes revisen los proyectos que se someten a la Comisión. b) Resolver cualquier vacío que pudiese existir respecto de las disposiciones edifi catorias vigentes, a fi n de evaluar los proyectos que le son sometidos. c) Podrá disponer de una ampliación de plazo para la califi cación del anteproyecto o proyecto, por una sola vez y por un término que no será mayor a cinco (05) días hábiles, de tratarse de edifi caciones de notable signifi cación cultural o previsible impacto socio-ambiental, o de gran escala, cuya califi cación requiera de un mayor tiempo de análisis, lo que deberá constar en el Acta del Dictamen. d) Fundamentar sus dictámenes cuando el proyecto merezca dictamen de “No Conforme”. e) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Reconsideración. f) Atender, obligatoriamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus anteproyectos y proyectos y, facultativamente a los propietarios y responsables de obra. 10.2 La Comisión Técnica Provincial para Edifi caciones cumplirá las siguientes funciones: a) Las señaladas en el numeral 10.1 para los proyectos a desarrollar en el ámbito del Cercado. b) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Distritales. c) Declarar la nulidad de los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas Distritales, interpuestas por cualquiera de sus miembros, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. 10.3 La Comisión Técnica Provincial Ad Hoc para Edifi caciones cumplirá las siguientes funciones: a) Dictaminar en el día de su conocimiento los Recursos de Apelación formulados contra lo resuelto por las Comisiones Provinciales. b) Declarar las nulidades de los dictámenes emitidos por las Comisiones Técnicas Provinciales interpuestas por cualquiera de sus miembros cuando se trate de predios ubicados en el Cercado, de conformidad con la Ley Nº 27444 y la normativa de la materia. Artículo 11.- Dictámenes de las Comisiones Técnicas 11.1 Las Comisiones Técnicas son responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. 11.2 Los dictámenes se aprueban por mayoría simple de los miembros de la Comisión presentes en la sesión. Para el caso de Licencias de Edifi cación, los dictámenes se emiten por especialidad. 11.3 Los pronunciamientos de los Delegados Ad Hoc constituyen la opinión de la entidad a la que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes. 11.4 El dictamen de la Comisión Técnica tanto para habilitación urbana como para edifi cación se emitirá por mayoría simple de los delegados asistentes, en alguno de los siguientes términos: a) Conforme: El proyecto que cumple con las normas urbanísticas y de edifi cación vigentes. b) No Conforme: El proyecto incumple alguna norma urbanística o de edifi cación vigente, y cuya subsanación implica necesariamente modifi caciones sustanciales. En caso el proyecto cumpla con las normas urbanísticas y de edifi cación vigentes, pero presente observaciones subsanables que se refi era a la representación gráfi ca de los planos; éstas serán subsanadas dentro del plazo de tramitación del expediente. 11.5 El dictamen Conforme tendrá un plazo de vigencia de 36 meses, tanto del Anteproyecto como del Proyecto. 11.6 El dictamen No Conforme debe ser justifi cado consignando la norma transgredida, el articulado pertinente y precisando las observaciones técnicas. Cada delegado que formule observaciones deberá fundamentar su voto. 11.7 En cada plano debe constar el dictamen, debidamente sellado y fi rmado por cada uno de los miembros de la Comisión Técnica con la indicación de su número de colegiatura. 11.8 El dictamen y su justifi cación se asentarán en el Acta de Verifi cación que en copia se anexará al FUHU o al FUE y deberá ser suscrita por todos los delegados presentes y por el Presidente. Los delegados tendrán derecho a hacer constar sus observaciones o salvedades. El Presidente de la Comisión deberá mantener en su poder un Libro de Actas de Verifi cación debidamente legalizado. 11.9 Se dejará expresa constancia en el Libro de Actas de la asistencia a la respectiva sesión, tanto de sus miembros natos como de los delegados Ad Hoc, si fuese necesaria su participación para la verifi cación del proyecto. 11.10 El Proyecto, de habilitación o de edifi cación, así como el Anteproyecto con dictamen No Conforme será devuelto, bajo cargo, al administrado, quien podrá subsanar las observaciones dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, presentando nuevos planos en los que conste la superación de las observaciones acompañando los planos dictaminados. La presentación de los planos subsanando las observaciones reanuda el plazo. En Habilitaciones Urbanas por la reanudación de los plazos, se entiende que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones. En Edifi caciones por la reanudación de los plazos, se entiende que éstos se retrotraen a la etapa previa a la formulación de las observaciones de la especialidad que corresponda. En los procedimientos de licencias de Edifi cación, de existir observaciones a la especialidad de arquitectura, el plazo se retrotrae a la etapa de